Norma Legal Oficial del día 06 de Marzo del año 2013 (06/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2013

- 50% sobre el incremento de los Arbitrios Municipales del 2013, con respecto al 2012, para los predios con uso "Comercio". Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

Que, siendo politica de la Administracion Municipal el otorgar facilidades a los vecinos del distrito para que paguen de manera oportuna sus tributos, se hace necesario prorrogar el plazo de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero y febrero y la primera cuota del Impuesto Predial, asi como del derecho emision correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del articulo 20º y articulos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA:

907236-1

Prorrogan vencimiento de la Primera y MORDAZA Cuota de los Abritrios Municipales y la Primera Cuota del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2013
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2013-MDB
Barranco, 25 de febrero de 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Informe Nº 031-2013-SGFYAT-MDB, de fecha 22 de febrero del 2013, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalizacion y Administracion Tributaria; el Informe Nº 147-2013-GAJ-MDB, de fecha 26 de febrero del 2013, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; el Informe Nº 23-2013-GAT-MDB, de fecha 26 de febrero del 2013, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, respecto a la prorroga del vencimiento de la Primera y MORDAZA Cuota de los Arbitrios Municipales y la Primera Cuota del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio fiscal 2013 CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo estipulado en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el ArtIculo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de Gobierno Local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendole al MORDAZA la potestad ejecutiva y reglamentaria que se materializa a traves de Decretos de Alcaldia, de conformidad con lo establecido en el articulo 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 29º del Decreto Supremo Nº 135-99EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria, podra ser prorrogado con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, la Municipalidad Distrital de Barranco mediante la Ordenanza Nº 378-MDB establecio el MORDAZA Normativo e Importe de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2013, la misma que ha sido debidamente ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ordenanza Nº 378-MDB, senala que los Arbitrios Municipales son de periodicidad y determinacion mensual, siendo el vencimiento de los mismos el ultimo dia habil del mes al que corresponda la obligacion; Que, el Articulo 15º del Decreto Legislativo 776, y modificatorias, establecen los vencimientos del Impuesto Predial, venciendo la primera cuota, el ultimo dia del mes de febrero; Que, el articulo 74º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una funcion promotora normativa y reguladora, asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y control, en las materias de su competencia; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza 378-MDB, faculta a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la Ordenaza, asi como para la prorroga de los plazos en MORDAZA establecidos;

Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 08 de marzo del 2013, el vencimiento de pago de la Primera y MORDAZA Cuota de los Arbitrios Municipales y la Primera Cuota del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio fiscal 2013. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de de Administracion Tributaria, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Sub Gerencia de Participacion Vecinal y Social y Sub Gerencia de Informatica y Tecnologias de la Informacion, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto en lo que fuera de su competencia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

907235-1

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Otorgan beneficio de condonacion de intereses, reajustes y moras de deudas tributarias a favor de los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 233-MDCH
Chorrillos, 25 de febrero del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de fecha 25 de febrero del 2013; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de Gobierno Local gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion correspondiendo al Concejo Municipal la funcion normativa a traves de ordenanzas, las que tienen rango de Ley conforme al Numeral 4) del Articulo 200º de nuestra Carta Magna. Que, el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario D.S. Nº 135-99-EF dispone en su MORDAZA parrafo que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar con caracter general el interes moratorio, los recargos y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, teniendo en cuenta la situacion economica que atraviesa el MORDAZA y por consiguiente los vecinos del Distrito de la Municipalidad de Chorrillos, ha tenido a bien realizar un beneficio de Condonacion Tributaria y Administrativa, a fin que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas respecto a los Tributos como el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y cualquier otra deuda de caracter tributario o administrativo. Que, en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en los

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