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NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima. lunes 26 de enero de 1998 AÑO XVI - N” 6424 PBe. 156781 Autorizan viaje de Secretario Ejecutivo del CONAM a Colombia para participar en seminario sobre químicos orgáni- cos persistentes RESOLUCIONMINISTERIAL No OlO-98-PCM Lima, 22 de enero de 1998 Visto: La Carta No 030 y 04597CONAM/PCD del Presidente del Consejo Nacional del Ambiente - CO- NAM; Y> CONSIDERANDO: Que del 27 al 30 de enero de 1998 se realizará el Seminario sobre Químicos Orgánicos Persistentes en la ciudad de Cartagena, Colombia; Que, es conveniente la participación del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM en el mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo N” 560; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el viaje del doctor Paul Remy Oyague, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, ala ciudad de Cartagena, Colombia, del 27 al 30 de enero de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución no ocasionarán gastos al Tesoro Público. Artículo 3”.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y pub!íquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 0874 Prorrogan Estado de Emergencia en diversas provincias y distritos de los departamentos de Apurímac, Pasto, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Cus- co DECRETO SUPREMO N” 002-DEICCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio N” 156~CCFFAA-DOP/PLN de fecha 20 de enero de 1998 del Comando Conjunto de las FuerzasArmadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia or el P 8lazo de sesenta (60) días en la provincia de CH NCH ROS del departamento de -APU- RIMAC, por cuanto aún subsisten algunas manifestacio- nes de perturbación del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país. CONSIDERANDO: Que dentro del marco legal establecido por la Consti- tución Política del Perú, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137” de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo lo.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 29 de enero de 1998 en la provincia de CHINCHEROS del departamento de APURIMAC. Artículo 2”.- Suspéndase con dicho fin, en lasjurisdic- ciones antes indicadas, el ejercicio de los derechos consti- tucionales contemplados en los incisos 91, ll) y 12) del Artículo 2”yen el inciso 24) a de la Constitución Política el Perú. Crartado f. del mismo artículo, Artículo 3”.- Las Fuerzas Armadas asumirán el con- trol del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N” 24150, modificada por Decreto Legislativo N” 749. Artículo 4”.- El presenta Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos noventiocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro de Defensa JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 0869 DECRETO SUPREMO No 003-DEKCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio N” 154-CCFFAA-DOP/PLN de fecha 20 de enero de 1998 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en la provincia de OXAPAMPA del de artamento de PASCO; provincias de SATIPO y CHAN 8HAMAYO del de arta- mento de JUNIN, provincias de HUANCAVE EICA; CASTROVIRREYNA y HUAYTARA del departamento de HUANCAVELICA; provincias de HUAMANGA, CAN- GALLO y LA MAR del departamento de AYACUCHO; y los distritos de QUIMBIRI y PICHARI de la rovincia LA CONVENCIONdel departamento del CUS 80, por cuan-