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-- Lima, miércoles 1 de julio de 1998 JUSTICIA Autorizan viaje de representante del Estado Peruano ante la Comisión In- teramericana de Derechos Humanos de la OEA, a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA N” 210-98-JUS Lima. 30 de junio de 1998 CONSIDERANDO: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N 163-81-EF, modificado por el Decreto Supremo N” 031-89-EF y Decreto Supremo N” 13590-PCM;Que es necesario examinar y actualizar la información sobre diversos casos de interés para el Estado Peruano que se tramitan ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Estando a lo acordado;Organización de los Estados Americanos, con sede en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América; Que a fin de dar cumplimiento de lo señalado en el conside- rando precedente se ha designado al doctor Sergio Carlos Tapia Tapia, como representante del Estado Peruano ante dicho Orga- nismo, por lo que resulta necesario autorizar su viaje y los gastos a realizarse; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el viaje del doctor SERGIO CARLOS TAPIA TAPIA, ala ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, del 1 al 5 de julio de 1998, como representante del Estado PeruanoantelaComisiónInteramericanadeDerechosHumanosde la Organización de los Estados Americanos, por los motivos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Los gastos que irrogue la presente Resolu- ción Suprema por concepto de pasajes US$ 873.60, viáticos US$ 1 lOO,OO, tarifa de aeropuerto Lima US$25,00 y tarifa de aeropuerto Washington D.C. US$40.00. serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia. Artículo 3”.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ALFREDO QUISPl? CORREA Ministro de Justicia 7252 PESQUERIA Amplían plazo de resolución que sus- pendió el otorgamiento de concesiones de acuicultura marina en todo el litoral, referidas al recurso concha de abanico RESOLUCIONMINISTERIAL W 321-9%PE Lima, 30 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que la ocurrencia del Fenómeno El Niño ha favorecido la reproducción de la especie Concha de abanico (Argopecten purpuratus) en distintas zonas del litoral, situación que ha traído consigo la abundancia de este recurso, sustento de la pesquería artesanal; Que a fin de velar por el aprovechamiento del citado recurso, favoreciendo a las poblaciones que se encuentren localizadas en áreas cercanas a esta ocurrencia, mediante Resolución Ministe- rial N” lOO-98-PE del 25 de febrero de 1998, el Ministerio de Pesquería suspendió hasta el 30 de junio del presente el otorga- miento de concesiones para el desarrollo de actividades de acui- cultura marina en todo el litoral; Que en tanto se dicten las normas de ordenamiento necesa- nas para una explotación racional del recurso concha de abanico, se hace necesario adoptar medidas de carácter temporal que permitan la protección de este importante recurso hidrobiológico;Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicul- tura; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 4” del Decre- to Supremo N” OlO-9’7-PE y el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo lo.- Prorróguese los alcances de la Resolución Minis- terial PT’ IOO-98-PE hasta el 31 de julio de 1998, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2O.- Los titulares de concesiones especiales para la instalación de sistemas de cautaci6n de larvas de concha de abanico con fines de repoblamikto, en breas naturales protegi- das no declaradas intan ‘bles, deberán acreditar ante el Ministe- rio de Pesquería hasta eT30 de setiembre de 1998, la instalación de los respectivos sistemas de cultivo en las breas de mar que les fueron asignadas en sus respectivas resoluciones. Para tal efecto deberti resentar un certificado de inspección expedido por la Dirección 2ubregmnal de Pesqueria de Pisco, en el que conste el cumplimiento de lo establecido en el pArrafo precedente. Artículo 3”.- Vencido el plazo a que se refiere el articulo anterior. sin aue los concesionarios presenten el certificado de inspeccidn co&espondiente, caduca& de pleno derecho las con- cesiones otorgadas. Artículo 5”.- Transcríbase la presente Resolución Ministe- rial alas Dependencias Regionales y Subregionales de Pesquería con sede en las ciudades de Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Pisco, Arequipa e llo.Artículo 4”.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 7236 Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley N” 25902, se ha creado entre otros el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organis- mo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, encar- gado de las acciones para cautelar la seguridad del agro nacional; Que, mediante Decreto Supremo N” 014-97-AG, se a robó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TsPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, Que, en consecuencia es necesario efectuar la actualización anual del TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, introduciendo modificaciones y nuevos procedimien- tos tendientes a su mayor eficacia; De conformidad con lo dispuesto crecimiento de la Inversión Privada, Iror la Ley Marco para el ecreto Legislativo N” 757 y el Decreto Supremo N” 094-92-PCM; DECRETA: Artículo l”.- Aprobar el nuevo Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, según el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2”.- El TUPA se aplica alos Procedimientos Admi- nistrativos que se sigan ante el Servicio Nacional de Sanidad Agraria _ SENASA, a nivel nacional. Artículo 3”.- Der6gase el Decreto Supremo N” 014-97-AG de fecha 15 de julio de 1997. Artículo 4”.- El presente Decreto Supremo ser6 refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. RICARDO MARQUE2 FLORES Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de Agricultura