Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 1998 (27/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 27 de MORDAZA de 1998

- Lima/Tarapoto/Lima via puntos intermedios, 1 frecuencias minimas semanales. - Lima/Chimbote/Lima via puntos intermedios, 1 frecuencias minimas semanales. BASE DE OPERACIONES: -Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. Articulo 3°.- Las aeronaves autorizadas a la Compania AERO MORDAZA S.A. deben estar provistas de su correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registra1 de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion Genera1 de Transporte Aereo; y de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 4°.- La Compania AFRO C O N D O R S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente c o n su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 5°.- La Compania AERO MORDAZA S.A. para la realizacion de sus operaciones, adecuara su s vuelos de itinerario a las rutas y frecuencias autorizadas, comunicnndoselos a la Direccion General de Transporte Aereo; Articulo 6°.- La Compania AEKO MORDAZA S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves Articulo 7°.- La Compania AFRO C O N D0R S.A. presentara mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad. Articulo 8°.-Si la administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado 1 a Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6° y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrat iva,declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29" del Decreto Legislativo N° 757

Articulo 9°.- El presente Permiso de Operacion sera revocado o suspendido de inmediato en forma automatica cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 24882, modificada por el Decreto Legislativo N° 670, su Reglamento, la Ley N° 26917 y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de servicios aereos y especificaciones tecnicas de operacion. Asimismo, la Direccion General de Transporte Aereo, mediante Resolucion Directoral, determinara cuando la Compania AERO MORDAZA S.A. ha perdido en forma automatica las rutas, frecuencias y derechos no utilizados, de conformidad a los terminos y condiciones establecidos en el presente Permiso de Operacion. Articulo 10°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada a la obligacion de la Compania AERO MORDAZA S.A., de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19° de la Ley N" 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Reglamento de la Ley MORDAZA citada, en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 1 1°.- El Permiso de Operacion otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley N° 24882, modificada por el Decreto Legislativo N° 670. su Reglamento, lo pertinente de la Ley N" 26917, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Articulo 12°.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial N 110-93-TTC/15.12 del 12.3.93 y la Resolucion Ministerial N 024-98-MTC/15.16 del 21.1.98. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MELENEZ Director General Direccion General de Transporte Aereo
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Lista de Productos Farmaceuticos y Biologicosde uso Veterinario, registrados en el mes de junio de 1998
RESOLUCIONDIRECTORAL N°028-98-AG-SENASA-DGSA MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO:

Que, mediante Decretos Supremos N° 0026-9 1 -AG y N° 013- / SE RESUELVE: 98-AG, se oficializan la inscripcion y comercializacion de productos de uso veterinario, los mismos que estaran sujetos unicamente alo Articulo Unico.- Disponer la publicacion en el Diario dispuesto por las citadas disposiciones legales, disponiendose la Oficial El Peruano, de la Lista de Productos Farmaceuticos y publicacion periodica de los productos registrados; Biologicos de uso Veterinario, registrados en el mes de junio de Que, conforme a lo senalado por el Articulo 18" del Decreto 1998, en la Direccion de Defensa Zoosanitaria de la Direccion Supremo N° 24-95-AG, que aprueba el Reglamento de OrganiGeneral de Sanidad Anima1 del Servicio Nacional de Sanidad zacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria Agraria - SENASA, de acuerdo a lo siguiente: SENASA, la Direccion General de Sanidad Animal, tiene entre
r---7---- --____ NUMERO NOMBRECOMERCIAL REGISTRO . A.03.5.002.1 ARTIBONE F.02.3.003.1 REVALOR B.01 .1.5.059.1 PESTIVAC F.26.8.012.1 SAL - ZAP F.22.1.012.N DEXTROVITAM F.03.1 039.1 VETA - DICRYSTICINA F.06.1.009.1 VETALOG INYECTABLE PANALOG UNGUENTO F.24.3.001 I B.02.2.1 003.1 CIVTEST - TRT 1 B.01 1 .l 061 .I CLONEVAC 30 MA 5 B.01 1.1 060 I / CEVAC BIL F.26 4.013.1 F.26 4.018.1 r-a * AA- < RONOZYME W (L) RONOZYME W (CT) ~r\.,n-n,,ar,,n ,hT\ , KUNULY -____ I\IWV'J IVlt Vt- \L I )
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otras funciones la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalizacion respecto de insumos de uso animal, asi como biologicos y farmacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, con Memorandum N° 083-98-AG-SENASA-DGSADDZ, de fecha 14 de MORDAZA de 1998, la Direccion de Defensa Zoosanitaria de la Direccion General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha remitido el listado de Productos Veterinarios registrados durante el mes de Junio de 1998, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Articulo 3" del Decreto Supremo N° 0026-91-AG; Estando a la delegacion de facultades conferidas ala Direccion General de Sanidad Animal, mediante Resolucion Jefatural N° 167-96-AG-SENASA; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3" del Decreto Supremo N° 0026-91-AG, y el Articulo 10" del Decreto Supremo N° 24-95-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica;

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ELABORADOR
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PROCEDENCIA

FECHA DE REGISTRO 8 de iunio de 1998 8 de iunio de 1998 8 de iunio de 1998 8 de junio de 1998 o 8 de iunio de 1998 8 de iunio de 1998 8 de junio de 1998 o 8 de iunio de 1998 8 de iunio de 1998 8 de junio de 1998 o 8 de junio de 1998 8 de junio de 1998

FECHA DE VENCIMIENTO 8 de iunio del 2003 8 de iunio del 2003 8 de junio del 2003 8 de iunio del 2003 8 de iunio del 2003 . 8 de iunio del 2003 8 de iunio del 2003 8 de iunio del 2003 8 de junio del 2003 8 de junio del 2003 8 de iunio del 2003 8 de junio del 2003

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