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Lima, lunes 26 de enero de 1998 De conformidad con lo dispuesto por el inciso b, del Artículo llO”, demás correspondientes del Decreto Ley N” : 25844 y el Artículo 220” aprobado por el Decreto Hsiguientes de su Reglamento, ; upremo No 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de / Electricidad y del Viceministro de Energia; / SE RESUELVE:I / / l00%93-EM 1 EMKXX; ’1i-1emitido el Informe favorable No 158~97- Estando a lo dispuesto por el Artículo 6’ del Decreto Lev N” 25844; ‘Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo lo.- IMPONGASE la servidumbre de elec- / troducto para establecer línea de transmisión, sobre los redios que corres1 berivación L609 -tionde cruzar a la línea de transmisión ; ET Monterrico, ubicada en el distrito ’ de Santiago de Surco, a favor de LUZ DEL 8rovincia y departamento de Lima; UR S.A.; con carácter permanente de acuerdo a la documentación técnica y los planos pro- porcionados por la empresa, conforme al siguiente cua- dro;Artículo lo.- Otorgar Autorización por tiempo indefi- nido, a CORPORACION MINERA DEL PERU S.A. - CORMIPESA, que se identificará con Código N"31079997, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica, en las instalaciones de la futura Central Hidro- eléctrica Centauro, de propiedad de la solicitante, que operará en el paraje Centauro, distrito de Chacas, provin- cia de Asunción, departamento de Ancash, cuyas caracte- rísticas principales son las siguientes: ExplC6digo Salida y llegada de Tensión fu* de Longitud Ancho la línea eléctrica kV Ternas (m.) faja (m.) ’ 210309% Derivacibn L609 - SET Mcmterrim 60 02 18’14,72 16 Artículo !2*.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza, ni / podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ’ ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3*.- LUZ DEL SUR S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no; ; sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, 1 quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en / caso de incumplimiento./ Artículo 4O.- LUZ DEL SUR S.A., deberá velar per- ’ maaentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo So.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.- Potencia instalada (MWì : 9,9 - Tipo de turbina : Francis - Cautiaf w3/s.) : 4,0 - Velocidad (r.p.m.) : 1187 - Salto im. i : 220 - Recurso Hídrico : Ríos Chacapatay Juitush ktículo 2O.1 CORPORACION MINERA DEL PERU S.A. - CORMIPESA, deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el cronograma propuesto y poner en servicio la Central Hidroeléctrica Centauro antes del 30 de junio de 1999, la no ejecución de dichas obras, conlle- vará a la caducidad de la presente autorización. Artículo 3O.m La empresa autorizada está obligada a construir y operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguar- dando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la mformación estadística y los requisitos estableci- dos en el Decreto Ley No 25844, su Reglamento aprobado Por Decreto Supremo No 009-93-EM y otras normas lega- es pertinentes. DANIEL HOKAMAArtículo 4Y La presente resolución entrará envigen- cia el día de su publicación. Ministro de Energía y Minas 0407 Otorgan autorización a empresa para desarrollar actividades de generación i de energía eléctricaRegIstrese, comuníquese y :.)ublíquese. D&NIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 0845 RESOLUCIONMINISTERIAL IV’ 03609%EIHNNtE Lima, 19 de enero de 1998Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro Oficial de Corre- dores de SeguirosVisto el Expediente No 31079997 que incluye los docu- mentas con Registros Nos. 1151678, 1156904, 1157483 y 1157792, sobre otorgamiento de autorización para gene- ración de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4” del Decreto Ley No 25844 presentado por CORP0R.k CION MINERA DEL PERU S.A. - CORMIPESA, persona ‘urídica inscrita en la Ficha No 21100 de los Registros búblicos de Lima y en el asiento 1, fojas 89, tomo 24 del Libro de Sociedades Contractuales del Registro Público de Minería de Lima;RESOLUCION SBS No 054-98 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: CONSIDERANDO:La solicitud presentada por doña Elva Ramos Soto para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, Que, CORPORACION MINERA DEL PERU S.A. - CORMIPESA, ha solicitado, Autorización para desarro- llar actividades de generación de energía eléctrica en la 1 Central Hidroeléctrica Centauro, de propiedad de la soli- I citante, la que tendrá una capacidad instalada de 9,9 MW;CONSIDERANDO: Que, la petición se halla am arada en las disposiciones: contenidas en el Artículo 38” Crel Decreto Ley No 25844 y , Artículo 67’ de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 009-93X$ habiendo cumplido con los requi- sitos legales de presentación;Que, por Resoluciones SBS Nos. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respecti- vamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas adminis- trativas, Que, la Dirección General de Electricidad, luego de Que, la Comisión Calificador-a de Corredores de Segu- haberverificadoyevaluadoque la peticionaria ha cumpli- ros, en ia Sesión No 045-97, celebrada el 29 de diciembre do con los requisitos estipulados en el Decreto Ley No 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supren;o Y”cie 1997, ha calificadoy aprobado la inscripción respectiva m d intlkxk Rrgistro Oficial: