Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2013 (29/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Sabado 29 de junio de 2013

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8.1 Los siguientes ciudadanos [...] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion. 25. En virtud de lo MORDAZA expuesto, se tiene que en el caso de autos, teniendo en cuenta que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ostentaba el cargo de secretario judicial, le era aplicable lo establecido en el articulo 8, numeral 8.1, literal e) de la LEM, y no el numeral 8.2, literal c) del mismo cuerpo legal, pues nos encontramos ante un trabajador de un poder publico, como es el Poder Judicial y de un miembro de dicho poder. En ese sentido, correspondia que el citado candidato presentase su licencia y no renuncia. 26. Asi, de la revision de los expedientes tramitados ante esta sede electoral se tiene que el MORDAZA mencionado, si presento la licencia respectiva, tal como se puede apreciar en el Expediente de traslado Nº J-2012-11. En efecto, de la revision de dicho documento, se tiene que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito con fecha 2 de MORDAZA de 2010, licencia ante la oficina de personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cumpliendo de esta manera con el requisito en la ley. 27. Cabe resaltar que, en el caso que no hubiera presentado tal licencia, no hubiera podido postular como candidato y en consecuencia el MORDAZA Electoral de Chota hubiese observado dicha postulacion. Sin embargo, y tal como lo senalamos en el considerando 18 de la presente resolucion, el unico cuestionamiento que hizo dicho MORDAZA electoral especial, fue el relacionado con el requisito de domicilio. 28. Finalmente, en cuanto lo alegado por el recurrente, en el sentido de que en el Expediente Nº J-2011-0775, este organismo electoral habria declarado la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de Huaura, por hechos similares al presente, es importante mencionar que, en dicha oportunidad los hechos que motivaron la decision de este colegiado, eran totalmente diferentes al caso de autos. 29. Asi se advierte que, en dicho expediente el regidor cuestionado se habia desempenado como presidente del directorio de una empresa del Estado desde el 1 de marzo hasta el 30 de diciembre de 2010, fecha en la que renuncio; sin embargo a dicha fecha el ya habia sido elegido como regidor. En efecto, despues de la eleccion, esto es, 3 de octubre de 2010, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA seguia ostentando el cargo de presidente del directorio de Emapa MORDAZA S. A., encontrandose por tanto dentro de la causal de vacancia establecida en la normativa electoral, en especifico el articulo 8, numeral 8.2, literal d), el cual esta relacionado con la renuncia que deben presentar los jefes de los organismos publicos descentralizados y los directores de las empresas del Estado. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Llama, no ha incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 10, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:

causales de vacancia, de numeros clausus, previstas en la ley, toda vez que el articulo 8 de la LEM no establece como impedimento dicho supuesto, el cual constituye un requisito previsto en el articulo 6 de la citada ley. 17. De esta manera, queda MORDAZA que no nos encontramos ante alguno de los supuestos considerados como impedimentos para la postulacion establecidos en el articulo 8 de la LEM, y que pueda conllevar a la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, inciso 10, de la LOM; en consecuencia, y siguiendo el criterio establecido por este organo colegiado en las Resoluciones Nº 345-2009-JNE, Nº 215-2012-JNE, Nº 0240-2012-JNE, Nº 741-2012-JNE, Nº 30-2013-JNE, Nº 064-2013-JNE, entre otras, corresponde desestimar, en este extremo el recurso de apelacion interpuesto por Erbel MORDAZA MORDAZA Rioja. 18. En cuanto a este extremo se refiere, es menester recordar que mediante la Resolucion Nº 0001-2010JNE/JEE-CHOTA, del 16 de MORDAZA de 2012, emitida en el Expediente de Inscripcion de Listas de Candidatos (Expediente Nº 00208-2010-028), el MORDAZA Electoral Especial de Chota, declaro inadmisible la postulacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la medida en que el citado candidato, no habia cumplido con el requisito de domicilio; sin embargo, y luego de la subsanacion correspondiente, el citado MORDAZA Electoral Especial dio por subsanada dicha observacion y procedio a la inscripcion y la publicacion de la listas de candidatos del movimiento regional Tierra y Libertad. 19. Asi, se tiene que pese a la inscripcion y publicacion de la lista de candidatos para que se presenten los cuestionamientos correspondientes, no se interpuso ninguna tacha en contra de la inscripcion de dicho candidato. b) Respecto a la infraccion del articulo 8, numeral 8, 2 de la LEM 20. El recurrente en el caso de autos, tambien considera que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Llama, ha incurrido en la causal de vacancia imputada, por haber infringido el articulo 8, numeral 8,2 de la LEM, por considerar que, pese a desempenar el cargo de secretario judicial, no presento su renuncia correspondiente, tal como lo exige dicho articulado. 21. Al respecto, se tiene que el articulo 8, de la LEM, establece lo siguiente: Articulo 8.- Impedimentos para postular No puede ser candidatos en las elecciones municipales: [...] 8.2 Salvo que renuncien sesenta dias MORDAZA de la fecha de las elecciones [...] c) Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Publico, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. 22. A fin de demostrar que se ha vulnerado dicho articulado, el solicitante de la vacancia senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se desempeno como secretario judicial del Tercer Juzgado Penal Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho, desde el 16 de MORDAZA de 2008 al 28 de diciembre de 2010, en tal sentido, pese a lo establecido en la MORDAZA municipal, no presento su renuncia en el plazo establecido en la LEM. 23. Al respecto, es necesario mencionar que, el recurrente no ha tomado en cuenta que el articulo 8, de la LEM, establece dos impedimentos para postular, uno de ellos esta contemplado en el numeral 8.1, y el otro en el numeral 8.2. 24. El numeral 8.1, esta referido a los ciudadanos que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales. Asi en el literal e), del citado articulado se tiene lo siguiente: Articulo 8.- Impedimentos para postular No puede ser candidatos en las municipales: elecciones

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Erbel MORDAZA MORDAZA

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