Norma Legal Oficial del día 16 de Noviembre del año 2012 (16/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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3. La expedicion de la Resolucion constituye un procedimiento de evaluacion previa no sujeto a silencio positivo. 4. La Resolucion no exime del cumplimiento de las condiciones y requisitos correspondientes al regimen aduanero. 5. No se emitira la Resolucion cuando: a. La mercancia se encuentra sujeta a una accion de control. b. La mercancia es materia de un procedimiento contencioso tributario o MORDAZA judicial en tramite. c. Se trate de consultas sobre el sentido y alcance de las normas relacionadas con la clasificacion arancelaria. Cuando el solicitante comunique a la Division de Gestion del Arancel Integrado (DGAI) de la INTA que ha incurrido en algunos de los supuestos senalados o cuando la SUNAT lo detecte, el funcionario aduanero notifica al solicitante comunicandole que no corresponde la emision de la Resolucion. 6. En el caso de presentarse una solicitud sobre una mercancia identica a otra que cuenta con Resolucion, la DGAI puede notificar al solicitante adjuntando MORDAZA de esa Resolucion. 7. La clasificacion arancelaria esta sujeta al pago de la tasa correspondiente en caso se requiera el analisis fisico y/o quimico de una muestra, conforme lo establece el MORDAZA de la SUNAT. 8. En caso que el solicitante MORDAZA consignado en su solicitud que la informacion proporcionada tiene caracter confidencial, esta se mantendra en reserva y no podra ser otorgada o divulgada a terceros por la SUNAT sin la expresa autorizacion del solicitante. 9. La Resolucion constituye pronunciamiento de observancia obligatoria para el solicitante y la Administracion Aduanera. VII. DESCRIPCION A) MORDAZA DE LA SOLICITUD 1. El solicitante debe presentar: a) Formato "Solicitud de Clasificacion Arancelaria de Mercancias" debidamente llenado. El formato debe referirse a una sola mercancia, salvo que se presente como un juego o surtido, acondicionado para la venta al por menor o en conjunto para cumplir un fin determinado. b) Informacion tecnica de acuerdo a la naturaleza del producto; por ejemplo: catalogo, fotografia, literatura comercial y/o tecnica, folleto ilustrativo, analisis fisico quimico, hoja de seguridad, diagrama del MORDAZA de obtencion u otros documentos que el solicitante considere pertinentes. c) Muestra, en los casos que corresponda conforme a lo senalado en el numeral 1, literal D), de la seccion VII del presente procedimiento. d) Original del comprobante de pago denominado "Recibo de ingreso de caja" que indica "copia del depositante" por servicio de laboratorio para analisis fisicoquimico, cuando corresponda. e) Formato denominado "Declaracion jurada del solicitante" (Anexo 2) debidamente llenado, en el que se indique que la mercancia objeto de la emision de la resolucion no esta sujeta a una accion de control o no es materia de un procedimiento contencioso tributario o MORDAZA judicial en tramite. f) Formato denominado "Declaracion Jurada del Representante Legal" (Anexo 3), cuando el solicitante sea representado por un tercero, en los casos que corresponda. 2. Toda la informacion debe presentarse en idioma castellano, de encontrarse en otro idioma se adjuntara una traduccion simple. 3. En MORDAZA y Callao, la solicitud se presenta en la unidad de recepcion documental de las intendencias de aduana o de la sede Chucuito. La solicitud cuya muestra requiera analisis fisico y/o quimico por parte de la Division de Laboratorio Central se podra presentar ante la unidad de recepcion documental de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao (IAMC). En Provincias, los documentos MORDAZA senalados se presentan en la unidad de recepcion documental de las intendencias de aduana.

4. La unidad de recepcion documental, verifica que la solicitud y la documentacion sustentatoria cumplan con todos los requisitos MORDAZA senalados. De estar conforme, genera un numero de expediente y lo deriva a la DGAI; en los casos que se acompane una muestra sujeta a analisis fisicoquimico, genera un numero de expediente y junto con la muestra lo deriva a la Division de Laboratorio Central de la IAMC. 5. La unidad de recepcion documental verifica que la solicitud cumpla con los requisitos senalados en el numeral 1), literal A) de la Seccion VII del presente procedimiento, si carece de alguno de los requisitos, dicha unidad, conforme a lo estipulado en el numeral 2, de la seccion VIII, del Procedimiento General SI-PG.01­ "Tramite Documentario", la recibe provisionalmente y genera en el Sistema Integrado de Gestion Aduanera ­ SIGAD una MORDAZA de Recepcion Temporal para que el solicitante en un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles subsane las observaciones. Si se presenta una muestra, esta sera devuelta al solicitante para que la presente nuevamente cuando subsane las observaciones detectadas. Si el solicitante no subsana las observaciones dentro del plazo, la unidad de recepcion documental, considera como no presentada la solicitud y la devuelve al solicitante cuando se apersone. Caso contrario procede a su archivamiento. 6. Si la solicitud esta conforme, la unidad de recepcion documental genera un numero de expediente el cual es remitido a la DGAI; en los casos que se acompane una muestra sujeta a analisis fisico y/o quimico, el expediente es derivado a la Division de Laboratorio Central de la IAMC. 7. En cualquier estado del procedimiento, el solicitante puede desistirse del tramite; sin embargo, la administracion podra proseguir de oficio el procedimiento cuando asi lo vea por conveniente. B) ANALISIS DE LABORATORIO 1. La Division de Laboratorio Central de la IAMC recepciona el expediente con la muestra correspondiente y designa a un funcionario aduanero quien actua conforme a lo senalado en el Procedimiento Especifico "Reconocimiento Fisico - Extraccion y Analisis de Muestras" - INTA.PE.00.03 (Version 3). 2. Dentro del plazo de diez (10) dias habiles la Division del Laboratorio Central de la IAMC remite a la DGAI, el expediente, la muestra y el informe debidamente visado por la jefatura; en el caso que la DGAI solicite informe ampliatorio, este debe emitirse en el plazo de cinco (5) dias habiles. 3. Los plazos senalados en el numeral precedente se computan a partir del dia siguiente de la recepcion del expediente por la Division de Laboratorio Central de la IAMC. C) EVALUACION DE LA SOLICITUD Y EMISION DE LA RESOLUCION 1. La Jefatura de la DGAI asigna el expediente a un funcionario aduanero, quien efectua la clasificacion arancelaria, realizando las siguientes acciones: a. Verifica si existen antecedentes de clasificacion con el Arancel de Aduanas vigente en el Indice Nacional de Criterios de Clasificacion publicado en el MORDAZA Web de la SUNAT, pudiendo presentarse las siguientes situaciones: i. Cuando existan antecedentes de clasificacion para mercancias identicas, el funcionario aduanero elabora un informe mencionando los antecedentes encontrados y sustentando su aplicacion a la mercancia cuya clasificacion se solicita. ii. Cuando no existan antecedentes de clasificacion se procede a clasificar la mercancia conforme se indica en los literales b y c del presente numeral. b. De considerar necesario, solicita mayor informacion tecnica y/o una muestra de la mercancia para su analisis. Para tal efecto, notifica al solicitante otorgando un plazo de treinta (30) dias habiles, contado a partir del dia siguiente de recibida la notificacion. Si el solicitante no subsana la observacion se declara el abandono del procedimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 191° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, notificando el abandono al solicitante.

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