Norma Legal Oficial del día 04 de Enero del año 2012 (04/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso e) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, y en la Resolucion Suprema Nº 019-2011-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha la encargatura del senor Ingeniero MORDAZA MORDAZA Mendiola MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Entidad. Articulo 2°.- DESIGNAR a partir de la fecha, a la senora Biologa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA como Secretaria General del OEFA. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera publicada en el MORDAZA Web Institucional y en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MIKELO MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OEFA 736241-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Declaran la no aplicacion del reintegro tributario a producto contenido en MORDAZA de Capacidad Productiva emitida por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, a favor de Embotelladora La MORDAZA S.A.
INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA N°120-024-0000353/SUNAT Iquitos, 28 de diciembre del 2011. Visto, el Expediente N° 000-TI0034-2011-328829-7 del 28 de noviembre del 2011, presentado por EMBOTELLADORA LA MORDAZA S. A., identificada con R.U.C. N° 20114050025, con domicilio fiscal en la MORDAZA Echenique N° 224-226, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre la No aplicacion del Reintegro Tributario por el bien contenido en la MORDAZA de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo de la Region emitida por la Direccion Regional de la Produccion de Loreto: Partida Arancelaria Nacional Descripcion 220210000000 Bebidas Gaseosas jarabeadas y no jarabeadas CONSIDERANDO: Que, el Articulo 49° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias, establece que no sera de aplicacion el reintegro tributario referente a los bienes que MORDAZA similares o sustitutos a los que se produzcan en la region, excepto cuando los bienes aludidos no cubran las necesidades de consumo en la misma; Que, asimismo, dispone que el interesado para acreditar la cobertura de las necesidades de consumo en la Region debera solicitar al Sector correspondiente la MORDAZA de capacidad de produccion de bienes similares o sustitutos y de cobertura para abastecer a la Region; siendo el citado

Sector que previo estudio de la documentacion presentada, emitira en un plazo de treinta (30) dias calendario la respectiva "Constancia de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo Regional"; y, una vez obtenida dicha MORDAZA, el interesado debera presentarla a la SUNAT solicitando se declare la no aplicacion del Reintegro Tributario, por los bienes contenidos en la citada constancia. Adicionalmente la SUNAT, previamente verificara que el interesado cumpla con los requisitos a los que se refiere el Articulo 46° del citado TUO y las normas reglamentarias respectivas, a fin de emitir la resolucion correspondiente en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud; Que, en el presente caso, la recurrente, Embotelladora La MORDAZA S.A.C. solicita la no aplicacion del Reintegro Tributario respecto a las bebidas gaseosas jarabeadas y no jarabeadas (Partida Arancelaria 220210000000) y cumple con presentar MORDAZA de la Resolucion Directoral N° 765-2011-GRL/DIREPRO emitida el 07 de noviembre del 2011 que le otorga la MORDAZA de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo en la Region en relacion al indicado bien; Que, de la verificacion efectuada, se tiene que la contribuyente cumple con los requisitos establecidos en el citado Articulo 46° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y normas modificatorias; De conformidad con el Articulo 49° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo ­ Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias, Articulo 11° del Decreto Supremo N° 029-94-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 128-2004-EF; y En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, por la Ley Nº 27334, Ley que amplia las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarese la NO APLICACION DEL REINTEGRO TRIBUTARIO al producto contenido en la MORDAZA de Capacidad Productiva emitida por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, mediante Resolucion Directoral N° 765-2011-GRL/DIREPRO de fecha 07 de noviembre del 2011, a favor de Embotelladora La MORDAZA S.A., identificada con RUC N° 20114050025: Partida Arancelaria Nacional Descripcion 220210000000 Bebidas Gaseosas jarabeadas y no jarabeadas Articulo 2°.- La presente resolucion tendra vigencia de un ano, contado a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y la SUNAT no otorgara el Reintegro Tributario por los productos que se detallan en la MORDAZA, adquiridos a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, en estricta aplicacion del Articulo 49° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo ­ Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias. Articulo 3°.- En caso de disminucion de la citada capacidad productiva y/o cobertura, de oficio o a solicitud de parte, mediante la resolucion correspondiente, el Sector dejara sin efecto la MORDAZA y lo comunicara a la SUNAT, en tal supuesto, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria emitira la resolucion de revocacion que regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial el Peruano y el Reintegro Tributario sera aplicable respecto de las compras realizadas a partir de la vigencia de la resolucion de revocacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA C. MORDAZA RIVAROLA Intendente SUNAT - Intendencia Regional MORDAZA 735867-1

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