Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 1998 (30/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6609

MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 1998

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PCM
Otorgan plazo a entidades de la administracion publica dependientes del gobierno central para que procedan a la identificacion y simplificacion de procedimientos administrativos a su cargo
DECRETO SUPREMO Nº 037-98-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es interes del gobierno llevar a cabo un MORDAZA de modernizacion integral en la organizacion y los sistemas administrativos de las entidades que lo conforman con la finalidad de mejorar la gestion publica y desarrollar en el Estado instituciones eficientes que le permitan cumplir con sus fines fundamentales; Que, a fin de cumplir con los objetivos trazados se creo, mediante Decreto Legislativo Nº 834, el Programa de Modernizacion de la Administracion Publica; Que, el Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, establece que los procedimientos administrativos deben basarse en la simplicidad y la transparencia de los tramites y sus correspondientes requisitos, a fin de aliviar las cargas y obligaciones que se imponen a los usuarios; Que, de conformidad con la Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa, los procedimientos administrativos deben eliminar formalidades costosas que puedan representar un traslado injustificado e innecesario de exigencias a los particulares; Que, el Decreto Legislativo Nº 807, establece que la Comision de Acceso al MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, es competente de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 757 y la Ley Nº 25035, en la medida que su infraccion constituya MORDAZA burocratica que impida u obstaculice el acceso o permanencia de los agentes economicos en el mercado; Que, es necesario simplificar los procedimientos administrativos a cargo de los ministerios, instituciones, organismos publicos y entidades de la administracion publica dependientes del gobierno central; encargando a los organismos del Estado responsables de velar por el cumplimiento de las normas de simplificacion administrativa y de la modernizacion del Poder Ejecutivo, asumir la supervision y fiscalizacion de los procesos a que de origen la presente norma; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Legislativos Nºs. 560, 834 y 807; DECRETA: Articulo 1º.- Otorguese a los ministerios, instituciones, organismos publicos y entidades de la administracion publica dependientes del gobierno central, un plazo que no excedera de quince (15) dias utiles, contados a partir del 10 de agosto del presente ano, a efecto que procedan a la identificacion y simplificacion de los procedimientos administrativos a su cargo. Articulo 2º.- Las entidades aludidas en el articulo precedente deberan observar los siguientes lineamientos: a) Considerase procedimiento administrativo aquel que corresponde a un servicio requerido por el ciudadano y que

motiva un pronunciamiento por parte del organo o dependencia administrativa a la que acude; b) Los requisitos exigibles para la tramitacion de un procedimiento administrativo deberan guardar relacion directa con lo solicitado; c) El costo del procedimiento debera corresponder al valor real del servicio, observando los limites establecidos por ley; d) Los procedimientos de aprobacion automatica deberan ser privilegiados sobre los de aprobacion diferida. Articulo 3º.- Al finalizar el plazo establecido en el Articulo 1º de la presente MORDAZA, las entidades aludidas presentaran a la Secretaria Tecnica del Programa de Modernizacion de la Administracion Publica un informe que contendra los resultados del MORDAZA de simplificacion realizado y la propuesta de modificacion de sus procedimientos administrativos. Articulo 4º.- Corresponde al Programa de Modernizacion de la Administracion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Comision de Acceso al MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, asesorar a los sectores, evaluar sus informes y recomendar las modificaciones que consideren pertinentes. Articulo 5º.- El Programa de Modernizacion de la Administracion Publica, dentro de los quince (15) dias utiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el Articulo 1º, elevara un informe al Consejo de Ministros, el mismo que contendra las recomendaciones de modificaciones legales que estime pertinente realizar. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 8412

RELACIONES EXTERIORES
Oficializan eventos organizados por el Departamento de Enfermeria del Hospital Central de la PNP, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 334-98-RE MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1998 Teniendo en cuenta el Oficio SA-DVM Nº 637-98, del Viceministro de Salud, de 6 de MORDAZA de 1998, mediante el cual solicita la oficializacion del II Congreso Internacional y el III Congreso Nacional de Enfermeria: "El viejo MORDAZA y los retos para Enfermeria - Vision Cientifica Tecnologica en Desastres", organizados por el Departamento de Enfermeria del Hospital Central de la Policia Nacional del Peru, eventos que

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