Norma Legal Oficial del día 14 de Agosto del año 2013 (14/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Miercoles 14 de agosto de 2013

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establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el cual consiste en la devolucion del Impuesto General a las Ventas que gravo las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construccion, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Regimen directamente para la ejecucion de los proyectos previstos en los Contratos de Inversion destinados a la realizacion de operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas o a exportaciones; Que, mediante el Decreto Supremo N° 187-2013-EF se aprueban las modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 0842007-EF y modificado por Decreto Supremo N° 096-2011EF, disponiendo en la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria que los Sectores mediante Resolucion del Titular, deberan designar al organo u organos responsables de la evaluacion de las solicitudes de acogimiento al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, creado por el Decreto Legislativo 973 y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias, asi como al titular del organo responsable de la suscripcion de los correspondientes Contratos de Inversion y sus respectivas adendas; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario que se encargara de la suscripcion de los correspondientes Contratos de Inversion y sus respectivas adendas, asi como al organo responsable de la evaluacion de las solicitudes de acogimiento al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, previa opinion de la Direccion General de Concesiones en Transportes o de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, segun corresponda; y de acuerdo a la Directiva que regulara el procedimiento aplicable, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 187-2013-EF; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973 y sus modificatorias, la Ley N° 29370, el Decreto Supremo N° 187-2013-EF y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, como organo responsable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la evaluacion de las solicitudes de acogimiento al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, previa opinion de la Direccion General de Concesiones en Transportes o de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, segun corresponda. Articulo 2°.- Autorizar a los Viceministros de Transportes y Comunicaciones, para que en el ambito de sus respectivas competencias, suscriban los Contratos de Inversion y sus respectivas Adendas, derivadas de las solicitudes de acogimiento al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas. Articulo 3°.- Remitir la presente Resolucion a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, contados a partir de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

CONSIDERANDO: Que, el articulo 8 de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil del Peru establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la unica Autoridad Aeronautica Civil; asimismo, agrega que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con autonomia tecnica, administrativa y financiera necesaria para el cumplimiento de sus funciones; Que, el literal n) del articulo 9 de la Ley Nº 27261, senala que la Direccion General de Aeronautica Civil es competente, entre otras cosas, para ejecutar la politica aerea nacional, asi como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronautica de indole tecnico o aerocomercial; Que, el articulo 82 de la Ley Nº 27261 senala que la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aereo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Direccion General de Aeronautica Civil otorgara las respectivas autorizaciones y celebrara actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aereo, las que para entrar en vigencia deberan ser ratificadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0502001-MTC senala que el Director General de Aeronautica Civil puede negociar y suscribir acuerdos en materia aerocomercial; asimismo, puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratificados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, con fechas 20 y 21 de MORDAZA de 2013, se reunieron en la MORDAZA de MORDAZA - Peru, las delegaciones representantes del Gobierno de Canada y la Autoridad Aeronautica Civil de la Republica del Peru, a fin de revisar el Acuerdo entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de Canada para Servicios Aereos entre sus Respectivos Territorios y Mas Alla de Ellos de 1954; como consecuencia de dicha reunion, MORDAZA partes suscribieron el Acta de Entendimiento, Negociaciones de Transporte Aereo Canada ­ Peru, de fecha 21 de MORDAZA de 2013. Que, mediante Informe Nº 208-2013-MTC/12, el Director General de Aeronautica Civil solicita ratificar el Acta de Entendimiento, Negociaciones de Transporte Aereo Canada ­ Peru; De conformidad con la Ley Nº 27261, la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ratificar el Acta de Entendimiento, Negociaciones de Transporte Aereo Canada ­ Peru, suscrito con fecha 21 de MORDAZA de 2013, por el Director General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

973860-1

Designan organo del Ministerio para la evaluacion de las solicitudes de acogimiento al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del IGV y autorizan a los Viceministros de Transportes y Comunicaciones para suscribir Contratos de Inversion y sus Adendas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 478-2013-MTC/01
MORDAZA, 12 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, a traves el Decreto Legislativo N° 973, publicado el 10 de marzo del 2007 en el diario oficial El Peruano, se

974597-1

Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a personas juridica y natural para prestar servicio de radiodifusion sonora en FM en localidades de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 361-2013-MTC/03
MORDAZA, 1 de agosto del 2013 VISTA, la solicitud de registro Nº 2005-028392 del 07 de diciembre de 2005, presentada por la empresa SIGLO XXI

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