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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (29/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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ptt*(@~ 5POR EL LIBERTADOR SIMÓN ~OL¡VAR ORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, martes 29 de diciembre de 1998 PCMAÑO XVI - NI’6761 CONSIDERANDO:http://www.editoraperu.com.pe Pág. 167975 Aceptan renuncia y designan miembro de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional Federico Villa- rreal RESOLUCION SUPREMA N” 749-98-PCM Lima, 28 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley N” 25789 se declaró la reorgani- zación integral de la Universidad Nacional “Federico Villarreal”. Que, mediante Resolución Suprema N” 524.92-PCM se designó al señor Virgilio Vanini de los Ríos como Miembro de la Comisión Reorganizadgira de la IJniversi- dad Nacional “Federico Villarreal”; Que, el señor Virgilio Vanini de los Ríos ha formulado renuncia al cargo mencionado; Que, en consecuencia, es necesario designar a la per- sona que desempenará el cargo de Miembro de la Comi- sión Reorganizadora de la Universidad Nacional “Federi- co Villarreal”; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo N” 560 y el Decreto Ley N” 25789; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo ll’.- Aceptar la renuncia que al cargo de Miembro de la Comisión Reorganizadora de la Universi- dad Nacional “Federico Villarreal” formula el senor Virgi- 110 Vanmi de los Ríos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2”.- Designar al doctor José Anicama Gómez como Miembro de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional “Federico Villarreal”. Regístrese, comuniquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministrcls 15237 ECONOMIA Y FINANZAS Asignan recursosal Ministerio de Agri- cultura para financiar la adquisición de maquinaria pesada y agrícola DECRETO SUPREMO N” 121~98.EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAQue, mediante Decreto Supremo N” 01%9%EF, se aprobó la Línea de Crédito de The Export-Import Bank of Japan -EXIMBANK-, hasta por el monto en Yenes Japo- neses equivalente a US$ 50 000 000,OO (CINCUENTA MILLONESY OO/100 DOLARES AMERICANOS), desti- nada a financiar contratos comerciales aprobados paralos fines del Program:r de Apoyo a la Emergencia “Fenómeno El Niño”; Que, es necesario asignar al Ministerio de Agricul- tura los recursos de la Línea de Crédito a que se refiere el primer considerando del presente Decreto Supremo, para financiar la adquisición de maquinaria pesada y agrícola; Que, según el Artículo 3” de la Ley N” 26893, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1998, el Ministerio de Economía Y Finanzas asiana los recursos de las Líneas de Crédito concertadas poye Gobierno Cen- tral, previo cumpli miento de los requisitos establecidos en el Artículo 11” de la referida Ley; Que, sobre el particular han opinado favorable- mente la Dirección Genera1 de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Econo- mía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo N” 5, la Ley N” 26893 y el Decreto Supremo N”O18- 98EF: y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo ll’.- Asignar al Ministerio de Agricultura recursos hasta por el monto en Yenes .Japoncses equiva- lente a LJS$50 000 000.00 (CINCUENTA MILLONES Y OO/100 DOLARES AMERICANOS), provenientes de la Línea de Crédito aprobada por el Decreto Supremo N” 01%9%EF, para financiar la adquisición de maquinaria pesada y agrícola dentro del Programa de Apoyo a la Emergencia “Fenómeno El Nino”. El monto utilizado sera cancelado en un plazo de diez años, mediante cuotas semestrales, iguales y consecutivas, la primera de las cuales vencerá a los tres meses de la fecha en que se hubiera producido el mayor embarque, la fecha provisional de aceptación o la equivalente a la que SC indique en el contrato aprobado, devengando intereses ala tasa Commercial Interest Referenre Rate -CIRR- de la Organization for Economic Cooperation and Developmrnt, fijada en la fecha de suscripción de cada contrato comercial apro- bado, más una comisicin de compromiso del 0.5% anual calculada sobre 10s saldos no utilizados del indicado monto. Artículo 2”.- El servicio de amortización, intereses, comisión y demás gastos que ocasione esta asignación de recursos, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los’recursos que cxn función de las prioridades interswtoriales y metas del Sector, le corres- pondan en cada ejercicio presupuesta1 para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 3”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho fFh;,del mes de diciembre de mil novecientos noventa y