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Lima, lunes 27 de julio de 1998 - Lima/Tarapoto/Lima vía puntos intermedios, 1 frecuen- cias mínimas semanales. - Lima/Chimbote/Lima vía puntos intermedios, 1 frecuen- cias mínimas semanales. BASE DE OPERACIONES: -Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 3°.- Las aeronaves autorizadas a la Compañía AERO CONDOR S.A. deben estar provistas de su correspon- diente Certificado de Matrícula vigente, expedido por el Regis- tro Público de Aeronaves de la Oficina Registra1 de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedi- do o convalidado por la Dirección Genera1 de Transporte Aéreo; y de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4°.- La Compañía AFRO CONDOR S.A. empleara en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respecti- va licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aereo. Artículo 5°.- La Compañia AERO CONDOR S.A. para la realización de sus operaciones, adecuará su s vuelos de itinerario a las rutas y frecuencias autorizadas, comunicnndoselos a laDirección General de Transporte Aéreo; Artículo 6°.--La Compañía AEKO CONDOR S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves Artículo 7°.- La Compañía AFRO CON D0R S.A. presentará mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 8°.-Si la administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declara- ciones hechas por el interesado 1 a Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6° y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrat iva,declarará nulo de pleno dere- cho el acto o proceso administrativo de que se trate, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para lainstauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previs- to en el Artículo 29” del Decreto Legislativo N° 757Artículo 9°.--El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 24882, modificada por el Decreto Legislativo N° 670, su Reglamento, la Ley N° 26917 y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificadode Explotador de servicios aéreos y especificaciones técnicas de operación. Asimismo, la Dirección General de Transporte Aéreo, median- te Resolución Directoral, determinará cuando la Compañía AERO CONDOR S.A. ha perdido en forma automática las rutas, frecuen- cias y derechos no utilizados, de conformidad a los términos y condiciones establecidos en el presente Permiso de Operación. Artículo 10°.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción queda condicionada a la obligación de la Compañia AERO CONDOR S.A., de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19° de la Ley N” 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la Ley antes citada, en lostérminos y condiciones que éste establezca. El incumplimientode esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 1 1°.- El Permiso de Operación otorgado preceden- temente queda sujeto a la Ley N° 24882, modificada por el Decreto Legislativo N° 670. su Reglamento, lo pertinente de la Ley N” 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demásdisposiciones legales vigentes, así como a las Directivas quedicte esta Dirección General. Artículo 12°.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N 110-93-TTC/15.12 del 12.3.93 y la Resolución Ministerial N 024-98-MTC/15.16 del 21.1.98. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE MENDOZA MELENEZ Director GeneralDirección General de Transporte Aéreo 8342 Lista de Productos Farmacéuticos y Biológicosde uso Veterinario, registra- dos en el mes de junio de 1998 RESOLUCIONDIRECTORAL N°028-98-AG-SENASA-DGSA Lima, 23 de julio de 1998CONSIDERANDO:Que, mediante Decretos Supremos N° 0026-9 1 -AG y N° 013- 98-AG, se oficializan la inscripción y comercialización de productos de uso veterinario, los mismo s que estarán sujetos únicamente alo dispuesto por las citadas disposiciones legales, disponiéndose la publicación periódica de los productos registrados; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18” del Decreto Supremo N° 24-95-AG, que aprueba el Reglamento de Organi- zación y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, la Dirección General de Sanidad Animal, tiene entreotras funciones la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, con Memorándum N° 083-98-AG-SENASA-DGSA- DDZ, de fecha 14 de julio de 1998, la Dirección de Defensa Zoosanitaria de la Dirección General de Sanidad Animal delServicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha remitido el listado de Productos Veterinarios registrados durante el mes de Junio de 1998, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 3” del Decreto Supremo N° 0026-91-AG; Estando a la delegación de facultades conferidas ala Direc- ción General de Sanidad Animal, mediante Resolución Jefatu- ral N° 167-96-AG-SENASA; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3” del Decreto Supremo N° 0026-91-AG, y el Artículo 10” del Decreto Supremo N° 24-95-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; /SE RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la Lista de Productos Farmacéuticos yBiológicos de uso Veterinario, registrados en el mes de junio de 1998, en la Dirección de Defensa Zoosanitaria de la Dirección General de Sanidad Anima1 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo a lo siguiente: r---7---- --____ ir-- ---7-- - NUMERO FECHA DE FECHA DE REGISTRO NOMBRECOMERCIAL ELABORADOR PROCEDENCIA REGISTRO VENCIMIENTO l . A.03.5.002.1 ARTIBONE LABORATORIOS HIPRA S.A. ESPANA F.02.3.003.1 REVALOR ROUSSEL UCLAF FRANCIA B.01 .1.5.059.1 PESTIVAC PASTEUR INSTITUTE RUMANIA F.26.8.012.1 SAL - ZAP MECH ING. USA F771011 N BIO- C LABORATORIOS BIOMONT S.A. NACIONAL .-- -,-_- - F.22.1.012.N DEXTROVITAM 4LABORATORIOS BIOMONTS.A. NACIONAL F.03.1 039.1 VETA - DICRYSTICINA !NOVARTIS DE COLOMBIA S.A. COLOMBIA F.06.1.009.1 VETALOG INYECTABLE NOVARTIS DE COLOMBIA S.A. COLOMBIA F.24.3.001 I PANALOG UNGÜENTO NOVARTIS DE COLOMBIA S.A. COLOMBIA B.02.2.1 1003.1CIVTEST - TRT LABORATORIOS HIPRA S.A. ESPAÑA B.01 1 .l061 .I CLONEVAC 3 0MA 5 INTERVET INC. tUSA B.01 1.1 060 I / CEVAC BIL/ SANOFI PWILAXIAVETERINARY HUNGRIA BIOCOGICALS CO. LTD F.26 4.013.1 RONOZYME W (L) NOVO NORDISK/lNAMARCA F.26 4.018.1 RONOZYME W (CT) NOVO NORDISK DINAMARCAr-a * AA- < P.iib 4.Ul/ ~r\.,n-n,,ar,,n ,hT\ , KUNULY IVlt Vt- \L I ) r,n\,n klnnnlcv-____I\IWV’J wmucm DINAMARCA8deiuniode1998 8 de iunio del 2003 8deiuniode1998 8 de iunio del 2003 8deiuniode1998 8 de junio del 2003 8dejunioode1998 8 de iunio del 2003 8deiuniode1998 8 de iunio del 2003 . 8deiuniode1998 8 de iunio del 2003 8dejunioode1998 8 de iunio del 2003 8deiuniode1998 8 de iunio del 2003 8deiuniode1998 8 de junio del 2003 8dejunioode1998 8 de junio del 2003 8 de junio de 1998 8 de iunio del 2003 8 de junio de 1998 8 de junio del 2003 17 de junio de 1998 17 de iunio del 2003 17 de iunio de 1998 ! 17 de iunio del 2003 17 de junio de 1998 17 de junio del 2003