Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 1998 (28/07/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de MORDAZA de 1998

El Informe Nº 114-98/SAFP.4 de fecha 98.7.22 de la Intendencia de Planeamiento y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, conforme a los Articulos 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y 6º del Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, corresponde a la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los fondos que administran; Que, mediante Resolucion Nº 248-98-EF/SAFP se aprobo el Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a la Calificacion y Clasificacion de Inversiones; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 4º del Titulo X del Compendio MORDAZA senalado, la Superintendencia establecera mediante resolucion las equivalencias y definiciones de las categorias de riesgo aplicables para las carteras administradas; Que, conforme a la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del referido Texto Unico Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, la Superintendencia esta facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Capitulo VI del Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Definiciones y Equivalencias de las Categorias de Riesgo; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Capitulo VI del Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Definiciones y Equivalencias de las Categorias de Riesgo, el mismo que consta de seis (6) articulos y diez (10) anexos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendencia de Adminitradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Para establecer la categoria de riesgo equivalente, el instrumento de corto plazo debera estar asociado a la minima calidad de riesgo de largo plazo descrita en los incisos precedentes. Sin perjuicio de lo senalado en los parrafos anteriores del presente articulo, la Superintendencia podra considerar la categoria de riesgo equivalente a que se refiere el Anexo VI, siempre que los instrumentos de corto plazo presenten garantias y/o resguardos adicionales a los genericos. Categoria de Riesgo Aplicable Articulo 27º.- Establecidas las equivalencias a que se refiere el presente capitulo, y en caso de existir discrepancia entre las categorias otorgadas por las respectivas empresas clasificadoras, resultara de aplicacion para efectos de la inversion de los recursos de las Carteras Administradas aquella categoria cuyo nivel de riesgo sea mayor. Adquisicion de los instrumentos Articulo 28º.- A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso a) del Articulo 6º del presente Titulo, la Superintendencia comunicara mediante oficio la equivalencia preliminar de la categoria de riesgo y la fecha a partir de la cual un determinado instrumento podra ser adquirido con los recursos de las Carteras Administradas. Equivalencias para el Regimen de Clasificacion Especial Articulo 29º.- Tratandose de instrumentos que se encuentren sujetos al Regimen de Clasificacion Especial a que se refiere el Capitulo IV del presente titulo, lo dispuesto en el Articulo 28º resultara de aplicacion una vez presentados los informes de clasificacion a que se refiere el Articulo 16º precedente. ANEXO I INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZO Los valores mobiliarios y los depositos y otros titulos representativos de captaciones por parte de empresas del sistema financiero, cuyos plazos MORDAZA menores o iguales a un (1) ano CP-1: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen el mayor grado de calidad y la mas alta capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y terminos pactados. La capacidad de pago no estaria afectada por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economia. CP-2: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen buen grado de calidad y buena capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y terminos pactados. La capacidad de pago es susceptible de reducirse levemente ante cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economia. CP-3: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen un regular grado de calidad y una suficiente capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y terminos pactados. La capacidad de pago es susceptible de reducirse moderadamente ante cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economia. CP-4: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen el menor grado de calidad y una menor capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y terminos pactados. La capacidad de pago es susceptible de reducirse mas que moderadamente ante cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economia. I: Corresponde a aquellos instrumentos que han incumplido el pago de las obligaciones (intereses y/o principal) en las condiciones y terminos pactados. E: Corresponde a aquellos instrumentos que no tienen informacion suficiente. V: La clasificacion queda en situacion de vigilancia debido a que existen algunos eventos que no permiten asignar una clasificacion. ANEXO II INSTRUMENTOS DE LARGO PLAZO Los valores mobiliarios y los depositos y otros titulos representativos de captaciones por parte de empresas del sistema financiero, cuyos plazos MORDAZA mayores a 1 ano AAA: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una sobresaliente capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y terminos pactados. La capacidad de pago no estaria afectada por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economia. AA: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una muy alta capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y terminos pactados. La capacidad de pago se veria marginalmente afectada por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economia.

CAPITULO VI DEFINICIONES Y EQUIVALENCIAS DE LAS CATEGORIAS DE RIESGO Categorias. Definiciones Articulo 24º.- Los instrumentos de inversion en los cuales se invierten los recursos de las Carteras Administradas seran considerados dentro de alguna de las Categorias de Riesgo definidas en los Anexos Nºs. I al V del presente Titulo. Categorias. Equivalencias Articulo 25º.- Las equivalencias aplicables para las calificaciones que emiten las empresas clasificadoras de riesgo seran las establecidas en los Anexos Nºs. VI al X del presente Titulo. Correlaciones entre instrumentos de largo y corto plazo Articulo 26º.- Independientemente de lo senalado en el Anexo VI del presente Titulo, para determinar las equivalencias de los instrumentos de corto plazo, con excepcion de los depositos a plazo, de un determinado emisor, se tendran en cuenta los criterios senalados a continuacion: a) Un instrumento de corto plazo sera clasificado en categoria CP - 1, siempre que la minima calidad de riesgo de largo plazo asociada sea AA. b) Un instrumento de corto plazo sera clasificado en categoria CP - 2, siempre que la minima calidad de riesgo de largo plazo asociada sea A. c) Un instrumento de corto plazo sera clasificado en categoria CP - 3, siempre que la minima calidad de riesgo de largo plazo asociada sea BBB. d) Un instrumento de corto plazo sera clasificado en categoria CP - 4, siempre que la minima calidad de riesgo de largo plazo asociada sea BB.

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