Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2013 (29/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Sabado 29 de junio de 2013

498347
DPTO. / PROV. / DISTRITO CORIS LA MORDAZA ANCASH/BOLOGNESI MORDAZA RAYMONDI AQUIA MORDAZA HUASTA HUAYLLACAYAN SAN MORDAZA DE CORPANQUI ANCASH/CARHUAZ AMASHCA ANTA CARHUAZ MARCARA PARIAHUANCA SHILLA MORDAZA ANCASH/CARLOS MORDAZA MORDAZA YAUYA ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA CASMA COMANDANTE MORDAZA YAUTAN ANCASH/CORONGO ACO BAMBAS CORONGO CUSCA MORDAZA YUPAN ANCASH/HUARAZ COLCABAMBA HUANCHAY MORDAZA INDEPENDENCIA JANGAS LA MORDAZA OLLEROS PAMPAS PARIACOTO PIRA ANCASH/HUARI CAJAY CHAVIN DE HUANTAR HUACCHIS HUANTAR MORDAZA MASIN PAUCAS SAN MORDAZA ANCASH/HUARMEY CULEBRAS HUARMEY HUAYAN ANCASH/HUAYLAS CARAZ S/. 0.00 0.00 U.S. $ 18.75 4,100.79

Ocho y 82/100 Dolares Americanos) y S/. 1´257,321.78 (Un Millon Doscientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Veintiuno y 78/100 Nuevos Soles); Que, en atencion a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de MORDAZA del 2013, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de MORDAZA del ano 2013 por la formulacion de petitorios, al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
Entidades DISTRITOS INGEMMET MEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL Total a Distribuir US$ 3´784,827.33 939,340.16 234,835.04 87,433.90 S/. Deducciones US$ S/. 0.00 0.00 0.00 Neto a Distribuir US$ 933,202.12 233,300.53 87,433.90 S/. 941,679.80 252,513.58 63,128.40 0.00

0.00 1,474.07 0.00 0.00 0.00 0.00

7,200.00 3,020.60 3,527.43 1,259.79 450.00 1,350.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

75.00 50.00 87.50 987.50 37.50 75.00 88.51

0.00

162.50

946,925.94 -51,455.06 -5,246.14 3´733,372.27 252,513.58 -6,138.04 63,128.40 -1,534.51 0.00 0.00

0.00 0.00 0.00 0.00

2,779.90 12,012.50 2,100.00 3,218.74

5´046,436.43 1´262,567.92 -59,127.61 -5,246.14 4´987,308.82 1´257,321.78

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina de Administracion del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET
ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el articulo 92º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo senalado en el literal "a" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de MORDAZA del 2013, a las Municipalidades Distritales es el siguiente:
DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/BONGARA YAMBRASBAMBA AMAZONAS/CHACHAPOYAS MORDAZA ANCASH/AIJA AIJA S/. U.S. $

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

3,787.50 239.19 3,000.00 13,687.49 1,125.00 225.00

0.00 0.00 77.70 77.70 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

1,875.00 750.00 18,515.60 6,712.31 639.74 1,772.55 574.98 2,550.00 525.00 4,377.36

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 43,799.25

37.50 675.00 1,125.00 2,812.50 2,137.50 37.50 1,125.00 1,008.00

0.00

150,928.70

0.00

1,350.00

0.00 0.00 0.00

225.00 7,071.93 18.75

0.00

9,417.78

0.00

1,391.99

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