Norma Legal Oficial del día 16 de Noviembre del año 2012 (16/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
XII. ANEXOS:

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2. La nulidad es resuelta mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana, la cual se notificara al solicitante y sera publicada en el MORDAZA Web de la SUNAT. I) PLAZO 1. El plazo MORDAZA para emitir las resoluciones de clasificacion arancelaria es de cuarenta y cinco (45) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA de la solicitud, a merito de lo dispuesto en el articulo 162° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. 2. No procede el computo del plazo senalado en el numeral precedente, en tanto el solicitante no cumpla con absolver los requerimientos formulados por la Administracion Aduanera de conformidad con el numeral 125.5 del articulo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. VIII. FLUJOGRAMA Publicados en el MORDAZA Web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Si un solicitante proporciona informacion falsa u omite hechos o circunstancias relevantes relacionadas con la Resolucion, o no actua de conformidad con los terminos y condiciones de la misma, la Administracion Aduanera promueve la aplicacion de las acciones legales que correspondan. X. REGISTROS Resolucion de clasificacion arancelaria Codigo MORDAZA de almacenamiento Tiempo de conservacion Ubicacion Responsable XI. DEFINICIONES Clasificacion arancelaria de mercancias.- Es el metodo sistematico que de acuerdo a las caracteristicas tecnicas de las mercancias y la aplicacion de las Reglas Generales para la Interpretacion de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado y senaladas en el Arancel de Aduanas permiten identificar a traves de un codigo numerico (subpartida nacional) y su respectiva descripcion arancelaria toda mercancia susceptible de comercio internacional. Expediente.- Es el formato denominado "Solicitud de Clasificacion Arancelaria de Mercancias", acompanado de la informacion tecnica, el original del comprobante de pago denominado "Recibo de ingreso de caja" que indica "copia del depositante" por servicio de laboratorio para analisis fisico y/o quimico, y los dos anexos: el formato denominado "Declaracion Jurada del Solicitante" y el formato denominado "Declaracion Jurada del Representante Legal", este ultimo cuando corresponda. Comprende asimismo todas las actuaciones que se realicen en el tramite de la solicitud. Juego o Surtido.- Se considera que se presentan en juegos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, las mercancias que reunan simultaneamente las siguientes condiciones: a. Que esten constituidas por lo menos por dos (02) articulos diferentes que individualmente puedan clasificarse en partidas distintas; b. Que esten constituidas por productos o articulos que se presenten juntos para la satisfaccion de una necesidad especifica o el ejercicio de una actividad determinada, y; c. Que esten acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar (por ejemplo, MORDAZA, cofres, panoplias). Muestra.- Unidad o cantidad representativa del producto que permite efectuar los analisis necesarios y conocer las caracteristicas tecnicas esenciales de la mercancia a clasificar. : : : : : RC-01-INTA-PE.00.09 Electronico 10 anos MORDAZA Web de la SUNAT Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera

Publicados en el MORDAZA Web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) Anexo 1: Formato "Solicitud de Clasificacion Arancelaria de Mercancias" y Cartilla de Instrucciones. Anexo 2: Formato "Declaracion Jurada del Solicitante" Anexo 3: Formato "Declaracion Jurada del Representante Legal" Articulo 2°.- Dejese sin efecto la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 627-2007/SUNAT/A y sus modificatorias, que aprueba el procedimiento de Clasificacion Arancelaria INTAPE-00.09 (Version 2) y el Procedimiento Especifico "Muestras" INTA-PE.01.06 (version 1), aprobado por la Resolucion de Intendencia Nacional N° 001059 (version 1). Articulo 3°.- Sustituyase el numeral 1 del rubro V del Instructivo INTA-IT.00.09 "Emision de Resoluciones Anticipadas de Clasificacion Arancelaria de Mercancias" aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 104-2009/SUNAT/A, por el siguiente texto: "1. La emision de resoluciones anticipadas, se rige por el procedimiento de clasificacion arancelaria de mercancias INTA-PE.00.09 (version 3), con excepcion de los siguientes numerales: a) Numeral 1 del rubro VI. b) Numeral 6 del rubro VI. c) Numeral 1.a del literal C del rubro VII. d) Numeral 1 del literal I del rubro VII" Articulo 4°.- Sustituyase el numeral 2 del rubro V del Instructivo INTA-IT.00.11 (version 1) "Emision de Resoluciones Anticipadas relacionadas con la Clasificacion Arancelaria de Mercancias en el MORDAZA del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos" aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 035-2012/SUNAT/A, por el siguiente texto: "2. La emision de resoluciones anticipadas, se rige por el procedimiento de clasificacion arancelaria de mercancias INTA-PE.00.09 (version 3), con excepcion de los siguientes numerales: a) Numeral 1 del rubro VI. b) Numeral 6 del rubro VI. c) Numeral 1.a del literal C del rubro VII. d) Numeral 1 del literal I del rubro VII" Articulo 5°.- Sustituyase el numeral 3 del rubro V del Instructivo INTA-IT.00.12 (version 1) "Emision de Resoluciones Anticipadas relacionadas con la Clasificacion Arancelaria de Mercancias en el MORDAZA de los Tratados o Acuerdos Comerciales suscritos entre Peru y Canada, Singapur, China, Corea, Japon, Panama y Mexico" aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 343-2012/SUNAT/A, por el siguiente texto: "3. La emision de resoluciones anticipadas, se rige por el procedimiento de clasificacion arancelaria de mercancias INTA-PE.00.09 (version 3), con excepcion de los siguientes numerales: a) Numeral 1 del rubro VI. b) Numeral 6 del rubro VI. c) Numeral 1.a del literal C del rubro VII. d) Numeral 1 del literal I del rubro VII" Articulo 6°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

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