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Lima, martes 29 de diciembre de 1998 elmm Pág. 167979 Que en el numeral 6.16 del punto 6. DEL REGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso merluza, a que se hace refe-rencia en el considerando anterior, se establece comocausal de caducidad de pleno derecho y sin necesidad de declaración expresa del correspondiente permiso de pes- ca, el incumplimiento en el pago por derecho de explota-ción del recurso en el plazo y condiciones fijadas; en talsentido resulta necesario dictar medidas con el fin de permitir el acceso a la explotación del recurso a aquellosarmadores que se han visto afectados con la pérdida delpermiso de pesca de sus embarcaciones, con el objeto de que puedan regularizar su situación administrativa ante el Ministerio de Pesquería; Que el acceso a la extracción del recurso merluza se obtiene mediante la expedición del correspondiente per- miso de pesca, en tal sentido y, en atención a la naturaleza dinámica de la actividad pesquera, se hace necesariomodificar el Plan de Ordenamiento de la Pesquería dedicho recurso, a fin de reconocer el esfuerzo pesquero y otorgar facilidades para la regularización de la situación jurídica de las embarcaciones que, contando con expe- dientes en trámite con anterioridad a la vigencia del actual Plan de Ordenamiento, les correspondiera el dere- cho, siempre que demuestren que han desarrollado lapesca de dicho recurso; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, en su reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo l”.- Añádase un párrafo al numeral 6.18 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso merlu- za, cuyo texto es el siguiente: “Los armadores que como consecuencia de la aplica- ción de lo dispuesto en el párrafo anterior, pierdan elpermiso de pesca para la operación de sus embarcacio- nes, podrán solicitar nuevamente el correspondientepermiso de pesca para la extracción del recurso merlu-za ante la Dirección Nacional de Extracción del Minis-terio de Pesquería, sin que sea necesario el incremento de flota. A tal efecto deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Procedimiento N” 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería vigente, con excepción del numeral 9 delcitado procedimiento, así como con las disposicionesprevistas en el presente Plan de Ordenamiento, conexcepción de lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 6.2; asimismo, deberán cumplir previamentecon acreditar el pago por derecho de explotación delrecurso, cuyo incumplimiento dio origen a la caducidaddel permiso de pesca anterior.” Artículo 2”.- Modificar la Cuarta Disposición Transi- toria y Complementaria del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso merluza, cuyo texto en adelante será el siguiente: “4. Los procedimientos en trámite se adecuarán a las disposiciones contenidas en el presente Plan de Ordena- miento. Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, lo establecido en el numeral 6.2 del presente Plan de Orde- namiento, no es aplicable a los procedimientos adminis- trativos en trámite que se hubieren iniciado con anterio- ridad ala vigencia de la presente Resolución Ministerial, los mismos que deberán acreditar haber realizado esfuer- zo pesquero sobre el recurso merluza durante dos años anteriores a la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial N” 059-97-PE.” Artículo 3”.- Los expedientes en trámite a que se refiere el artículo anterior se detallan en anexo adjunto ala presente resolución, no implicando la inclusión en dicho anexo, el reconocimiento del derecho administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería/ ’ANEXO EMBARCACIO NMATRICULA ARMADOR CANCHIS CO-1065%PM GRUNEPA ROSA l PT-3889.C M COMPAÑIA PESQUERA LABOR VENKA M CO-15665-PM CORPORACION DE PESCA S.A. DIANA ZS-3701-CM PROMANORSA MORENITA PT-3967-PM MFIDEL RODRIGO PERICHE E PINGO DANAE ........... PESQUERA LABOUR R S.A. PAPILLON PS-4612-PM PESQUERA JHEMMAREL S.C.R.L. MERO 1 PT-3407-CM MTRANSPORTES REFRIGERADOS S.A MERO 3 PT-6280-CM MTRANSPORTES REFRIGERADOS S.A MERO 4 PT-6281-CM MTRANSPORTES REFRIGERADOS S.A MAGURO I PT-3883-W PESQUERA MAGURO S.A. PATILLO. . . . . . . . JOSE ANTONIO PENA CAYETANO PIRUNCHO CO-12294-CM JOSE ANTONIO PENA CAYETANO SANTA MONICA A IIIIPT-17479.PM IND. PESQUERA SANTA MONICA A S.A SIN PT-2594.CM PESQUERA MAGURO S.A. 15224 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Constituyen juzgado colectivo en el 52 Juzgado Civil RESOLUCIONADMINISTRATIVA N° 317-98-P-CSJL/PJ Lima, 24 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO:Primero. - Que en el Módulo Corporativo de apoyo a los Juzgados Civiles a cargo de los Procesos Sumarísimos y No Contencioso s la carga procesal ha desbordado larga- mente la capacidad física de los siete Magistrados que lo integran, haciendo imposible el cumplimiento de los pla- zos procesales, incurriéndose en un inevitable retardoque cada día crece en magnitud, reflejándose esto en elhecho que las Agendas que registran las audiencias se hayan cubiertas hasta el mes de marzo de 1999 inclusiveyen algunos casos y hasta el mes de abril, no obstante que cada día se programan un mínimo de cinco audiencias porJuzgado; problema éste que se verá agravado en la época de vacaciones porque si tal indicador nos señala un retra- so actual de cuatro meses, luego de las vacaciones lasituación podría tornarse inmanejable. Segundo. - Que en esta Corte Superior existe un área dedicada a extinguir una carga de trabajo relativa al abrogado Código de Procedimientos Civiles, tarea asumi- da actualmente por cinco Juzgados permanentes los nú- meros 52,53,54,60 y 61 en cuya virtud estos juzgados no reciben carga nueva, por lo que estos órganos jurisdiccio-nales al quedarse sin esa carga deben necesariamente ser reubicados en las subespecialidades similares en los mó- dulos respectivos de acuerdo a los requerimientos de una mejor atención al público usuario, recayendo esta facul- tad en esta Presidencia de acuerdo a los incisos 31 y 91 del Art. 90” e inciso 101 del Art. 96” de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con la Resolución Adminis-trativa W 074~CME-PJ. Tercero. - Que por Resolución Administrativa W 375. CME-PJ del 8 de mayo de 1997 se facultó a esta Presi- dencia para designar cinco Jueces Civiles CoordinadoresSupernumerarios los que posteriormente fueron conver- tidos en Jueces Coordinadores Supernumerarios Civiles permanentes, con los cuales se ha organizado un sistema adecuado de atención y orientación a los abogados ypúblico en general en los Módulos Corporativos de este Distrito Judicial así como de un mecanismo de sustituciónde los Jueces en casos de ausencia de estos por promoción, licencia, vacaciones o algún otro impedimento a quienes reemplazan, asumiendo la obligación de tramitar los pro- cesos en que hayan dirigido la audiencia de pruebas hastasu culminación conforme alo dispuesto por la Resolución AdministrativaN”-97.PCSJLdel19demayode 1997.