Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 1998 (29/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 29 de diciembre de 1998 Que en el numeral 6.16 del punto 6. DEL REGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza, a que se hace referencia en el considerando anterior, se establece como causal de caducidad de pleno derecho y sin necesidad de declaracion expresa del correspondiente permiso de pesca, el incumplimiento en el pago por derecho de explotacion del recurso en el plazo y condiciones fijadas; en tal sentido resulta necesario dictar medidas con el fin de permitir el acceso a la explotacion del recurso a aquellos armadores que se han visto afectados con la perdida del permiso de pesca de sus embarcaciones, con el objeto de que puedan regularizar su situacion administrativa ante el Ministerio de Pesqueria; Que el acceso a la extraccion del recurso merluza se obtiene mediante la expedicion del correspondiente permiso de pesca, en tal sentido y, en atencion a la naturaleza dinamica de la actividad pesquera, se hace necesario modificar el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria de dicho recurso, a fin de reconocer el esfuerzo pesquero y otorgar facilidades para la regularizacion de la situacion juridica de las embarcaciones que, contando con expedientes en tramite con anterioridad a la vigencia del actual Plan de Ordenamiento, les correspondiera el derecho, siempre que demuestren que han desarrollado la pesca de dicho recurso; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, en su reglamento; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo l". - Anadase un parrafo al numeral 6.18 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza, cuyo texto es el siguiente: "Los armadores que como consecuencia de la aplicacion de lo dispuesto en el parrafo anterior, pierdan el permiso de pesca para la operacion de sus embarcaciones, podran solicitar nuevamente el correspondiente permiso de pesca para la extraccion del recurso merluza ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, sin que sea necesario el incremento de flota. A tal efecto deberan cumplir con los requisitos establecidos en el Procedimiento N" 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria vigente, con excepcion del numeral 9 del citado procedimiento, asi como con las disposiciones previstas en el presente Plan de Ordenamiento, con excepcion de lo dispuesto en el primer parrafo del numeral 6.2; asimismo, deberan cumplir previamente con acreditar el pago por derecho de explotacion del recurso, cuyo incumplimiento dio origen a la caducidad del permiso de pesca anterior." Articulo 2".- Modificar la Cuarta Disposicion Transitoria y Complementaria del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza, cuyo texto en adelante sera el siguiente: "4. Los procedimientos en tramite se adecuaran a las disposiciones contenidas en el presente Plan de Ordenamiento. Sin perjuicio de lo expuesto en el parrafo anterior, lo establecido en el numeral 6.2 del presente Plan de Ordenamiento, no es aplicable a los procedimientos administrativos en tramite que se hubieren iniciado con anterioridad ala vigencia de la presente Resolucion Ministerial, los mismos que deberan acreditar haber realizado esfuerzo pesquero sobre el recurso merluza durante dos anos anteriores a la entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial N" 059-97-PE." Articulo 3".- Los expedientes en tramite a que se refiere el articulo anterior se detallan en anexo adjunto a la presente resolucion, no implicando la inclusion en dicho anexo, el reconocimiento del derecho administrativo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

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ANEXO EMBARCACIO N MATRICULA ARMADOR

CANCHIS CO-1065%PM GRUNEPA MORDAZA l PT-3889.C M COMPANIA PESQUERA LABOR VENKA M CO-15665-PM CORPORACION DE PESCA S.A. MORDAZA ZS-3701-CM PROMANORSA MORDAZA MORENITA PT-3967-PM M MORDAZA MORDAZA MORDAZA E ........... PESQUERA LABOUR R S.A. MORDAZA PAPILLON PS-4612-PM PESQUERA JHEMMAREL S.C.R.L. MERO 1 PT-3407-CM M TRANSPORTES REFRIGERADOS S.A MERO 3 PT-6280-CM M TRANSPORTES REFRIGERADOS S.A MERO 4 PT-6281-CM M TRANSPORTES REFRIGERADOS S.A PT-3883-W PESQUERA MAGURO S.A. MAGURO I ........ MORDAZA MORDAZA PENA MORDAZA PATILLO CO-12294-CM MORDAZA MORDAZA PENA MORDAZA PIRUNCHO S.A MORDAZA MORDAZA A I PT-17479.PM IND. PESQUERA MORDAZA MORDAZA A II PT-2594.CM PESQUERA MAGURO S.A. SIN

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA / 'Constituyen juzgado colectivo en el 52
Juzgado Civil
RESOLUCIONADMINISTRATIVA N ° 317-98-P-CSJL/PJ MORDAZA, 24 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Primero.- Que en el Modulo Corporativo de apoyo a los Juzgados Civiles a cargo de los Procesos Sumarisimos y No Contencioso s la carga procesal ha desbordado largamente la capacidad fisica de los siete Magistrados que lo integran, haciendo imposible el cumplimiento de los plazos procesales, incurriendose en un inevitable retardo que cada dia crece en magnitud, reflejandose esto en el hecho que las Agendas que registran las audiencias se hayan cubiertas hasta el mes de marzo de 1999 inclusive yen algunos casos y hasta el mes de MORDAZA, no obstante que cada dia se programan un minimo de cinco audiencias por Juzgado; problema este que se MORDAZA agravado en la epoca de vacaciones porque si tal indicador nos senala un retraso actual de cuatro meses, luego de las vacaciones la situacion podria tornarse inmanejable. Segundo.- Que en esta Corte Superior existe un area dedicada a extinguir una carga de trabajo relativa al abrogado Codigo de Procedimientos Civiles, tarea asumida actualmente por cinco Juzgados permanentes los numeros 52,53,54,60 y 61 en cuya virtud estos juzgados no reciben carga nueva, por lo que estos organos jurisdiccionales al quedarse sin esa carga deben necesariamente ser reubicados en las subespecialidades similares en los modulos respectivos de acuerdo a los requerimientos de una mejor atencion al publico usuario, recayendo esta facultad en esta Presidencia de acuerdo a los incisos 31 y 91 del Art. 90" e inciso 101 del Art. 96" de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con la Resolucion Administrativa W 074~CME-PJ. Tercero.- Que por Resolucion Administrativa W 375. CME-PJ del 8 de MORDAZA de 1997 se faculto a esta Presidencia para designar cinco Jueces Civiles Coordinadores Supernumerarios los que posteriormente fueron convertidos en Jueces Coordinadores Supernumerarios Civiles permanentes, con los cuales se ha organizado un sistema adecuado de atencion y orientacion a los abogados y publico en general en los Modulos Corporativos de este Distrito Judicial asi como de un mecanismo de sustitucion de los Jueces en casos de ausencia de estos por promocion, licencia, vacaciones o algun otro impedimento a quienes reemplazan, asumiendo la obligacion de tramitar los procesos en que hayan dirigido la audiencia de pruebas hasta su culminacion conforme alo dispuesto por la Resolucion AdministrativaN"-97.PCSJLdel19demayode 1997.

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