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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 1998 (30/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 4

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 162634 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de julio de 1998 Vistos; la Comunicación Nº 399/98 del Tribunal de Cuen- tas de la Unión del Brasil-TCU; y, la Hoja de Recomendación Nº 004-98-CG/DECI-CIN de la Gerencia de Supervisión y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las relaciones de colaboración exis- tentes entre la Contraloría General de la República del Perú y el Tribunal de Cuentas de la Unión del Brasil, TCU, se ha previsto la realización de una cooperación técnica conjunta en auditoría de gestión ambiental, actividad que se llevará a cabo del 3 al 7 de agosto del año en curso en la ciudad de Brasilia, sede de dicho Tribunal; Que, de acuerdo a la política institucional de especia- lización del auditor, se ha previsto un intenso programa de entrenamiento en auditoría de gestión del medio ambiente que permita la consolidación de conocimientos y experiencias de los profesionales en aspectos inheren- tes al tema, una de cuyas actividades comprende pasan- tías en Entidades Fiscalizadoras Superiores de mayores desarrollos; Que, en atención a lo expuesto es pertinente la participa- ción de funcionarios de la Contraloría General de la Repúbli- ca en una pasantía especializada en auditoría de gestión del medio ambiente en el TCU dentro del contexto de la coope- ración técnica precitada; De conformidad con las facultades conferidas por los Artículos 24º, 30º y 40º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada por Decreto Ley Nº 26162, y en concor- dancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 135-90- PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores LUIS ARRIOLA ACUÑA, Supervisor de Auditoría II y MIGUEL TELLO CRUZ, Profesional Prin- cipal I, a la ciudad de Brasilia, del 2 al 8 de agosto del año en curso, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios presen- tarán al Area de Auditoría Central y a la Escuela Nacio- nal de Control, un informe sobre las características, contenido y conclusiones de su participación; así como un ejemplar del material técnico obtenido, dentro de los quince días siguientes a la culminación de la comisión de servicios. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el presente viaje serán asumidos con cargo al presupuesto de la Contra- loría General de la República, según el detalle siguiente por persona: Pasajes : US$ 1,037.22 (un mil treinta y siete y 22/100 dólares americanos) Viáticos: US$ 1,600.00 (un mil seiscientos y 00/100 dólares americanos) Artículo Cuarto.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS MIGONE GUZMAN Subcontralor General Contralor General de la República (e) 8330 ADUANAS Aprueban Circular sobre el manual del procedimiento del Régimen de Admi- sión Temporal CIRCULAR Nº 46-20-98-ADUANAS/INTA Callao, 24 de julio de 1998 Señor Intendente de Aduana Presente .- REF..- R.I.N. 3553-97, MANUAL DEL PROCEDIMIENTO DEL REGI- MEN DE ADMISION TEMPO- RALTeniendo en cuenta las inquietudes manifestadas por los representantes de las Intendencias de Aduana de la Repúbli- ca en el "1er. Encuentro Nacional de Técnica Aduanera" realizado los días 17 y 18 del presente mes y estando a la delegación de facultades otorgada mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esta Intendencia lo siguiente: 1. En relación a lo señalado en el numeral 5 del rubro de Normas Generales del Manual, precísase que cual- quier persona natural o jurídica podrá ser beneficiaria de Admisión Temporal, la que se entenderá concedida auto- máticamente hasta por el plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de numeración de la declaración. 2. Los ítems asignados por el beneficiario en el Cuadro de Insumo Producto, a cada mercancía a admitir y a cada producto compensador son únicos a nivel nacional no debien- do variar aun cuando se efectúen modificaciones a los coefi- cientes de insumo producto respectivos. 3. El Despachador de Aduana deberá indicar en el casille- ro 6.15 Descripción de las mercancías de la Declaración Unica de Exportación, la cantidad y el tipo de unidad de producción o de comercialización del producto compensador en estricta concordancia con las declaradas para el ítem correspondiente del Cuadro de Insumo Producto (FORM.ADM-001). 4. El descargo de las Declaraciones Unicas de Expor- tación en las que se ha omitido o se ha consignado errónea- mente el número de la Declaración de Admisión Temporal precedente, se efectuará a solicitud del beneficiario debida- mente justificada acompañada de la Relación de Insumo Producto (FORM.ADM-002) respectiva, previa cancelación de la liquidación de cobranza por la aplicación de la sanción a la infracción prevista en el inciso g) numeral 1) del Art. 103º de la Ley General de Aduanas. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 8392 Precisan que los transportistas transmitirán a la Aduana los datos del manifiesto correspondiente en un pla- zo máximo de 72 horas de la salida de CIRCULAR Nº 46-19-98-ADUANAS-INTA Callao, 24 de julio de 1998 Señor Intendente de Aduana Presente REF. R.I.N. Nº 1855-97, MANUAL DEL PROCEDIMIENTO AUTOMATI- ZADO DEL MANIFIESTO Teniendo en cuenta las inquietudes manifestadas por los representantes de las Intendencias de Aduana de la República en el "1er. Encuentro Nacional de Técnica Aduanera" realizado los días 17 y 18 del presente mes y estando a la delegación de facultades otorgada mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: En relación a lo señalado en el numeral 2.10 del rubro Normas Generales del Manual, precísase que los trans- portistas o sus representantes en el país transmitirán a la Aduana los datos del Manifiesto correspondiente en un plazo máximo de 72 horas de la salida de la unidad de transporte. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 8391