Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 1998 (29/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

Que, por Oficio N" 374-PMP-PNP-SR-J de 27.11.98, expedido por el MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Policia Nacional del Ministerio Publico de la MORDAZA de Juliaca, solicita se le proporcione copias certificadas de diversas actas electorales, la relacion de miembros titulares y suplentes que integraron las mesas de sufragio el MORDAZA 11 de octubre ultimo, asi como el domicilio del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vela; Que, en el Informe W 059%JLEE-CS-RI1 de 16.12.98 expedido por don MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA, Supervisor Electoral, expone que el ex jefe de ODPE en mencion ha incurrido en negligencia administrativa, asi como que se ha hecho mal uso de las denominadas copias certificadas de actas electorales, ademas precisa que en el acta de constatacion de fecha 15.10.98 se dejo MORDAZA que el imputado ante la presencia del Fiscal Provincial Penal de turno, personero legal de la lista independiente "Salvemos Juliaca" y personal de dicha oficina, se nego, al ser requerido, a conversar con ellos, optando salir por una MORDAZA posterior, sin explicacion que justifique dicho proceder; ademas se dejo MORDAZA que en el anfora correspondiente a la mesa de sufragio N" 012160 se encontraron cedulas de votacion marcadas y no destruidas; Que, es necesario el esclarecimiento de la denuncia formulada por don Yeme MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como desvirtuar si el ex jefe de ODPE en mencion, ha incurrido en ilicito penal dentro del MORDAZA electoral municipal de octubre ultimoi De conformidad con las atribuciones conferidas por el Articulo 182" de la Constitucion Politica del Peru, las Leyes IV%. 26487 y 26859; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, a fin de que intervenga en la accion legal interpuesta por don Yeme MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Ministerio Publico de la provincia de San MORDAZA, contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de la provincia de San MORDAZA, durante el MORDAZA electoral municipal del MORDAZA 11 de octubre ultimo, que lleven a la elucidacion de los hechos imputados. Articulo Segundo.- El citado Procurador Publico informara a la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, sobre las acciones judiciales que ejerza conforme a lo acotado en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 15200

CONSIDERANDO: Que el Articulo 215" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, dispone que los bienes muebles o inmuebles, recibidos o adjudicados en pago total o parcial, de una deuda deben rer enajenados en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se raya efectuado, la empresa debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de os bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "E" mediante Informe N" ASIF "E" 180-98/OT y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta le Asesoria Juridica y por la Superintendencia Adjunta le Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 849° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N" 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215" de la Lev N° 26702. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de la Region San MORDAZA proceda con la enajenacion de los bienes adjudicados senalados en el anexo adjunto, que forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga otorgado a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de la Region San MORDAZA sin que se MORDAZA efectuado su enajenacion, dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 2 15" de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente ., provision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros Anexo RESOLUCION SBS N° 1235-98 BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALESSEAUTORIZAPRORROGAPARASUVENTA (Articulo 21 5° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702) Relacion de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de la Region San MORDAZA prorroga de seis meses para su venta, conforme con lon dispuesto en el Articulo 215° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
MORDAZA D E DESCRIPCION/ BIEN UBICACION FECHA VALOR EN DE ADJUDICACION L I B R O S 98.12.10 S/.26 038,07 PRORROGA DE TENENCIA 99.6 13

SBS
Prorrogan plazo otorgado a MORDAZA rural de ahorro y credito para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS N° 1235-98 MORDAZA, 11 de diciembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para realizar la venta de bienes de activo fijo adjudicados en pago de obligaciones de sus deudores, que figuran en el anexo de la presente resolucion, presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de la Region San Martin; y,

Predio ulbano

MORDAZA Distrito Provincia Dpla.

La MORDAZA N°818 RiO@ MORDAZA san MORDAZA

Predkl Jiroll : .bqchawt+%5 MORDAZA D i s t r i t o : Tarapolo Provinch : San MORDAZA sal h4aliin opto.

96.12 16

S I 35 638.19

99 6.19

15218

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