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Pág. 162613 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de julio de 1998 tiva de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de la Presidencia; Que con Certificado de Donación del 8 de junio de 1998, legalizado ante el Consulado General de Perú en Madrid, así como por la Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Rela- ciones Exteriores del Perú, se acredita la donación realizada por Misiones Dominicanas de las Selvas Amazónicas, de Madrid - España, de un Transmisor Onda Corta Omnitronix, Modelo Omni 5 KW Dummy Load, un Procesador de Audio Optimod-AM 9100 B/9100B1 y un Kit de repuesto para Transmisor, por un valor de US$ 10,000.00 dólares americanos, un peso aproximado de 399.00 k., a favor de la Asociación "Centro de los Medios de Comunicación Social de Quillabamba - Perú" - CEMCOS; Que la citada donación cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Presupuesto y Planificación y de la Dirección General de Telecomunicaciones de este Ministerio; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719, Decretos Leyes Nºs. 21942 y 25862, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM y Resolución de Contraloría Nº 038-95-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, la donación efectuada por el Director del Secretariado de Misiones Dominicanas de las Selvas Amazónicas de Madrid - España, a favor de la Asociación "Centro de los Medios de Comunicación Social de Quillabamba - Perú"- CEMCOS, consistente en: Un Transmisor Onda Corta OMNITRO- NIX, Modelo 5000SW, potencia 5 KW con Transmisor OMNI 5 KW Dummy Load, un Procesador de Audio Optimod-AM 9100 B/ 9100B1 y un Kit de repuesto para Transmisor; listados en la Solicitud y Certificado de Donación, los que serán utilizados en la implementación de la Radiodifusora Educativa "Radio Madre de Dios", de la ciudad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios, a fin de cumplir con sus objetivos educativos y religiosos. Artículo Segundo.- Los bienes a que se contrae el artículo anterior, llegados al Perú por el Puerto del Callao, según Conoci- miento de Embarque de ALEXIM TRADING CORPORATION Nº 78598 del 30 de mayo de 1998, por un valor de US$ 10,000.00 dólares americanos y un peso total de 399.00 k., serán despacha- dos por la Aduana Marítima del Callao. Artículo Tercero.- La entidad beneficiaria Asociación "Cen- tro de los Medios de Comunicación Social de Quillabamba - Perú" - CEMCOS, presentará a este Ministerio, copia del Acta de Recepción de la donación recibida, debiendo la Oficina General de Presupuesto y Planificación en coordinación con la Dirección General de Telecomunicaciones, efectuar Inspecciones Técnicas de verificación del uso adecuado de la donación; conforme lo establece la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución Minis- terial a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de la Presidencia y a la Contraloría General, dentro del término de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8321 PESQUERIA Aceptan contribución económica efectuada por programa de coopera- ción técnica para la pesca a favor del IMARPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 374-98-PE Lima, 24 de julio de 1998 Visto el Oficio Nº DE-100-136-98-IMP/PE, de fecha 10 de julio de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante documento del visto, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, alcanzó los antecedentes de la contribución económica efectuada por el Programa de Cooperación Técnica para la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43, para llevar a cabo la ejecución de la investigación "Determinación del Potencial Pes- quero Artesanal"; Que mediante Acta de Entrega-Recepción Nº 031, de fecha 22 de abril de 1998, se formalizó la aludida contribución por la suma de Doscientos Ochenta Mil Trescientos Cincuenticuatro y 89/100 Nuevos Soles (S/. 280 354,89) que financió la ejecución de la citadainvestigación; firmándose complementariamente el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 072-98-CD/O, adoptado en la Undécima Sesión Ordinaria celebrada el 24 de junio de 1998, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú - IMARPE aceptó la indicada contribución; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar en vía de regularización, la contribu- ción económica efectuada por el Programa de Cooperación Técni- ca para la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43 a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, por la suma de Doscientos Ochenta Mil Trescientos Cincuenticuatro y 89/100 Nuevos Soles (S/. 280 354,89), para la ejecución de la investigación "Determinación del Poten- cial Pesquero Artesanal", de acuerdo al siguiente detalle: - Asignación de Personal S/. 184 084,00 - Materiales 9 916,21 - Gastos de Funcionamiento 58 749,87 - Equipamiento 27 604,81 ---------------- Total S/. 280 354,89 Artículo 2º.- Agradecer al Programa de Cooperación Técnica para la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43, por su importante contri- bución. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Contra- loría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 8333 Acumulan a favor de empresa, autori- zaciones de incremento de flota con- tenidas en la R.M. Nº 149-94-PE y R.D. Nº 150-98-PE/DNE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 376-98-PE Lima, 24 de julio de 1998 Visto los escritos de Registro Nºs. CE-42003 de fechas 20 de mayo y 9 de junio de 1998, presentados por PESQUERA SANTA ROSA S.A. CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la autorización de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que, se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embar- caciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesque- ría otorga a plazo determinado para el desarrollo de las activida- des pesqueras; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 149-94-PE de fecha 18 de abril de 1994, se autorizó el incremento de flota de la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A., para construir dos embarcaciones pesqueras, una de ellas denominada "MARYLIN II" otorgándose, asimismo, el permiso de pesca mediante la Resolución Ministerial Nº 593-97-PE, de fecha 16 de octubre de 1997, para operar la citada embarcación de 565.98 m3 de capaci- dad de bodega y con sistema de preservación tipo RSW, en la extracción de los recursos jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de mallas de 1 1/2 pulgadas (38 mm.); Que a través de la Resolución Directoral Nº 150-98-PE/DNE, se otorgó a PESQUERA EL ROSARIO S.R.Ltda., autorización de incremento de flota vía sustitución de volumen de capacidad de bodega, para la construcción de dos embarcaciones pesqueras de 240 TM (266,67 m3) cada una, dedicadas a la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirec- to y denominadas "SAN GALLAN PRIMERO" y "PIMENTEL NOVENO"; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A. solicita la integración de las precitadas auto- rizaciones de incremento de flota, para cuyo efecto la recurrente aporta la embarcación denominada "MARYLIN II" y PESQUERA EL ROSARIO S.R.Ltda., la autorización concedida a su favor, a la