Norma Legal Oficial del día 27 de Marzo del año 2012 (27/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 27 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES
DISPOSICION DEROGATORIA

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29845
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

UNICA. Deroganse las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de marzo de dos mil doce. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de marzo del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

LEY DE RECATEGORIZACION DEL CENTRO POBLADO SEPAHUA A "VILLA" Y DEL CENTRO POBLADO ATALAYA A "CIUDAD" EN LA PROVINCIA ATALAYA DEL DEPARTAMENTO UCAYALI
Articulo unico. Acciones de normalizacion Recategorizanse el Centro Poblado Sepahua, capital del distrito del mismo nombre, a la categoria de "Villa" y el Centro Poblado Atalaya, capital de la provincia Atalaya, a la categoria de "Ciudad", en el departamento Ucayali.

769298-2

DISPOSICION DEROGATORIA
UNICA. Deroganse las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de marzo de dos mil doce. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de marzo del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

LEY Nº 29847
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE DEMARCACION Y ORGANIZACION TERRITORIAL DE LA PROVINCIA ASCOPE EN EL DEPARTAMENTO LA MORDAZA
Articulo 1. Acciones de regularizacion Delimitanse y redelimitanse la provincia Ascope y los distritos Ascope, MORDAZA Grande, Chicama, Chocope, MORDAZA de Cao, Paijan, Razuri y MORDAZA de Cao, en el departamento La Libertad. Articulo 2. Capital provincial y las capitales distritales La capital de la provincia Ascope es Ascope, que a su vez es la capital del distrito Ascope; la capital del distrito MORDAZA Grande es MORDAZA Grande; la capital del distrito Chicama es Chicama; la capital del distrito Chocope es Chocope; la capital del distrito MORDAZA de Cao es MORDAZA de Cao; la capital del distrito Paijan es Paijan; la capital del distrito Razuri es Puerto de Malabrigo y la capital del distrito MORDAZA de Cao es MORDAZA de Cao. Articulo 3. Limites territoriales de la provincia Ascope y sus distritos Los limites territoriales de la provincia Ascope y los distritos Ascope, MORDAZA Grande, Chicama, Chocope, MORDAZA de Cao, Paijan, Razuri y MORDAZA de Cao, que la conforman, son los siguientes: LIMITES DE LA PROVINCIA ASCOPE Sus limites son los siguientes: POR EL NOROESTE, NORTE Y NORESTE: Limita con la provincia Contumaza en el departamento MORDAZA y las provincias Pacasmayo y Gran Chimu. El limite se inicia en un punto en el litoral frente a la MORDAZA Chacnan (punto de coordenada UTM 670 316 m E y 9 155 553 m N); en linea recta describe una direccion Noreste, hasta su interseccion en el cauce de la quebrada Dos Rayas (punto de coordenada UTM 678 100 m E y 9 159 850 m N), continua aguas arriba por el cauce de esta quebrada cruzando la carretera Panamericana, hasta un

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LEY Nº 29846
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CAMBIO DE NOMBRE DEL DISTRITO Y LA CAPITAL DEL DISTRITO PAMPAS POR PAMPAS GRANDE EN LA PROVINCIA MORDAZA DEL DEPARTAMENTO MORDAZA
Articulo unico. Objeto Cambiase el nombre del distrito Pampas y la capital del distrito Pampas por Pampas Grande en la provincia MORDAZA del departamento Ancash.

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