Norma Legal Oficial del día 27 de Marzo del año 2012 (27/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de marzo de 2012

de costos que satisfaga de la mejor manera posible los objetivos senalados en el articulo 113º, debiendo considerar exigencias tales como: los Instrumentos de Gestion Ambiental, el Manual de Diseno, el Manual de Construccion, los Estudios de Riesgos, asi como el Sistema de Integridad de Ductos. El Concesionario esta obligado a mantener una Contabilidad Regulatoria de acuerdo a lo normado por OSINERGMIN." Articulo 12º.- Modificacion del articulo 119º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0812007-EM Modificar el articulo 119º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, por el texto siguiente: "Articulo 119º.- Principios para establecer el Capital de Inversion Los principios para el establecimiento del Capital de Inversion del Sistema de Transporte cuando se propone una Tarifa Basica, para un Servicio Basico, se precisan en los articulos 120º, 121º y 122º." Articulo 13º.- Modificacion del articulo 120º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0812007-EM Modificar el articulo 120º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, por el texto siguiente: "Articulo 120º.- Principios para el reajuste del valor del Capital de Inversion Los articulos 123º al 133º describen los principios que se aplicaran para el reajuste del valor del Capital de Inversion a lo largo del tiempo como resultado de cambios al Sistema de Transporte. Consistentemente con estos principios, el Capital de Inversion al comienzo de cada Periodo de Regulacion despues de ocurrido el primer Periodo de Regulacion para el Sistema de Transporte, se determina de la siguiente manera: a) El Capital de Inversion aprobado en el Periodo de Regulacion precedente; mas b) La Inversion en Nuevas Instalaciones o la Parte Recuperable, segun sea pertinente, ajustado en lo que fuera apropiado a consecuencia de aplicar lo dispuesto por el articulo 130º; menos c) La amortizacion del Periodo de Regulacion precedente; menos d) El Capital Redundante identificado MORDAZA del inicio de dicho Periodo de Regulacion." Articulo 14º.- Modificacion del articulo 121º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0812007-EM Modificar el articulo 121º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, por el texto siguiente: "Articulo 121º.- Capital de Inversion Inicial Cuando se propone por primera vez una Tarifa Basica para el Servicio Basico prestado por un Sistema de Transporte, el Capital de Inversion inicial del Sistema de Transporte sera el monto de la inversion en las instalaciones al inicio de la primera Puesta en Operacion Comercial. Dicho monto sera determinado por OSINERGMIN de acuerdo con los criterios que se senalan en el articulo 124º, en lo que fuera pertinente, debiendo considerar las exigencias senaladas en el articulo 118. En caso que un Sistema de Transporte tenga mas de una Puesta en Operacion Comercial, el Capital de Inversion Inicial sera igual al monto de la inversion ejecutada." Articulo 15º.- Modificacion del articulo 122º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0812007-EM Modificar el articulo 122 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo No. 081-2007-EM, por el texto siguiente:

"Articulo 122.- Reajuste de la Tarifa Basica OSINERGMIN podra reajustar las Tarifas Basicas cuando: a) La re-evaluacion del Capital de Inversion considerado en las Tarifas Basicas, hasta el primer ano del Periodo de Regulacion, cambien, en valor presente, en mas de 10% al considerado en la regulacion tarifaria. b) La re-evaluacion de la demanda prevista considerada en las Tarifas Basicas, hasta el MORDAZA ano del primer Periodo de Regulacion, cambie, en valor presente, en mas del 10% al considerado en la regulacion tarifaria. Para el primer Periodo de Regulacion, las Tarifas Basicas seran aprobadas con anterioridad al inicio de la entrada en Operacion Comercial del sistema de transporte, sea de forma parcial o total, con el objeto de facilitar al Concesionario la obtencion de Contratos a Firme o Interrumpible que reduzcan la incertidumbre de la demanda. En concordancia con los articulos 140º y 141º, el factor de reajuste de las Tarifas Basicas por cambios en la demanda prevista, solo es aplicable dentro del primer Periodo de Regulacion. Las amortizaciones del Capital de Inversion previstas de ser cubiertas con el Ingreso Total dentro de un Periodo de Regulacion estan sujetos al riesgo en el cambio del Ingreso Total producto del cambio en la demanda. No hay liquidacion de las amortizaciones asignadas a un Periodo de Regulacion para ser compensadas en el siguiente Periodo de Regulacion." Articulo 16º.- Modificacion del articulo 129º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0812007-EM Modificar el articulo 129º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, por el texto siguiente: "Articulo 129º.- Implicancias de la aprobacion de las Tarifas Basicas sobre la base de las previsiones en la Inversion de Nuevas Instalaciones La aprobacion de las Tarifas Basicas determinadas sobre la base de las previsiones en la Inversion estan sujetas a la revision correspondiente segun lo senalado en el articulo 117º, siendo ademas, aplicable lo dispuesto por el articulo 130º." Articulo 17º.- Modificacion del articulo 136º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0812007-EM Modificar el articulo 136º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, por el texto siguiente: "Articulo 136º.- Definicion del Programa de Amortizacion El Programa de Amortizacion representa la base sobre la cual las instalaciones que forman parte del Sistema de Transporte han de ser amortizadas, para el proposito de determinar una Tarifa Basica. El Programa de Amortizacion sera aprobado por el OSINERGMIN y estara compuesto por los siguientes planes de amortizacion: a) Plan de amortizacion del Capital de Inversion Inicial, el cual debe considerar el periodo comprendido entre su Puesta en Operacion Comercial y el final del Plazo de duracion de la Concesion. Cuando el Sistema de Transporte sea implementado por tramos, la amortizacion de las instalaciones de cada tramo se efectuara de manera independiente. Este Plan de Amortizacion observara lo dispuesto en el articulo 122º. b) Plan de amortizacion de cada una de las Inversiones en Nuevas Instalaciones, el cual debe considerar el periodo comprendido entre el inicio del Periodo de Regulacion en el que la Inversion en Nuevas Instalaciones es incluida y el final del Plazo de la Concesion." Articulo 18º.- Modificacion del articulo 137º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0812007-EM

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