Norma Legal Oficial del día 27 de Marzo del año 2012 (27/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 27 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

463191

referidas en el Anexo 1 del presente Reglamento, y contar con la opinion previa de OSINERGMIN, debiendo ademas respetar los planes de expansion MORDAZA y demas que fueran de su competencia. Una vez determinada la Localizacion de Area, OSINERGMIN comunicara a la DGH y a los Gobiernos Locales la clasificacion respectiva de todos los Tramos del Ducto que correspondan, con el objeto que realicen las acciones necesarias para salvaguardar la calificacion de las mismas e impedir que se realicen acciones que las desvirtuen, bajo responsabilidad. Sin perjuicio de lo establecido en los parrafos precedentes, si la clasificacion de la Localizacion de Area considerada al momento de la aprobacion del Manual de Diseno variara, el Concesionario, los Operadores de Ductos Principales, Sistemas de Recoleccion e Inyeccion y Ductos para Uso Propio tendran que adecuar sus instalaciones de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA ANSI/ASME B31.8 en su MORDAZA version, con el fin de garantizar la seguridad de terceros. Para el caso de Concesiones, las inversiones necesarias para la adecuacion y las instalaciones reemplazadas seran consideradas como Inversiones en Nuevas Instalaciones. Con el objeto de lograr costos eficientes, el Concesionario y OSINERGMIN buscaran que la calificacion de las areas se MORDAZA previendo los desarrollos futuros de las comunidades aledanas que puedan afectar la calificacion a corto plazo." Articulo 7º.- Modificacion del articulo 113º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0812007-EM Agreguese un ultimo parrafo al articulo 113º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM en los siguientes terminos: "Articulo 113º.- Objetivos de la Tarifa Basica (...) En el caso que la ejecucion de la Concesion implique el desarrollo conjunto de sistemas de transportes de gas natural y liquidos, la Tarifa Basica se determinara separando los costos entre ambos sistemas de transporte. Los costos comunes se repartiran entre los diversos sistemas de transporte en proporcion a los costos directos involucrados.." Articulo 8º.- Modificacion del articulo 115º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0812007-EM Modificar el articulo 115º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, por el texto siguiente: "Articulo 115º.- Factores para la actualizacion de las Tarifas Basicas Las Tarifas Basicas, fijadas al inicio de un Periodo de Regulacion, se actualizaran sobre la base de las formulas determinadas para dicho periodo. Dichas formulas tienen como proposito el lograr que las Tarifas Basicas mantengan su valor real, es decir, compensen el efecto de la inflacion. Los factores a considerar para la actualizacion de las Tarifas Basicas podran ser: a) Cambios en el Indice de precios al por mayor; b) Cambio en el Promedio General de sueldos y salarios; c) Cambio en el MORDAZA de Cambio; d) Cambio en los Derechos Arancelarios; e) Cambio en los Precios Internacionales de Materiales y Equipos; y, f) Otros Indices del MORDAZA inflacionario que afecten al servicio de transporte. Articulo 9º.- Modificacion del articulo 116º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0812007-EM Modificar el articulo 116º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, por el texto siguiente:

"Articulo 116º.- Definicion y calculo del Ingreso Total y Costo Total El Ingreso Total representa la suma, en valor presente, de los ingresos esperados por las ventas previstas en todos los Servicios Basicos en el Periodo de Regulacion y se debera calcular utilizando el analisis de flujo de MORDAZA libre de acuerdo con la metodologia establecida por OSINERGMIN. Para la definicion de las Tarifas Basicas, el Ingreso Total debe ser igual al Costo Total el cual a su vez es igual a la suma, en valor presente, de los costos proyectados de suministrar los Servicios Basicos involucrados, considerando los siguientes componentes o criterios: a) La Tasa de Actualizacion, la cual se encuentra definida en el articulo 134º y 135º; b) Las Amortizaciones del Capital de Inversion, de acuerdo a lo establecido en los articulos 136º y 137º; c) Las Amortizaciones de la inversion en Nuevas Instalaciones o la Parte Recuperable prevista de ser ejecutada durante el Periodo de Regulacion; d) El Costo de Operacion y Mantenimiento incurrido en la prestacion de los Servicios Basicos involucrados, establecido en los articulos 138º y 139º, el mismo que incluye los seguros exigidos al Concesionario en su Contrato de Concesion; e) Las ventas previstas, que incluyen la demanda proyectada para los Contratos a Firme y/o Interrumpible. Los ingresos generados por cualquier Servicio prestado por el Concesionario, diferente de un Servicio Basico, seran descontados del Ingreso Total determinado para el siguiente Periodo de Regulacion." Articulo 10º.- Modificacion del articulo 117º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0812007-EM Modificar el articulo 117º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, por el texto siguiente: "Articulo 117º.- Determinacion de la Tarifa Basica. La Tarifa Basica, por un Servicio Basico, se determinara de tal forma que en el analisis del Flujo de MORDAZA Libre, del Periodo de Regulacion, los Ingresos Totales igualen a los Costos Totales con la Tasa de Actualizacion definida. El Periodo de Regulacion sera de cuatro (4) anos. La Tarifas Basicas de los Servicios Interrumpibles seran calculadas considerando los factores de uso del sistema por parte de los diversos tipos de usuarios y se estructuran de forma de incentivar los contratos a firme y de otorgar flexibilidad a los usuarios y al Concesionario. Para efectos de definir el Ingreso Total, los ingresos por los contratos de servicio interrumpibles podran ser considerados en la parte que tenga la mayor certeza, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Para los contratos con generadores electricos las demandas interrumpibles son aquellos volumenes que superan las capacidades a firme con una probabilidad media b) Para los clientes estacionales, las demandas interrumpibles son aquellos que superan las capacidades a firme con un probabilidad media. Articulo 11º.- Modificacion del articulo 118º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0812007-EM Modificar el articulo 118º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, por el texto siguiente: "Articulo 118º.- Indices para determinar el Ingreso Total En la aplicacion de la metodologia senalada en el articulo 116º para determinar el Ingreso o Costo Total del Periodo de Regulacion, OSINERGMIN podra utilizar indices de desempeno economicos, financieros y operacionales que permitan efectuar una comparacion de los costos con estandares nacionales e internacionales y determinar el nivel

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