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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (02/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 162705 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de agosto de 1998 I N P E Sancionan con destitución y cese tem- poral a ex servidor y servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 322-98-INPE-CR-P Lima, 30 de julio de 1998 VISTO, el Informe Nº 075-98-INPE/CPPAD de fecha 20 de abril de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO : Que, por Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 055-98-INPE/CR-P de fecha 9 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial El Perua- no el 12 de febrero de 1998, se instaura proceso adminis- trativo disciplinario a los servidores y ex servidor de la Dirección Regional Oriente que a continuación se indi- ca: MARIO LOZANO SALDAÑA, Tesorero Regional por haber transgredido las Normas Generales de Conta- bilidad y las Normas Generales de Tesorería Nº 11, en la emisión en el mes de diciembre de 1996 de ocho compro- bantes de pago a nombre de los proveedores por el importe de S/. 25,060.00 que carecen de documentación sustentatoria, tampoco contaron con la visación del Area de Control Previo; por otro lado también se efectua- ron pagos según los C/P Nºs. 1026 y 1033 de fecha 25 de noviembre de 1996, por S/. 1,416.23 y S/. 5,900.04 Nuevos Soles, por la adquisición de repuestos y materia- les de construcción y tres líneas telefónicas, sin la visación del Area de Control Previo; JESUS SEGUNDA AREVALO PEREZ, Jefe de Control Previo, asume res- ponsabilidad por estos hechos al no haber dejado cons- tancia de su disconformidad con el procedimiento de la adjudicación directa limitándose a no firmar los C/P antes señalados; LADI GRATTELLI RENGIFO, Jefe de Abastecimiento de la D.R.O Pucallpa, autoriza el retiro de los bienes mediante Notas de Pedidos de fecha 16 y 17 de octubre de 1996, emitidas al portador sin consig- nar el nombre de la persona comisionada para el retiro de los bienes adquiridos del establecimiento del provee- dor, tampoco los bienes de las Ordenes de Compra Nºs. 242 y 243, ingresan al Almacén de la Sede Regional, habiéndose internado directamente en el Almacén del E.P.S. de Pucallpa, transgrediendo la Norma General del Sistema de Abastecimientos S.A. Nº 05; JORGE CASUSOL SUCLUPE, ex Director y LUIS SALVADOR CHAMORRO PALOMINO, ex Administrador del Esta- blecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa, en el convenio firmado con el Comité de Reforestación del Ministerio de Agricultura de Pucallpa, para la pro- ducción de 100,000 plantones de diferentes especies forestales en el E.P.S. de Pucallpa y como contrapresta- ción el Comité otorga apoyo técnico y económico por el importe de S/. 50,000.00 Nuevos Soles, considerándose la mano de obra en jornales de S/. 10.00 Nuevos Soles diarios, sin embargo, durante la visita de la Comisión de Auditoría se evidenció que las planillas elaboradas del 1 de julio al 29 de noviembre de 1996, se acredita el pagó a los internos que trabajaban en dicha actividad, la suma de S/. 4.00 Nuevos Soles por jornal dejándose de pagar la suma de S/. 7,556.00, asimismo en las entrevis- tas tomadas a los internos Manuel Flores Lino, Alejan- dro Rafael Hilario y Cirilo Victoriano Acuña Mota, señalan que firmaban planillas en blanco; por otro lado durante la inspección llevada a cabo por el Organo de Control del INPE, en el Almacén de víveres del Estable- cimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa el día 24 de enero de 1997, se ha observado que no existe control de existencia de víveres crudos a través de tarjetas de existencias valoradas (Kardex) y tarjetas de control visible (Bincard), esta situación ha ocasionadoque no se conozca la rotación del abastecimiento de víveres, así como la falta de confiabilidad en el abaste- cimiento de los mismos. Tal como fluye de la Hoja Informativa Nº 016-97-INPE/AG de la Oficina General de Auditoría del Instituto Nacional Penitenciario. Que, merituando la documentación que corre en autos en el expediente se aprecia que el ex servidor JORGE CASUSOL SUCLUPE, ex Director del E.P.S. de Pucallpa, pese haber transcurrido en exceso el plazo previsto en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, no ha ejercitado su derecho de defensa, por consi- guiente subsiste la falta administrativa disciplinaria tipificada en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Que, estando al descargo e informe oral presentado ante esta Comisión por el servidor LUIS SALVADOR CHAMORRO PALOMINO, se tiene que, argumenta en su defensa que durante el relevo de cargo no le hicieron conocer el convenio suscrito para la producción de 100,000 plantones, las planillas fueron elaboradas por el Asesor Técnico del Convenio Bach. Ing.Agrónomo César L. Panduro Abarca y fue por desconocimiento de la jornada diaria establecida en el costo del convenio que se canceló a los internos la suma de S/. 4.00 por jornada, en vez de S/. 10.00, argumentos insustanciales por cuanto se ha acreditado el perjuicio económico causado a los internos que trabajaron a través del convenio, hasta por el monto de S/. 7,556.00 que bien pudo haberse subsanado oportunamente al haberse coordinado con el Comité de Reforestación del Ministerio de Agricultura de Pucallpa; por otro lado el cargo atribuido en torno a la falta de control y confiabilidad en el abastecimiento de alimentos en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa, al no llevar las tarjetas kardex y de control visible (Bincard), ha sido enervado al observarse que mediante el Informe Nº 001-96- INPE-DRO-PUC-EPSP-DM de fecha 30 de setiembre de 1996 cuando asume el cargo comunica la no existen- cia de libros contables, relación de menúes diarios, entre otros inconvenientes, asimismo existe requerimientos de tarjetas de control para el Almacén que fueron diri- gidos al Administrador Regional a través del Oficio Nº 115-96-INPE-DRO-PUC/EPSP-ADM de fecha 19 de di- ciembre de 1996 y el requerimiento de personal auxiliar para la administración a mérito del Oficio Nº 121-96- INPE-DRO-P/EPSP-ADM de fecha 19 de diciembre de 1996, no obstante a que no fueron atendidos se llevó el control de los alimentos por medio de cuadernos de entrega de alimentos y las hojas de ingreso y entrega de víveres crudos y otros del Almacén del EPS Pucallpa; habiendo desvirtuado en parte los cargos atribuidos, sin embargo en este caso procede aplicar la medida discipli- naria de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, teniendo en cuenta que ha causado perjuicio económico por S/. 7,556.00 a los internos del E.P.S. de Pucallpa que laboraron durante el convenio suscrito con el Ministerio de Agricultura de Pucallpa, para la producción de 100,00 plantones, falta disciplinaria grave tipificada en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Que, analizado el descargo presentado por la ser- vidora LADI GRATTELLI RENGIFO, Jefe de Abaste- cimiento de la Dirección Regional Oriente, se des- prende que, los bienes consignados en las Ordenes de Compra Nºs. 242 y 243 se entregan directamente al Almacén del Establecimiento Penitenciario de Sen- tenciados de Pucallpa, el cual fue recogido por el Sr. Luis Salvador Chamorro Palomino ex Administrador del citado Establecimiento Penitenciario, quien fir- ma la Guía de Remisión Nº 007905 en señal de confor- midad, la existencia física de los bienes de la Orden de Compra Nº 243 en el Almacén de la Dirección Regio- nal Oriente, fueron registrados a través de la misma Orden de Compra, que fue constatado su existencia física en el Almacén por el Organo de Control según refiere el Pliego de Reparos que le fue alcanzado y que adjunta a su descargo; en relación a la Orden de Compra Nº 242 esta fue regularizado con la Pecosa de Salida Nº 031-97 de fecha 25 de enero de 1997, que corre en sus instrumentales; por lo que enerva en parte los cargos atribuidos en su contra en la resolu- ción de apertura del proceso administrativo discipli- nario.