Norma Legal Oficial del día 06 de Marzo del año 2013 (06/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490177

Vista la solicitud del Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre Permiso de Operacion respecto de Otras Actividades Aeronauticas ­ Aerodeportivo con Ultraligeros; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2012084917 del 20 de diciembre del 2012, el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita Permiso de Operacion para realizar Otras Actividades Aeronauticas ­ Aerodeportivo con Ultraligeros; Que, segun los terminos del Memorando N° 17592012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Direccion General de Aeronautica Civil, Memorando N° 11-2013MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Tecnico de Certificaciones, Memorando Nº 006-2013-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Tecnico de Licencias, e Informe Nº 042-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el Permiso de Operacion para realizar Otras Actividades Aeronauticas ­ Aerodeportivo con Ultraligeros de acuerdo al inciso d) del Articulo 167º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras Actividades Aeronauticas ­ Aerodeportivo con Ultraligeros. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Challenger II Float Plane Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas al Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA deben adecuarse a lo senalado por las Regulaciones Aeronauticas del Peru ­ RAP N° 103. Articulo 3º.- El Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores. Articulo 4º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion. Articulo 5°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Articulo 6º.- El Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 7º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley N° 27261 y su Reglamento, la Regulacion Aeronautica del Peru; y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

906529-1

Autorizan a Secid Tecnologia en Transportes & MORDAZA Sociedad Anonima Cerrada - SECID S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 738-2013-MTC/15
MORDAZA, 13 de febrero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 150510 y 012769, presentados por la empresa denominada SECID TECNOLOGIA EN TRANSPORTES & MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ SECID S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 150510 de fecha 13 de diciembre de 2012, la empresa denominada SECID TECNOLOGIA EN TRANSPORTES & MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ SECID S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; Que, mediante Oficio Nº 269-2013-MTC/15.03 de fecha 15 de enero de 2013 y notificado en la misma fecha, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 012769 de fecha 29 de enero de 2013, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado; Que, con Oficio Nº 902-2013-MTC/15.03 de fecha 5 de febrero de 2012 y notificado en la misma fecha, se comunico a La Empresa que la inspeccion ocular se realizaria el dia 13 de febrero del presente ano; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 004-2013-MTC/15.jcb, se remite el Acta de Inspeccion Ocular, del cual se advierte

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