Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 1998 (02/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 2 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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INPE
Sancionan con destitucion y cese temporal a ex servidor y servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 322-98-INPE-CR-P MORDAZA, 30 de MORDAZA de 1998 VISTO, el Informe Nº 075-98-INPE/CPPAD de fecha 20 de MORDAZA de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO : Que, por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 055-98-INPE/CR-P de fecha 9 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de febrero de 1998, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores y ex servidor de la Direccion Regional Oriente que a continuacion se indica: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tesorero Regional por haber transgredido las Normas Generales de Contabilidad y las Normas Generales de Tesoreria Nº 11, en la emision en el mes de diciembre de 1996 de ocho comprobantes de pago a nombre de los proveedores por el importe de S/. 25,060.00 que carecen de documentacion sustentatoria, tampoco contaron con la visacion del Area de Control Previo; por otro lado tambien se efectuaron pagos segun los C/P Nºs. 1026 y 1033 de fecha 25 de noviembre de 1996, por S/. 1,416.23 y S/. 5,900.04 Nuevos Soles, por la adquisicion de repuestos y materiales de construccion y tres lineas telefonicas, sin la visacion del Area de Control Previo; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Control Previo, asume responsabilidad por estos hechos al no haber dejado MORDAZA de su disconformidad con el procedimiento de la adjudicacion directa limitandose a no firmar los C/P MORDAZA senalados; LADI GRATTELLI MORDAZA, Jefe de Abastecimiento de la D.R.O Pucallpa, autoriza el retiro de los bienes mediante Notas de Pedidos de fecha 16 y 17 de octubre de 1996, emitidas al portador sin consignar el nombre de la persona comisionada para el retiro de los bienes adquiridos del establecimiento del proveedor, tampoco los bienes de las Ordenes de Compra Nºs. 242 y 243, ingresan al Almacen de la Sede Regional, habiendose internado directamente en el Almacen del E.P.S. de Pucallpa, transgrediendo la MORDAZA General del Sistema de Abastecimientos S.A. Nº 05; MORDAZA CASUSOL MORDAZA, ex Director y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa, en el convenio firmado con el Comite de Reforestacion del Ministerio de Agricultura de Pucallpa, para la produccion de 100,000 plantones de diferentes especies forestales en el E.P.S. de Pucallpa y como contraprestacion el Comite otorga apoyo tecnico y economico por el importe de S/. 50,000.00 Nuevos Soles, considerandose la mano de obra en jornales de S/. 10.00 Nuevos Soles diarios, sin embargo, durante la visita de la Comision de Auditoria se evidencio que las planillas elaboradas del 1 de MORDAZA al 29 de noviembre de 1996, se acredita el pago a los internos que trabajaban en dicha actividad, la suma de S/. 4.00 Nuevos Soles por jornal dejandose de pagar la suma de S/. 7,556.00, asimismo en las entrevistas tomadas a los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Acuna MORDAZA, senalan que firmaban planillas en blanco; por otro lado durante la inspeccion llevada a cabo por el Organo de Control del INPE, en el Almacen de viveres del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa el dia 24 de enero de 1997, se ha observado que no existe control de existencia de viveres crudos a traves de tarjetas de existencias valoradas (Kardex) y tarjetas de control visible (Bincard), esta situacion ha ocasionado

que no se conozca la rotacion del abastecimiento de viveres, asi como la falta de confiabilidad en el abastecimiento de los mismos. Tal como fluye de la Hoja Informativa Nº 016-97-INPE/AG de la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario. Que, merituando la documentacion que corre en autos en el expediente se aprecia que el ex servidor MORDAZA CASUSOL MORDAZA, ex Director del E.P.S. de Pucallpa, pese haber transcurrido en exceso el plazo previsto en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, no ha ejercitado su derecho de defensa, por consiguiente subsiste la falta administrativa disciplinaria tipificada en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Que, estando al descargo e informe oral presentado ante esta Comision por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que, argumenta en su defensa que durante el relevo de cargo no le hicieron conocer el convenio suscrito para la produccion de 100,000 plantones, las planillas fueron elaboradas por el Asesor Tecnico del Convenio Bach. Ing.Agronomo MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA y fue por desconocimiento de la jornada diaria establecida en el costo del convenio que se cancelo a los internos la suma de S/. 4.00 por jornada, en vez de S/. 10.00, argumentos insustanciales por cuanto se ha acreditado el perjuicio economico causado a los internos que trabajaron a traves del convenio, hasta por el monto de S/. 7,556.00 que bien pudo haberse subsanado oportunamente al haberse coordinado con el Comite de Reforestacion del Ministerio de Agricultura de Pucallpa; por otro lado el cargo atribuido en torno a la falta de control y confiabilidad en el abastecimiento de alimentos en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa, al no llevar las tarjetas kardex y de control visible (Bincard), ha sido enervado al observarse que mediante el Informe Nº 001-96INPE-DRO-PUC-EPSP-DM de fecha 30 de setiembre de 1996 cuando asume el cargo comunica la no existencia de libros contables, relacion de menues diarios, entre otros inconvenientes, asimismo existe requerimientos de tarjetas de control para el Almacen que fueron dirigidos al Administrador Regional a traves del Oficio Nº 115-96-INPE-DRO-PUC/EPSP-ADM de fecha 19 de diciembre de 1996 y el requerimiento de personal auxiliar para la administracion a merito del Oficio Nº 121-96INPE-DRO-P/EPSP-ADM de fecha 19 de diciembre de 1996, no obstante a que no fueron atendidos se llevo el control de los alimentos por medio de cuadernos de entrega de alimentos y las hojas de ingreso y entrega de viveres crudos y otros del Almacen del EPS Pucallpa; habiendo desvirtuado en parte los cargos atribuidos, sin embargo en este caso procede aplicar la medida disciplinaria de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, teniendo en cuenta que ha causado perjuicio economico por S/. 7,556.00 a los internos del E.P.S. de Pucallpa que laboraron durante el convenio suscrito con el Ministerio de Agricultura de Pucallpa, para la produccion de 100,00 plantones, falta disciplinaria grave tipificada en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Que, analizado el descargo presentado por la servidora LADI GRATTELLI MORDAZA, Jefe de Abastecimiento de la Direccion Regional Oriente, se desprende que, los bienes consignados en las Ordenes de Compra Nºs. 242 y 243 se entregan directamente al Almacen del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa, el cual fue recogido por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Administrador del citado Establecimiento Penitenciario, quien firma la Guia de Remision Nº 007905 en senal de conformidad, la existencia fisica de los bienes de la Orden de Compra Nº 243 en el Almacen de la Direccion Regional Oriente, fueron registrados a traves de la misma Orden de Compra, que fue constatado su existencia fisica en el Almacen por el Organo de Control segun refiere el Pliego de Reparos que le fue alcanzado y que adjunta a su descargo; en relacion a la Orden de Compra Nº 242 esta fue regularizado con la Pecosa de Salida Nº 031-97 de fecha 25 de enero de 1997, que corre en sus instrumentales; por lo que enerva en parte los cargos atribuidos en su contra en la resolucion de apertura del MORDAZA administrativo disciplinario.

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