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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, martes 28 de julio de 1998 AÑO XVI - Nº 6607 Pág. 162611 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican la Tasa del Impuesto Selecti- vo al Consumo aplicable a la importa- ción de vehículos automóviles usados DECRETO SUPREMO Nº 077-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 61º del Decreto Legisla- tivo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se pueden modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV de dicha Ley; Que, en tal virtud, por Decreto Supremo Nº 072-98-EF se modificó la tasa aplicable a vehículos nuevos del Apéndice IV de la mencionada Ley; Que, asimismo, se ha considerado conveniente modificar la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a la importa- ción de vehículos usados; De conformidad con lo establecido en el Artículo 61º del Decreto Legislativo Nº 821; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase a 30% la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo, aplicable a la importación de vehículos automóviles usados que actualmente se encuentra gravada con la tasa de 20% en el literal A. del Nuevo Apéndice IV del Decreto Legislativo Nº 821. Artículo 2º.- Modifícase a 55% la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a la importación de vehículos automóviles usa- dos que actualmente se encuentra gravada con la tasa de 45% en el literal A. del Nuevo Apéndice IV del Decreto Legislativo Nº 821. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 8398 Modifican directiva referida a la Aproba- ción, Ejecución, Control y Evaluación del Proceso Presupuestario - Año Fis- cal 1998 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 030-98-EF/76.01 Lima, 24 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 043-97-EF/76.01 se aprueba la Directiva Nº 001-98-EF/76.01 - Directiva para la Aprobación, Ejecución, Control y Evaluación del Proceso Presu- puestario - Año Fiscal 1998;Que, el Artículo 16º, último párrafo inciso b), de la Ley Nº 26894 - Ley Anual de Presupuesto para 1998 establece que el plazo máximo para remitir las evaluaciones de las entidades del Sector Público se efectúa dentro de los quince (15) días de realizadas; Que, a fin de recoger dicho plazo en las disposiciones comple- mentarias a la Ley Nº 26894 - Anual de Presupuesto para 1998, es necesario modificar el texto del Artículo 52º de la Directiva Nº 001-98-EF/76.01, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 043-97-EF/76.01; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 5º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y Décimo Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar el Artículo 52º de la Directiva Nº 001-98-EF/76.01, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 043-97-EF/76.01, conforme al texto siguiente: "Plazos para la presentación de la Información de Evaluación Institucional. Artículo 52º.- La Evaluación del Presupuesto Institucional, se realiza de acuerdo a lo siguiente: - Evaluación Institucional Semestral: Dentro de los veinte (20) días siguientes de vencido el semestre. - Evaluación Institucional Anual: Dentro de los quince (15) días siguientes de vencido el Ejercicio Presupuestario. El "Informe Final de la Evaluación Institucional" debe remi- tirse a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro de los quince (15) días de efectuada la evaluación correspondiente." Regístrese y comuníquese. REYNALDO BRINGAS DELGADO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público 8388 RELACIONES EXTERIORES Reconocen Cónsul General del Reino de Bélgica en Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 329-98-RE Lima, 27 de julio de 1998 Vista la Nota Nº 925, de fecha 8 de julio de 1998, de la Embajada del Reino de Bélgica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 118º, inciso 13) de la Constitución Política del Perú, así como en la Conven- ción de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Reconocer al señor ERIC FOCKE, como Cónsul General del Reino de Bélgica en Lima, con jurisdicción en todo el país. 2º.- Extenderle el correspondiente Exequátur. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 8399