Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (02/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 162706 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de agosto de 1998 Que, estando al descargo presentado por el servi- dor MARIO LOZANO SALDAÑA, Tesorero Regional, argumenta en su defensa que los ocho comprobantes de pago tenían la documentación sustentatoria, que en esos momentos se encontraba en el Area de Abas- tecimiento, la misma que adjunta a su descargo del cual se observa que las facturas presentadas por los proveedores tienen fecha de emisión entre el 27 al 30 de enero de 1997, sin embargo, los Comprobantes de Pagos y Giros de Cheques fueron afectados presu- puestalmente de acuerdo a las Normas Generales de Tesorería Nº 14, Conciliaciones de Subcuentas Ban- carias del Tesoro Público y la Directiva de cierre presupuestal correspondiente al ejercicio presupues- tal 1996, aprobado por Resolución Directoral Nº 44- 96-EF/77.15, además que las conciliaciones tuvo co- nocimiento y son autorizados por el Administrador Regional, en tal sentido el pago de las referidas obli- gaciones se ha logrado extinguir dentro del plazo autorizado por la Dirección General del Tesoro Públi- co, por otro lado el pago a personas naturales se justifica mediante la solicitud de los representantes legales quienes mediante carta acreditaron ser pro- pietarios de las empresas proveedores enervando en este extremo la falta administrativa. Sin embargo subsiste en el extremo de haber tramitado los Com- probantes de Pagos y los respectivos Cheques sin contar con la visación del Area de Control Previo, que no obstante haber sido regularizado posteriormente constituye falta disciplinaria tipificada en el Inc. d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Que, del descargo presentado por la servidora JESUS SEGUNDA AREVALO PEREZ, Jefe de Control Previo, fluye que, mediante Informe Nº 008-96-INPE-DRO- PUC-UCP de fecha 16 de diciembre de 1996, realiza la observación al C/P Nº 1026 de fecha 25 de noviembre de 1996 por falta de documentación sustentatoria el cual fue devuelto para la regularización respectiva, en rela- ción al C/P. Nº 1033 posteriormente fue regularizado con la firma respectiva, en tal sentido ha desvirtuado los cargos formulados en su contra. Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visa- ciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos del INPE. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 26814 y la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolución Ministerial Nº 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 235-96-JUS. SE RESUELVE : Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCION al ex servidor del INPE, JORGE CA- SUSOL SUCLUPE, ex Director del E.P.S. de Pucallpa, y al servidor LUIS SALVADOR CHAMORRO PALO- MINO, ex Administrador del E.P.S. de Pucallpa de la Dirección Regional Oriente; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de Treinta y cinco (35) días sin goce de remuneraciones a los servidores del INPE, MARIO LOZANO SALDAÑA, Tesorero Regional y LADI GRATTELLI RENGIFO, Jefe de Abastecimien- to de la Dirección Regional Oriente-Pucallpa. Artículo 3º.- ABSOLVER a la servidora del INPE, JESUS SEGUNDA AREVALO PEREZ, Jefe de Control Previo de la D.R.O. Pucallpa, de los cargos formulados en la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 055-98-INPE/CR-P. Artículo 4º.- ANOTESE vía acto administrativo la sanción impuesta en el legajo personal del ex servidor del INPE, JORGE CASUSOL SUCLUPE, al haber cesa- do de la función pública a través de la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 192-96- INPE/CR-P. del 6 de agosto de 1996. Artículo 5º.- NOTIFIQUESE la presente resolu- ción a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 8490 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban el Cuadro de Derechos por servicios administrativos que presta la municipalidad ORDENANZA Nº 004-98/MJM Jesús María, 30 de junio de 1998 Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de junio de 1998, el Proyecto de Ordenanza sobre el Cuadro de Derechos por los Servicios Administrativos que presta la Municipalidad Distrital de Jesús María, presentado por la Comisión de Planificación, Economía y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 10º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, señala en forma expre- sa que las Municipalidades son competentes para crear arbitrios y derechos conforme a ley; Que, los Artículos 66º y 68º Inc. b) de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Legislativo Nº 776, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios administrativos o derechos, tribu- tos que deben pagar los contribuyentes por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de su propiedad; Que, es necesario revisar y/o actualizar el cuadro de derechos para la jurisdicción de Jesús María; Que, para tal efecto los Regidores han trabajado con la Oficina de Administración de Tributos y Rentas, instancia a través de la cual se coordinó con todas y cada una de las dependencias municipales a fin de contar con el sustento técnico-económico y las consideraciones so- ciales que justifiquen el justiprecio de cada uno de los conceptos cobrados; Que, en ese sentido la Comisión de Planificación, Economía y Presupuesto, distribuyó entre sus miem- bros el trabajo de análisis y evaluación de los distintos conceptos de "derechos" cobrados, contando además con el aporte de otros Regidores, a efectos de que cada uno de acuerdo a su especialización emitiera su opinión al respecto; Que, luego de las reuniones efectuadas entre los miembros de la comisión, otros Regidores, la Directo- ra de la Oficina de Administración de Tributos y Rentas y los funcionarios responsables de las áreas correspondientes, quienes sustentaron sus propues- tas, considera: En uso de las facultades que le otorga la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, Ley Nº 23853, en los Artículos 36º, 94º, 110º y la Ley de Tributación Municipal - Decreto Legislativo Nº 776, por mayoría de sus miembros se aprobó, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el CUADRO DE DE- RECHOS POR LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS QUE PRESTA LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MA- RIA, que a continuación se detalla: