Norma Legal Oficial del día 27 de Marzo del año 2012 (27/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 27 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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el funcionamiento del MORDAZA y servicios publicos esenciales, asi como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policia sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el parrafo precedente la autoridad politica o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervencion de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la Republica el que, a su vez, autorizara la actuacion de las Fuerzas Armadas mediante Resolucion Suprema; Que, a traves del Oficio del visto, el Senor Ministro del Interior ha solicitado al Presidente de la Republica, por motivos de seguridad, la intervencion de las Fuerzas Armadas para las provincias del MORDAZA, Tambopata y Tahuamanu del Departamento de MORDAZA de MORDAZA, con el objeto de garantizar el normal funcionamiento de los servicios publicos esenciales en establecimientos publicos y privados (servicios de agua, luz, aeropuertos, vias de acceso, entre otros), a fin de poder prevenir los actos de violencia que pudieran producirse a raiz de las acciones a desplegar contra la mineria ilegal y otros ilicitos penales en dicho Departamento; Que, en consecuencia es conveniente disponer la intervencion de las Fuerzas Armadas en Apoyo a la Policia Nacional del Peru;. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, y lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizacion de Intervencion de las Fuerzas Armadas Autoricese la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru, del 28 de marzo al 26 de MORDAZA del 2012, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los servicios publicos esenciales, en establecimientos publicos y privados; servicios de agua, luz, aeropuertos, vias de acceso, entre otros, en las provincias del MORDAZA, Tambopata y Tahuamanu del Departamento de MORDAZA de MORDAZA para prevenir los actos de violencia que pudieran suscitarse por las intervenciones contra la mineria ilegal y otros ilicitos penales. Articulo 2º.- De la actuacion de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuacion de las Fuerzas Armadas constituira una tarea de apoyo a la mision de la Policia Nacional del Peru y no releva la activa participacion de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policia Nacional del Peru. 2.2. La actuacion de las Fuerzas Armadas estara dirigida a contribuir y garantizar el funcionamiento de los servicios publicos esenciales y resguardar puntos criticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la poblacion afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policia Nacional del Peru concentren su accionar en el control del orden publico y la interaccion con la poblacion del departamento a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Suprema. Articulo 3º.- De la Intervencion de las Fuerzas Armadas La intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, debiendo el Ministro de Defensa aprobar la Directiva especifica para la intervencion de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 4º.- Estado de Derecho La intervencion de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolucion Suprema, no implica en modo alguno la restriccion, suspension ni afectacion de los derechos fundamentales consagrados en la Constitucion Politica del Peru, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Peru es parte.

Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA E. MORDAZA CASAPIA Ministro del Interior Y encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 769939-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos
DECRETO SUPREMO Nº 007-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la politica del sector, asi como dictar las demas normas pertinentes; Que, el articulo 72º de la referida Ley establece que cualquier persona natural o juridica, nacional o extranjera, podra construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, de acuerdo a un Contrato de Concesion para el transporte, que se otorgara con sujecion a las disposiciones que establezca el reglamento que dicte el Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM se aprobo el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, a traves del cual se MORDAZA la actividad del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, incluyendo los procedimientos para otorgar Concesiones, autorizaciones, las Tarifas, las normas de seguridad, las normas sobre proteccion del ambiente, las disposiciones sobre la autoridad competente de regulacion, asi como las normas vinculadas a la fiscalizacion; Que, se ha advertido que resulta necesario realizar algunas modificaciones al referido Reglamento que permitan que dicha infraestructura sirva de manera eficiente, con las mejores condiciones tecnicas y financieras, para brindar un servicio de calidad y con un costo razonable a sus potenciales usuarios; Que, en cumplimiento de la funcion atribuida a la Direccion General de Hidrocarburos mediante el literal d) del articulo 80º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, corresponde realizar una actualizacion de los diversos articulos del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos de acuerdo a las nuevas condiciones del MORDAZA actual; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los numerales 2.38, 2.43, 2.44 y 2.51 del articulo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM Modificar los numerales 2.38, 2.43, 2.44 y 2.51 del articulo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007EM, por el siguiente texto:

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