Norma Legal Oficial del día 06 de Marzo del año 2013 (06/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

490230

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2013

Que, asimismo la Ley Nº 27293, Ley que crea el "Sistema Nacional de Inversion Publica" y sus modificatorias, tienen como objeto optimizar el uso de los Recursos Publicos destinados a la inversion, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologias y normas tecnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversion. Asimismo indica en su Articulo 2º numeral 2.3 que en el ambito de aplicacion de la Ley, la adecuacion de los Gobiernos Locales a las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica sera de forma progresiva, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economia y Finanzas. Que, el Instructivo elaborado para el MORDAZA del Presupuesto Participativo Nº 001-2010-EF/76.01 Aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, indica que el Presidente Regional o el MORDAZA proponen la Ordenanza del MORDAZA Participativo al Concejo Regional o Concejo Municipal respectivo para su aprobacion, la cual Reglamentara el MORDAZA Participativo, precisando entre otros la Conformacion del Equipo Tecnico, los mecanismos de Identificacion y Registro de los Agentes Participantes, el Cronograma de Trabajo para el desarrollo de las acciones del Presupuesto Participativo y las responsabilidades de los Agentes Participantes. Que, conforme lo establece el Titulo Preliminar, Articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, "Los Gobiernos Locales Gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de competencia". Que, al no contar con el quorum correspondiente en las dos (02) Sesiones Ordinarias del Consejo de Coordinacion Local Provincial (CCL-P) Convocadas los dias 22 y 27 de Febrero del presente ano, se aplica lo establecido en el Primer Parrafo del Articulo 99º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, "La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal Provincial decidir pertinentemente", para la Aprobacion de la Ordenanza por el Concejo Municipal Provincial. Que, mediante Informe de Visto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, y Racionalizacion, remite el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ano Fiscal 2014, de acuerdo a la normatividad vigente, para su Aprobacion por el Concejo Municipal. Que, mediante Informe Nº 0184-2013-MPH-GAJ de fecha 28 de Febrero del 2013, la Gerencia de Asesoria Juridica, opina por la procedencia de la expedicion de la Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ano Fiscal 2014 de la Provincia de Huaral, remitiendo en su oportunidad al Honorable Concejo Municipal para su aprobacion pertinente, de conformidad con el Articulo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. Que, de acuerdo al Articulo 9º, numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades, es atribucion exclusiva del Concejo Municipal aprobar las Ordenanzas. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 9º,13º,14º y siguientes de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, contando con el MORDAZA por Mayoria de los Senores Regidores, aprobaron la siguiente: ORDENANZA "QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL ANO FISCAL 2014, DE LA PROVINCIA DE HUARAL" Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ano Fiscal 2014 de la Provincia de Huaral, que consta de Cuatro (4) Titulos, Seis (6) Capitulos, Treinta y Dos (32) Articulos, Dos (2) Disposiciones Finales, y un (01) Anexo del Cronograma de Ejecucion de las Fases del MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ano Fiscal 2014 de la Provincia de Huaral, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Ordenamiento Territorial, Gerencia de Promocion de las Inversiones y Cooperacion y su Difusion a la Gerencia de Participacion Ciudadana y Sub Gerencia

de Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Huaral. Articulo Tercero.- DISPONER la Publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, su Reglamento y sus Anexos en la Pagina Web de la Institucion Municipal (www.munihuaral.gob.pe). Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial

907244-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL MORDAZA
Aprueban el Regimen de Prevencion y Control de los Riesgos de Consumo de Tabaco en la provincia de Mariscal MORDAZA
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA, mediante Ordenanza N° 005-2013-A/MPMN, recibida el 4 de marzo de 2013)

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2011-MPMN
MORDAZA, 14 de setiembre de 2011. EL MORDAZA PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO" VISTO, en "Sesion Ordinaria" del 23-07-2011, el Dictamen Nº 009-2011-CODES/MPMN de Registro Nº 20716-2011 de fecha 22-07-2011, referente al Proyecto de Ordenanza sobre "Regimen de Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco en la Jurisdiccion de la Provincia de Mariscal MORDAZA - Moquegua". CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo senala el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley 27972; Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, senala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes Nacionales y Regionales de desarrollo; siendo competentes entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la "Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco" - Ley Nº 28705, tiene por objeto establecer un MORDAZA normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposicion al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposicion de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y proteccion, previendo la aplicacion de sanciones en el caso de la comprobacion del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705 - "Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco" aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, dispone en su Articulo 42º, que la Autoridad Municipal podra implementar otros sistemas en el ambito de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011-SA que modifica el Reglamento de la Ley 28705, dado el 15 de enero del 2011, senala: En su Articulo 4º Numeral 1) referente a definiciones, precisa que se entiende por Espacios Publicos cerrados: Todo lugar de acceso publico que se encuentre cubierto por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.