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Lima, lunes 26 de enero de 1998 apemtcau, Pág. 156785 Química ylo Destrucción, Dilución y Eliminación, Incine- ración; De conformidad a lo establecido en el Artículo 79” inciso d) del Decreto Le 25623 y el Artículo 44” de PNo 22095, Decreto Ley N” Decreto Supremo N” 008-93- ITINCI; y,proceder a su inmediata Neutralización Química ylo Des- trucción, Dilución y Eliminacmn; De conformidad a lo establecido en el Artículo 79” inciso d) del Decreto Ley W 22095, Decreto Ley N” 25623 y el Artículo 44” del Decreto Supremo N” 00%93-ITINCI; Y2Estando, a lo informado por la Oficina Ejecutiva de Estando, a lo informado por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y con la opinión favorable de la Oficina Control de Drogas y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; General de ksesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: SE RESUELVE: Artículo lo.- Dar de baja a Ciento cuarentiocho kilos con cincuenta gramos (148.950 k.) de Insumos Químicos diversos decomisados or tráfico ilícito de drogas, que se encuentran almacena Bos e mmovilizados en la sede de la DEANDRO-PNP-HUANUCO, procediendo a su inme- diata Neutralización Química y/o Destrucción, Dilución y Eliminación, Incineración. Artículo 2”.- En el acto de Neutralización Química y/ ~Destruccián, Dilución y Eliminación, Incineración, esta- rán presentes los representantes: del Ministerio Publico; de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD); de la Policía Nacional del Perú,, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Peritos Químicos, quienes formularan el Acta de Neutralización Química ylo Des- trucción,DiluciónyEliminación, Incineraciónrespectiva, la que será debidamente firmada por los representantes mencionados.Artículo lo.- Dar de baja a Cuatrocientos ochentiún kilos con setecientos gramos (481.700 k.) de Insumos Químicos diversos decomisados por tráfico ilícito de dro- gas, que se encuentran almacenados e inmovilizados en el Almacén de Bienes Incautados de la UOTAD-TM-DI- NANDRO, procediendo a su inmediata Neutralización Química y/o Destrucción, Dilución y Eliminación. Artículo 2”.- En el acto de Neutralización Química y! o Destrucción, Dilución y Eliminación, estarán resentes los representantes: del Ministerio Público; de a Oficinar Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD); de la Policía Nacional del Perú, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Peritos Químicos, quienes formularán el Actade Neutralización Químicay/oDestrucción,Dilución y Eliminación, respectiva, la que será debidamente firma- da por los representantes mencionados. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del InteriorRegístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 0850 0849 RESOLUCIONMINISTERIAL WOO67-98-IN/011',00000000 Lima, 21 de enero de 1998 Visto,elInformeN”017-97-IN/01110005OOOO(J~,dela Oficina de Drogas e Insumos de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD, recomienda la Neutra- lización Química y/o Destrucción, Dilución y Eliminación de los Insumos Químicos decomisados por tráfico ilícito de drogas que se encuentran almacenados e inmovilizados en el Almacén de Bienes Incautados or tráfico ilícito de drogas de la Unidad de Operaciones ‘&cticas Antidrogas - Tin o María - Dirección Nacional Antidrogas KJOTAD- TM-8INANDRO), que por sus pro iedades fisico-quími- cas representan un peligro a la saPud e integridad física del personal policial que labora en dicha dependencia. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N” 22095, Ley General de Drogas, disone el decomiso de los Insumos Químicos empleados enPa producción y fabricación de drogas, sin establecer el destino lina1 de las sustancias precursoras; Que, el Decreto Ley W 25623, “Productos e Insumos Químicos directa e indirectamente destinados a la elabo- ración de Pasta Básica de Cocaína, Pasta Lavada y Clor- hidrato de Cocaína, estarán sujetos a control y fiscaliza- ción”, autoriza la Neutralización de Insumos Químicos; Que, el Artículo 44” del Reglamento del D.L. N” 25263, aprobado por Decreto Supremo N” 008-93-ITINCI del 28.MAY.93, contempla la Neutralización de Insumos Químicosinmovilizados; Que, bajo custodia de la UOTAD-TM-DINANDRO, se encuentran: Veintinueve kilos con seiscientos gramos (29.600 k.) de ACIDO SULFURICO; Veintinueve kilos con seiscientos ramos (29.600 k.) de CARBONATO DE SODIO; Dos ki os con quinientos gramos (2.500 k.) de f ACIDO CLORHIDRICO; Seis kilos (6.000 k.1 de OXIDO DE CALCIO; Doscientos ochenticinco kilos (285.000 k.) de CARBONATO DE CALCIO, Ciento veintinueve kilos (129.000 k.) de CLORURO DE AMONIO, decomisados por tráfico ilícito de drogas, que por el tiempo transcu- rrido desde su decomiso, deterioro de los envases y estar contaminados representan un peligro para la salud e integridad física del personal policial que labora en la UOTAD-TM-DINANDRO, por lo que resulta necesarioImponen servidumbre de electroducto para establecer línea de transmisión a favor de empresa de distribución de energía eléctrica REXOLUCIONMINISTERL4L W020-98-EMMKE Lima, 12 de enero de 1998 Visto, el Expediente N” 21038996, que incluye los documentos con Registros Ws. 1095721, ll24963 y 1163265, presentado por LUZ DEL SUR S.A., solici- tando la imposición de servidumbre de electroducto para establecer la línea de transmisión Derivación L609 - SET Monterrico, ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito a la Reso- lución Su rema N” 031-94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y la Reso ucion Suprema N” 107-96-EM de fecha 28 de P ” noviembre de 1996, ha solicitado la Imposición de servi- dumbre de electroducto para establecer línea de transmi- sión, sobre los predios que corresrndecruzaralalíneade transmisión Derivación L609 -ET Monterrico; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el Artículo 110” y si uientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto &ey W 25844 y el Artí- culo 220”~ siguientes de su Reglamento. aprobado por el Decreto Supremo N” 009-93EM; Que, la indemnización correspondiente por el esta- blecimiento de la presente servidumbre, ha sido fijada mediante acuerdo libre y voluntario entre el afectado y LUZ DEL SUR S.A.,, lo que consta en coia del contrato que obra en el expediente; habiendo que iado constancia expresa de la autorización para la requerida servidum- bre; Que, la Dirección General de Electricidad,, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumphdo con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable N” 190-97-EIWDGE;