Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2013 (29/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 29 de junio de 2013

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Articulo 13º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolucion y/o compensacion alguna. Articulo 14º.- No aplicacion del beneficio No se aplicara el beneficio tributario de descuento, a las deudas tributarias de anos anteriores sobre las cuales se aplique la compensacion y/o transferencia de pagos. DISPOSICIONES FINALES Articulo Primero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 15 de MORDAZA de 2013. Articulo Segundo.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la vigencia de la presente norma. Articulo Tercero.- Deroguese o dejese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informatica y Estadistica la publicacion de la presente Ordenanza en la pagina web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA RAYA Encargado del Despacho de Alcaldia 955852-2

El pago de la Multa Administrativa, no implica la interrupcion del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecucion de estas segun sea el caso. Las infracciones denominadas "Notificaciones de Infraccion" se regiran por el beneficio establecido en el articulo 50º de la Ordenanza Nº 182-MDMM. Articulo 10º.- Del pago total al contado Los contribuyentes que opten por el pago total y al contado de su deuda tributaria durante la vigencia del plazo de acogimiento a la presente Ordenanza, obtendran un descuento del 5% adicional sobre el monto insoluto de Arbitrios. En el caso de aquellos contribuyentes que ya no se encuentren con Declaracion Jurada Predial Activa en el presente ano 2013, podran acogerse al presente incentivo unicamente pagando la totalidad de su deuda al contado durante la vigencia del plazo de acogimiento de la presente Ordenanza, sin acceder al descuento adicional del 5% indicado en el parrafo precedente. Articulo 11.- Omisos a la MORDAZA de la Declaracion Jurada Los omisos a la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Inscripcion, que presenten la misma ante la Administracion Tributaria durante la vigencia del plazo de acogimiento a la presente Ordenanza, podran obtener los beneficios contemplados en la misma. Articulo 12º.- Desistimiento El acogimiento al presente beneficio, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes en materia tributaria le confieren. En el caso de los reclamos, apelaciones u otros procedimientos tributarios respecto de la deuda pagada con los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, se tendran por desistidos, en el caso que no se presenten escritos de desistimiento al respecto.

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