Norma Legal Oficial del día 04 de Enero del año 2012 (04/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2012

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Establecen criterios para la MORDAZA de declaraciones juradas por parte de Jueces de todos los niveles ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 315-2011-CE-PJ MORDAZA, 27 de diciembre de 2011 VISTO: El Oficio N° 2395-2011-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, elevando informe respecto a la MORDAZA de declaraciones juradas. CONSIDERANDO: Primero. Que de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 40° y 41° de la Constitucion Politica del Estado, es uno de los deberes de los Jueces el de presentar declaracion jurada de sus ingresos, bienes y rentas al tomar posesion del cargo, durante su ejercicio y al MORDAZA en el mismo. Segundo. Que dichos articulos han sido materia de desarrollo por la Ley N° 27482, Ley que regula la publicacion de la declaracion jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores publicos del Estado, la misma que ha sido reglamentada por el Decreto Supremo N° 080-2001-PCM, el cual fue modificado por el Decreto Supremo N° 047-2004-PCM en lo referente al formato unico a presentarse por los funcionarios obligados. Tercero. Que, en ese sentido, este Organo de Gobierno mediante Resolucion Administrativa N° 0252004-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de marzo de 2004, establecio que las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas de los jueces del Poder Judicial se debian presentar conforme a lo previsto por la Ley N° 27482 y en el formato unico aprobado por su Reglamento. Cuarto. Que, en esa misma linea de acciones, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolucion de Jefatura N° 003-2009-J-OCMA/ PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de enero de 2009, incluyo disposiciones para la MORDAZA de declaraciones juradas de los Jueces de todo el MORDAZA, la misma que se haria via internet a traves del Sistema Informatico de Control Judicial, como a la fecha viene ocurriendo. Quinto. Que, posteriormente, se publico la Ley de la MORDAZA Judicial, Ley N° 29277, en cuyo articulo 34°, inciso 14, se senala como uno de los deberes de los Jueces el de presentar una declaracion jurada de bienes y rentas al inicio del cargo, anualmente, al dejar el cargo y cada vez que sus bienes y/o rentas varien en mas de un veinte por ciento. Sexto. Que de la lectura del articulo 2°, literal a), de la Ley N° 27482 se advierte que la obligacion de presentar las declaraciones juradas solo alcanza a los Jueces Supremos, Superiores y Especializados o Mixtos, sin mencionar a los Jueces de Paz Letrados que, de acuerdo a lo prescrito por el articulo 3° de la Ley N° 29277, forman parte de la MORDAZA judicial. Setimo. Que si bien es MORDAZA que los articulos 40° y 41° de la Constitucion Politica del Estado dejan a la ley de la materia senalar los funcionarios que estaran sujetos a presentar declaracion jurada, no se encuentra justificacion alguna por los cuales la Ley N° 27482 excluye de la relacion contenida en su articulo 2°, a los Jueces de Paz Letrados. Esta omision, sin duda, se ve superada con la dacion de la Ley de la MORDAZA

Judicial, en cuyo articulo 34° no hace distingo, por cuanto de su texto emerge con meridiana claridad que todos los Jueces, sin excepcion alguna, estan sujetos a la obligacion de presentar sus declaraciones juradas, con lo cual quedan comprendidos los Jueces de Paz Letrados. Octavo. Que la declaracion jurada de ingresos y de bienes y rentas es un mecanismo de control que contribuye a la transparencia en el ejercicio en el cargo, ademas de ser un instrumento que brinda la oportunidad de verificar, a traves de procedimientos tecnicos y de caracter selectivo sobre la informacion declarada, si los Jueces del Poder Judicial se estan conduciendo con honestidad y no utilizaran sus cargos para obtener beneficios economicos indebidos. Noveno. Que, en esa linea de ideas, tambien el Consejo Nacional de la Magistratura, para efectos de los procedimientos de ratificacion que sigue cada siete anos a los Jueces y Fiscales, ha fijado su posicion al respecto a traves de la Resolucion N° 513-2011-PCNM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de setiembre del ano en curso, en un sentido coincidente al que el Consejo Ejecutivo busca impulsar, cual es el de contribuir en la transparencia de la actuacion de los Jueces que integran este Poder del Estado. Decimo. Que, conforme a la ley de la materia y su reglamento, las declaraciones juradas de los Jueces deben contener todos los ingresos, bienes y rentas debidamente especificados y valorizados tanto en el MORDAZA como en el extranjero, de suerte que la MORDAZA de la declaracion jurada constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo, y que su incumplimiento acarrea las responsabilidades previstas por ley. Undecimo. Que, asimismo, y a lo largo del tiempo, se han venido dictando otras normas con el fin de lograr una mayor transparencia y legalidad en el manejo de bienes, en especial dinerarios, una de ellas el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley para Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia, Ley N° 28194. Duodecimo. Que, siendo ello asi, se hace necesario establecer criterios basicos para la MORDAZA de las declaraciones juradas, con miras a que los Jueces de la Republica den cabal cumplimiento a las normas legales pertinentes y asi no MORDAZA objeto de cuestionamientos al momento de ser sometidos a verificacion sobre la veracidad de sus declaraciones por el organo de control del Poder Judicial o en los procedimientos de ratificacion ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 1314-2011 de la cuadragesima sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que todos los Jueces del Poder Judicial estan obligados a consignar en sus declaraciones juradas de ingresos, de bienes y rentas los criterios que se senalan en el Anexo que forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Establecer que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, adopte las medidas del caso, abriendo procedimiento disciplinario, poniendo en conocimiento del Ministerio Publico o de la Unidad de Inteligencia Financiera, cuando algun Juez incumpla con los criterios establecidos en la presente decision o en otras normas dictadas al respecto. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Organo de Control Institucional del Poder

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