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Pág. 162615 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de julio de 1998 S B S Disponen incorporar como garantía preferida al seguro de crédito a la exportación para el financiamiento pre y postembarque CIRCULAR Nº B-2016-98 Lima, 27 de julio de 1998 CIRCULAR Nº B-2016-98 F- 357-98 CM- 206-98 CR- 076-98 EDPYME- 028-98 ----------------------------- REF.: Garantías Preferidas ----------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.10.8 del Capítulo IV del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución Nº 572-97 del 20 de agosto de 1997, en adelante el Reglamento; esta Superintenden- cia dispone lo siguiente: 1. Seguro de crédito a la exportación Incorporar como garantía preferida al seguro de crédito a la exportación para el financiamiento pre y postembarque, por el monto que cubra la póliza respectiva. 2. Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 8393 CONASEV Disponen inscribir bonos de empresa en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION CONASEV Nº 112-98-EF/94.10 Lima, 24 de julio de 1998 VISTOS: El Expediente Nº 98/00232 de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. y el Memorándum Ejecutivo Nº 247- 98-EF/94.40 de fecha 20 de julio de 1998, de la Gerencia de Mercado de Valores, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las empresas se encuentran facultadas para emitir obligaciones; Que, mediante Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A., celebrada con fecha 17 de julio de 1998, se acordó autorizar la emisión de bonos por un monto de hasta quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (USS 15 000 000,00), estableciéndose las condiciones y términos de la emisión, dele- gando al Directorio la facultad de establecer los demás términos y condiciones de la emisión; Que, se ha solicitado la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de la tercera emisión de bonos corporativos denominados "Bonos EDELNOR - Tercera Emisión", por un monto de quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 15 000 000,00);Que, la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A., ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y en el Reglamen- to de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 906-91-EF/94.10.0, modificado por Resolución CONASEV Nº 600-97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el inciso g) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, el Artículo 54º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión de fecha 20 de julio de 1998; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los bonos denominados "Bonos EDELNOR - Tercera Emisión" de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A., los que serán emitidos y colocados por oferta pública, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el contrato de emisión, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 2º.- El prospecto informativo a ser utilizado obliga- toriamente por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. para la difusión de la referida oferta pública contiene las características de los valores a emitir y debidamente visado será devuelto a la recurrente, conservándose copia del mismo en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 3º.- Los recursos que capte la Empresa de Distribu- ción Eléctrica de Lima Norte S.A. con la emisión por oferta pública de los bonos que se inscriben en el Registro Público del Mercado de Valores mediante la presente resolución, deberán ser utilizados para la reestructuración de sus pasivos. Artículo 4º.- La publicidad que se realice para promover la mencionada oferta pública, deberá sujetarse a las condiciones previstas en el contrato de emisión y a lo establecido en la presente resolución. Artículo 5º.- La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución deberá efectuarse en un plazo no mayor a nueve (9) meses, desde la fecha de inscripción del valor en el Registro Público del Mercado de Valores, prorro- gable hasta por un período máximo de nueve (9) meses a petición de parte. Artículo 6º.- La Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. queda obligada a presentar a esta Comisión Nacional la información a que se refiere el Artículo 13º del Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 906-91-EF/94.10.0, modificado por Resolución CONASEV Nº 393-95-EF/94.10 y el Artículo 39º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aproba- do por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10. Asimismo, en la fecha en que se culmine la colocación de la oferta pública de bonos, la empresa emisora deberá poner el hecho en conocimiento de la CONASEV. Artículo 7º.- La Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. queda obligada a insertar el texto de la presente resolución en la escritura pública de emisión de los bonos que se otorgue por la presente emisión, así como a remitir a CONASEV el correspondiente testimonio dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. Artículo 8º.- La inscripción a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las pers- pectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria está a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 9º.- Transcribir la presente resolución a la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A., al Banco Continen- tal en su calidad de agente estructurador y representante de los obligacionistas, a Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de agente colocador, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER TOVAR GIL Presidente 8390 S A F P Aprueban el Capítulo VI del Título X del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pen- siones, referido a Definiciones y Equiva- lencias de las Categorías de Riesgo RESOLUCION Nº 284-98-EF/SAFP Lima, 24 de julio de 1998