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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, domingo 2 de agosto de 1998 AÑO XVI - Nº 6612 Pág. 162695 PCM Autorizan viaje de asesora de PROM- PEX a Chile en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 401-98-PCM Lima, 1 de agosto de 1998 Visto el Oficio Nº 038-98-PROMPEX/SG del Secreta- rio General (e) de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión para la Promoción de Exporta- ciones - PROMPEX ha programado la realización de una Misión Empresarial en Santiago de Chile, a reali- zarse los días 8 y 9 de setiembre de 1998, con la finalidad de promover las exportaciones peruanas, mediante el acercamiento de empresarios peruanos con importado- res chilenos; Que, se ha considerado pertinente designar a un representante de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para que realice las coordi- naciones previas al evento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85- PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y Decreto Su- premo Nº 037-91-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Haydee Yori de Rázuri, asesora de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX a la ciudad de Santiago - Chile, del 2 al 7 de agosto de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 01 Presidencia de Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subpro- grama 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuer- do al siguiente detalle: -Pasajes :US$ 387.24 -Viáticos :US$ 980.00 Artículo 3º.- La representante de PROMPEX antes mencionada, en el término de diez (10) días útiles, contados a partir de su retorno al país, deberá elaborar y presentar un informe, a la Presidencia de PROMPEX, en el cual describirá las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos en el citado evento. Artículo 4º.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JAVIER VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros 8561ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan a los vocales activos del Tribu- nal Fiscal un "Bono por Función de Apelación Tributaria" DECRETO SUPREMO Nº 079-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 101º del Có- digo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, el Tribunal Fiscal es el órgano que conoce y resuelve en última instancia administrativa las ape- laciones contra las resoluciones de la Administra- ción Tributaria; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 26894 -Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998- establece que las Escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios que fueran necesarios du- rante el ejercicio fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de dicha ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, en tanto se regule la escala de remuneraciones para los Tribunales Administrativos, es pertinente con- siderar la asignación de un Bono por Función de Apela- ción Tributaria, por la naturaleza del cargo y la respon- sabilidad de cada uno de los Vocales del Tribunal Fiscal en el desempeño de éstos; Que, el egreso que origine el otorgamiento del Bono por Función de Apelación Tributaria para los Vocales activos del Tribunal Fiscal será cubierto con cargo a los Recursos Ordinarios aprobados en el Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con el Artículo 9º de la Ley Nº 26894 -Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998-; DECRETA: Artículo 1º.- Otórgase a los Vocales activos del Tribunal Fiscal, un "Bono por Función de Apelación Tributaria", conforme al detalle que se precisa en el anexo adjunto, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El "Bono por Función de Apelación Tributaria", que se otorga incluye cualquier suma que por concepto o motivo similar estén percibiendo los Vocales activos del Tribunal Fiscal, no tiene carácter pensionable y será cubierto con los Recursos Ordinarios aprobados en el Presupuesto del Ministerio de Econo- mía y Finanzas. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.