Norma Legal Oficial del día 06 de Marzo del año 2013 (06/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2013

sentido de que los recurrentes tienen la carga de probar que, efectivamente, fueron impedidos de participar en la sesion extraordinaria de concejo celebrada el 5 de diciembre de 2012. No obstante, en autos no obra un solo medio probatorio que demuestre la veracidad de los hechos alegados por los recurrentes, el cual desvirtue la autenticidad de lo consignado en la MORDAZA autenticada del acta de la sesion extraordinaria MORDAZA mencionada. Por consiguiente, frente al solo dicho de los recurrentes y al inexistente material probatorio aportado, corresponde desestimar este extremo de la apelacion. Sobre la configuracion de las causales de vacancia tipificadas en el articulo 22, numerales 4 y 7, de la LOM 4. El articulo 22, numeral 4, de la LOM, dispone que:

ha incurrido en las causales de vacancia previstas en el articulo 22, numerales 4 y 7, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Clerigo MORDAZA MORDAZA Perez; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 020-2012-MDH-y, que declaro infundada la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Huampara, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese.

"Articulo 22.- El cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [...] 4. Ausencia de la jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos, sin autorizacion del concejo municipal". 5. El MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que la acreditacion de esta causal requiere, en primer termino, demostrar con documentacion adecuada y suficiente que el regidor o MORDAZA cuestionado MORDAZA salido de la circunscripcion distrital o provincial en la cual ejerce sus funciones por un periodo de tiempo igual o superior a treinta dias, y, concurrentemente, que dicha ausencia se MORDAZA realizado sin contar con autorizacion del concejo municipal (Resolucion Nº 0584-2012-JNE). 6. Sin embargo, en el presente caso se tiene que los recurrentes asumen, erroneamente, que la conducta sancionada por el articulo 22, numeral 4, de la LOM, consiste en la falta de convocatoria a sesiones de concejo, supuesto de hecho no previsto por la acotada MORDAZA como causal de vacancia en el cargo de MORDAZA o regidor. 7. Por su parte, el articulo 22, numeral 7, de la LOM, dispone que: "Articulo 22.- El cargo del MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal en los siguientes casos: [...] 7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses". 8. Como tambien ha apuntado el MORDAZA Nacional de Elecciones, el proposito de esta causal es procurar que las autoridades municipales asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberacion en que se toman las decisiones mas relevantes de la ciudadania a la que representan (Resoluciones Nº 1092-2012-JNE y Nº 1106-2012-JNE). 9. Siendo asi, se tiene que la alegada falta de convocatoria a sesiones de concejo tampoco configura la causal de vacancia tipificada en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. Por lo demas, no puede dejar de advertirse la abierta contradiccion en que incurren los apelantes, al pretender la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la supuesta falta de convocatoria a las sesiones de concejo, cuando la inconducta atribuida ­inasistencia injustificada a las sesiones de concejo­ exige, en MORDAZA, la efectiva convocatoria y realizacion de las sesiones de concejo. 10. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, es pertinente senalar que si los regidores recurrentes consideran que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cumple con su obligacion de convocar a sesiones de concejo, el articulo 13 de la LOM los habilita a solicitar a aquel la convocatoria a sesion extraordinaria, habida cuenta que representan la tercera parte del numero legal de miembros del Concejo Distrital de Huampara; y en caso de que el MORDAZA no atienda lo solicitado dentro de los cinco dias habiles siguientes, cualquiera de ellos puede hacerlo, previa notificacion escrita al alcalde. Se tiene entonces que la propia legislacion ha previsto mecanismos para asegurar el normal funcionamiento del concejo municipal y que este no se vea afectado por la inercia del MORDAZA, como llamado principal a convocar a sesion extraordinaria, en cuyo caso se exige que se le notifique con tal decision. 11. Por estos considerandos, y en estricta observancia de los principios de legalidad y tipicidad, este colegiado concluye que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no

SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

907649-3

Establecen reglas para la proclamacion de resultados en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la provincia de MORDAZA, asi como de los distritos de Ate y Pucusana
RESOLUCION Nº 0170-2013-JNE
MORDAZA, veinticinco de febrero de dos mil trece VISTAS las Resoluciones Nº 1000-2012-JNE y Nº 10682012-JNE, de fechas 31 de octubre y 14 de noviembre de 2012, respectivamente, que convocan al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como de los distritos de Ate y Pucusana. CONSIDERANDOS Sobre la proclamacion de resultados en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la provincia de MORDAZA 1. El articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru, en sus numerales 1, 4 y 5, dispone que el MORDAZA Nacional de Elecciones fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales, del referendum y de otras consultas populares, administra justicia en materia electoral y proclama a los candidatos elegidos, el resultado del referendum o de otros tipos de consulta popular y expide las credenciales correspondientes. Asi, la celeridad con la que se requiere tramitar los procesos electorales y la trascendencia publica respecto de cada una de sus etapas, fundamentalmente en aquellas que se desarrollan con posterioridad a la realizacion de las elecciones, como es el caso de la proclamacion de resultados definitivos del MORDAZA electoral, supone necesariamente que el organo competente, tecnica y constitucionalmente calificado, como es el MORDAZA Nacional de Elecciones, sea el que establezca dentro de los parametros establecidos en la Constitucion Politica del Peru, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que deberan regir cada etapa del MORDAZA electoral. 2. Asimismo, con arreglo a lo previsto en el articulo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a realizarse el 17 de marzo de

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