Norma Legal Oficial del día 06 de Marzo del año 2013 (06/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490195

MORDAZA, tendra que ser dilucidado por la jurisdiccion ordinaria, de ser el caso. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral estima conveniente recomendar al regidor Naciocinio MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en general, a las autoridades municipales, actuar con mayor ponderacion en las expresiones que viertan a traves de los medios de prensa, respetando a sus pares (autoridades municipales en general), asi como a la ciudadania, propiciando un clima de paz social. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Naciocinio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y REVOCAR contra el Acuerdo de Concejo Nº 102-2012/ MVES, del 26 de setiembre de 2012, que lo suspendio en el cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y en consecuencia, declarar INFUNDADA la solicitud de suspension presentada por MORDAZA MORDAZA Gomez. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA

Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, los solicitantes presentaron una MORDAZA, suscrita por ellos mismos, en la que aseguran que desde el mes de diciembre (sin indicar el ano) hasta el 28 de agosto de 2012, el concejo distrital no sesiono y no les cursaron las citaciones respectivas. Asimismo, adjuntaron una carta de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 20 de febrero de 2012, dirigida al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual solicita que la convoquen a las sesiones de concejo. Posicion del Concejo Distrital de Huampara En sesion extraordinaria, de fecha 5 de diciembre de 2012, el Concejo Distrital de Huampara rechazo la solicitud de vacancia por la causal del articulo 22, numeral 4, de la LOM. Esta decision se formalizo a traves del Acuerdo de Concejo Nº 020-2012-MDH-y, de fecha 5 de diciembre de 2012. Consideraciones de los apelantes Con fecha 7 de diciembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Clerigo MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpusieron, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 020-2012-MDH-y, de fecha 5 de diciembre de 2012. Los apelantes reiteraron que la conducta del MORDAZA que ameritaba su vacancia consistia en no convocar a sesion de concejo, supuesto ­ indicaron ­ que estaba tipificado en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. Ademas, alegaron que no les permitieron participar en la sesion extraordinaria de concejo que desestimo su pedido de vacancia. Finalmente, en los fundamentos de derecho de su apelacion, invocaron la causal de vacancia contemplada en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, relativa a nepotismo. CUESTION EN DISCUSION

MORDAZA MORDAZA Secretario General

Dos son las cuestiones controvertidas que el MORDAZA Nacional de Elecciones debe resolver: a) Determinar si los apelantes fueron impedidos de participar en la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 5 de diciembre de 2012, vulnerandose su derecho al debido proceso. b) Determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en las causales de vacancia previstas en el articulo 22, numerales 4 y 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestion previa En los fundamentos de derecho de su apelacion, los recurrentes han invocado la causal de vacancia contemplada en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, sobre nepotismo, la cual no fue invocada en la solicitud de vacancia, y por lo mismo, tampoco debatida ni votada en la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 5 de diciembre de 2012. En atencion a ello, y en cumplimiento del MORDAZA de la doble instancia, no le corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones pronunciarse sobre la causal de nepotismo, al haber sido formulada recien con el recurso de apelacion. Sobre la legalidad del procedimiento de vacancia 1. Corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. 2. Los recurrentes alegan que no se les permitio participar en la sesion extraordinaria de concejo que rechazo su solicitud de vacancia, pues esta ya habia culminado en la hora prevista para su inicio. Sin embargo, de la lectura del acta de sesion de extraordinaria, de fecha 5 de diciembre de 2012, se tiene que esta se inicio a las 8:00 a.m., hora prevista en los respectivos avisos de convocatoria, con la presencia de cuatro de los seis miembros que integran el concejo distrital. No se registra la asistencia de los regidores recurrentes, pese a que en los actuados aparecen los cargos de notificacion respectivos debidamente diligenciados. 3. En vista de ello, debe atenderse a lo senalado en los articulos 194 y 196 del Codigo Procesal Civil, en el

907649-2

Confirman Acuerdo de Concejo que declaro infundada solicitud de vacancia del MORDAZA del Concejo Distrital de Huampara, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0162-2013-JNE
Expediente Nº J-2012-001646 HUAMPARA - YAUYOS - MORDAZA MORDAZA, veintiuno de febrero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 21 de febrero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Clerigo MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 020-2012-MDH-y, que declaro infundada su solicitud de declaratoria de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Huampara, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oido el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 14 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Clerigo MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de Huampara, presentaron ante el MORDAZA Nacional de Elecciones su solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA, por considerarlo incurso en las causales previstas en el articulo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud de vacancia se sustento en que el MORDAZA no habria convocado a sesion de concejo durante los meses de octubre de 2011 a agosto de 2012.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.