Norma Legal Oficial del día 16 de Noviembre del año 2012 (16/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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4. La no MORDAZA del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejara sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicacion de la presente Ordenanza, considerandose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento de oficio se resolvera el convenio y los pagos realizados se imputaran conforme al articulo 31 del T.U.O. del Codigo Tributario, contandose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operacion en cuenta corriente. 5. Si tienen como unica deuda de pago obligaciones contenidas en costas y gastos administrativos, las mismas se rebajaran los Gastos Administrativos a s/. 10.00 Nuevos Soles y de las Costas Procesales a s/. 10.00 Nuevos Soles, por cada expediente.

ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2013 EN LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA MORDAZA REYNOSO. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios licencias y derechos municipales, de conformidad con los articulos 74º y 194º de la constitucion politica del Peru. Que el articulo 60º del texto unico ordenando de la ley de tributacion municipal, aprobado por decreto supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el numeral 4º del articulo 195º y el articulo 74º de la constitucion politica del Peru, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fija la Ley. Que, segun lo establecido en la MORDAZA MORDAZA del titulo preliminar del texto unico ordenado del codigo tributario aprobado mediante decreto supremo Nº 135-99EF, los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico; y de igual modo la cuarta MORDAZA del mencionado titulo preliminar establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, mediante ordenanza municipal: Que, el articulo 69º del Texto Unico Ordenando de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por decreto supremo Nº 156-2004-EF, dispone que las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calculan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. De igual modo, se establece que la determinacion de las tasas por servicios publicos o arbitrios, debera sujetarse a criterios de racionalidad que se consideren al costo efectivo del servicio, su mantenimiento, asi como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribucion entre los contribuyentes de una municipalidad del costo de las tasas por servicios publicos, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion, los de uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente. Que, el articulo 69-A de la MORDAZA descrita en el parrafo precedente, establece que las ordenanzas que aprueban el monto de tasas de arbitrios aplicando los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberan ser publicados a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 69-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el texto Unico Ordenado de la ley de tributacion municipal por la cual indica que en caso que las municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Articulo 69-A, en el plazo establecido por dicha MORDAZA, solo podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios al 01 de enero del ano fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 019-2011MDCLR, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04 de Diciembre del 2011, se establecio el regimen tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012 en el distrito de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, determinandose el monto de las tasas de los arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Solidos), Parques y Jardines y seguridad Ciudadana para dicho ejercicio, asi como los criterios de distribucion entre los contribuyentes de la jurisdiccion y demas disposiciones que aparecen descritas en dicha norma; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la aprobacion UNANIME del Concejo, segun Acuerdo de Concejo Nº 090-2012-MDCLR, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente Ordenanza Municipal:

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Del cumplimiento Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion, asi como a la Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves de sus unidades organicas respectivas, el cumplimento de la presente Ordenanza, encargandose a la Secretaria General, a traves de la Subgerencia de Comunicaciones, su difusion. Segunda.- De los pagos realizados Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos, por lo que no son materia de devolucion. Tercera.- De la prioridad Dejar sin efecto toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultandose a que, mediante Decreto de Alcaldia, el Senor MORDAZA dicte las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para su cumplimiento y prorroga de su vigencia. Cuarta.- Vigencia La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

866815-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA
Establecen la vigencia para el ejercicio fiscal 2013 de Ordenanza que regula tasas por Arbitrios de Limpieza Publica y Seguridad Ciudadana del ejercicio fiscal 2012
ORDENANZA Nº 011-2012-MDCLR
MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, 29 de octubre del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Memorandum Nº 0347-2012-GAT-MDCLR, de fecha 26 de Octubre 2012, de la Gerencia de Administracion Tributaria, y contando con la Opinion Legal favorable de la Gerencia de Asesoria Legal segun Informe Nº 0625-2012-GAL/MDCLR, de fecha 26 Octubre del 2012, sobre aprobacion del REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS

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