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Pág. 162633 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autori- zación, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar deter- minado equipos de radiocomunicación y operar dicho servi- cio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la perso- na solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 314-97-MTC/ 15.19.03.2. y 236-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la empresa RADIODIFUSORA SAN CRISTO- BAL E.I.R.LTDA. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIODIFUSORA SAN CRISTOBAL E.I.R.LTDA., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, de acuerdo a las siguien- tes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :104.5 MHz Indicativo :OBT-7K Potencia :500 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Calle Manco Segundo :Nº 102, Dist. :Chinchero, Prov. :Urubamba, Dpto. Cusco Coordenadas: L.O. 72°03´00" L.S. 13°23´30" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3º.- La empresa RADIODIFUSORA SAN CRISTOBAL E.I.R.LTDA., en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de insta- lación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efec- to, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación auto- rizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empre- sa RADIODIFUSORA SAN CRISTOBAL E.I.R.LTDA., has-ta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contraer el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones, 8325 S B S Encargan a empresa llevar a cabo pro- ceso de liquidación de caja rural de ahorro y crédito en liquidación RESOLUCION SBS Nº 717-98 Lima, 24 de julio de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 366-98 de fecha 13 de abril de 1998, se declaró en estado de disolución y liquidación a la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Ucayali" S.A.; Que, mediante Concurso Público para seleccionar a la Persona Jurídica que se encargará de la liquidación de la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Ucayali" S.A., se otorgó la Buena Pro a la empresa Effio Bernal, Contadores Públicos Asociados, S.C.; De conformidad con los Artículos 115º y 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Encomendar a partir del 27 de julio de 1998, fecha de la firma del contrato de Locación de Servicios, a la empresa Effio Bernal, Contadores Públicos Asociados, S.C., para que lleve a cabo en nombre y repre- sentación de la Superintendencia el proceso de liquidación de la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Ucayali" S.A. en Liquidación, quien con las atribuciones contenidas en la Resolución SBS Nº 202-97, y su modificatoria, la Resolu- ción SBS Nº 883-97, y las facultades de poder general y especial contenidas en los Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, asumirá la representación y administra- ción de la mencionada entidad en liquidación, sin que sea necesario de Poder por Escritura Pública ni por Acta ante el Juez u otra autoridad. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de los señores Eduardo Cieza Raygada y Jessica Bellido Luglio, representantes de esta Superintendencia en la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Ucayali" S.A. en Liquidación, en la fecha en que se efectúe la transferencia del cargo encomendado. Asimismo, en esa misma fecha se deja sin efecto el Artículo Segundo de la Resolución SBS Nº 366-98, consecuentemente se revoca los poderes otorgados a dichas personas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 8396 CONTRALORIA GENERAL Autorizan viaje de funcionarios de la institución al Brasil, en comisión de servicios RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 088-98-CG Lima, 24 de julio de 1998