Norma Legal Oficial del día 16 de Noviembre del año 2012 (16/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2012

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Articulo Primero.- El presente reglamento tiene como finalidad normar el procedimiento para arrendar los bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Provincial de Huaura a favor de personas naturales o personas juridicas del sector publico o privado. Destinados a uso de vivienda, servicios, comercio o industria, cuya ejecucion se desarrolla dentro de los plazos y en las condiciones previstas en el presente reglamento. Articulo Segundo.- Entiendase por arrendamiento, al acto administrativo por el cual la entidad municipal autoriza temporalmente el uso de un bien inmueble a cambio de un pago, regularmente llamado MORDAZA conductiva. Articulo Tercero.- Pueden ser arrendados los predios de propiedad de la Municipalidad Provincial de Huaura, que hayan sido adquiridos bajo cualquier modalidad, debiendo sujetarse a las normas legales vigentes. Se exceptuan los bienes inmuebles legados y/o donados a la Municipalidad Provincial de Huaura a condicion de algun uso especifico. Articulo Cuarto.- Los arrendamientos se otorgan a favor de personas naturales o personas juridicas del sector publico o privado. Articulo Quinto.- El arrendamiento de un bien inmueble debera de sera aprobado segun criterios de interes general de la comunidad y de interes local. Articulo Sexto.- El plazo de duracion del arrendamiento es determinado, no pudiendo ser por mas de un (01) ano. Cualquier prorroga del arrendamiento debe ser por Acuerdo del Concejo, por el mismo plazo indicado. Articulo Setimo.- La Oficina de Control Patrimonial determinara los predios municipales susceptibles de ser arrendados de conformidad con el articulo tercero del presente reglamento, elaborando el expediente administrativo por cada inmueble donde constara las caracteristicas tecnicas del predio, MORDAZA literal que acredite la propiedad de la municipalidad, el informe tecnico del valor comercial de la MORDAZA conductiva elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y toda informacion adicional que permita tener conocimiento de la naturaleza tecnica y juridica del inmueble a arrendar. Articulo Octavo.Elaborado el expediente administrativo por la Oficina de Control patrimonial, este debera ser remitido a la Gerencia de Administracion General y Economia a efectos de ser evaluado y aprobado. Articulo Noveno.- Autoricese a la Gerencia Municipal a resolver las solicitudes de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad municipal que MORDAZA solicitados por los administrados. Articulo Decimo.- El arrendamiento de un bien inmueble municipal, se efectuara mediante convocatoria publica y excepcionalmente de manera directa. Articulo Decimo Primero.- La convocatoria publica se publicara por una vez en un diario de alcance regional y en la pagina web de la entidad municipal www.munihuacho. gob.pe., donde se establecera las condiciones y caracteristicas del arrendamiento, dejandose MORDAZA de las publicaciones efectuadas en el expediente del inmueble arrendar. Articulo Decimo Segundo.- Para los efectos del procedimiento y otorgamiento de la buena pro en el arrendamiento por convocatoria publica, se designara a un Comite de Arrendamiento constituido por el Gerente de Administracion General y Economia, el jefe de la Oficina de Control Patrimonial y un funcionario que se designe por Resolucion de Alcaldia. El Organo de Control Institucional podra participar en calidad de veedor. Articulo Decimo Tercero.- El comite designado recibira las propuestas en sobre cerrado en la oportunidad senalada en la convocatoria y en acto privado, las evaluara otorgando la buena pro al que ofrezca la mejor propuesta de pago de renta sobre la base del valor comercial. Articulo Decimo Cuarto.- Solo se podra dar en arrendamiento directo los predios de dominio privado de la Municipalidad en los siguientes casos: 1. Cuando se encuentre ocupado por mas de un (01) ano anterior al 15 de marzo del 2008 sin mediar vinculo contractual alguno, siempre que el poseedor pague la renta dejada de percibir durante el ano inmediato anterior

a la suscripcion del contrato. La renta sera fijada al valor comercial. 2. Cuando la renta mensual a valor comercial resulte ser inferior al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente y el periodo de alquiler no exceda de un ano, pudiendo ser renovado como MORDAZA hasta en dos (02) oportunidades. Disponer dentro del plazo de 30 dias naturales a la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, los ocupantes e inquilinos de los bienes inmuebles de propiedad municipal regularicen su situacion, caso contrario, se procedera a iniciar las acciones legales, para su desalojo conforme a ley, sin perjuicio del pago por indemnizacion por danos y perjuicios a favor de la municipalidad. El procedimiento y la regularizacion del arrendamiento, en este caso, estaran a cargo del Gerente de Administracion General y Economia de esta corporacion edil. Articulo Decimo Quinto.- Toda solicitud de arrendamiento directo debera presentarse por la Oficina de Tramite Documentario y Archivo Central de esta municipalidad, cuyo escrito contendra: a) Nombre, denominacion o razon social si el solicitante es una persona juridica. b) Domicilio real y procesal. c) RUC, si el solicitante es una persona juridica. d) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad si es persona natural o MORDAZA de la vigencia de poder si es persona juridica. e) Fundamentos del arrendamiento directo. Articulo Decimo Sexto.- En el caso de arrendamiento directo la solicitud debera estar acompanada de los documentos que acrediten la posesion por mas de un ano. Articulo Decimo Setimo.- La renta mensual del arrendamiento en MORDAZA modalidades sera fijada al valor comercial determinado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la municipalidad. Articulo Decimo Octavo.- Otorgada la Buena Pro o adjudicacion de arrendamiento, conforme el articulo noveno, el expediente sera remitido a la Oficina de Logistica y la Oficina de Control Patrimonial para la elaboracion y suscripcion del contrato de arrendamiento del local comercial, dentro de un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la Buena Pro o adjudicacion. Articulo Decimo Noveno.- Una vez suscrito el respectivo contrato de arrendamiento, la Oficina de Logistica y la Oficina de Control Patrimonial procederan a la entrega del inmueble mediante acta suscrita entre las partes con indicacion expresa de la fecha de entrega, identificacion del bien, debiendo contener datos como la ubicacion, caracteristicas generales, estado de conservacion, entre otros. Articulo Vigesimo.- El arrendatario esta obligado a: a) Conservar diligentemente el bien arrendado, debiendo asumir los gastos de conservacion, mantenimiento y pago de arbitrios del bien. b) Pagar puntualmente la renta mensual en el plazo y lugar convenidos en el contrato de arrendamiento. c) Dar aviso inmediato a la municipalidad de cualquier usurpacion, perturbacion o imposicion de servidumbre que se intente contra el bien. d) Permitir al representante de la Municipalidad que inspeccione por causa justificada el bien, previo aviso con tres (3) dias naturales de anticipacion. e) Efectuar las reparaciones que le correspondan conforme a lo que se estipule en el contrato. f) No hacer uso imprudente del bien o contrario al orden publico o a las buenas costumbres. g) No introducir cambios ni modificaciones en el bien, sin consentimiento expreso del jefe de la Oficina de Control Patrimonial y el Gerente de Administracion General y Economia de la Municipalidad. h) No subarrendar el bien total o parcialmente, ni ceder la posesion contractual a terceros. i) Devolver el bien a la Municipalidad al vencerse el plazo del contrato en el estado en que lo recibio, sin mas deterioro que el de su uso ordinario.

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