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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, jueves 30 de julio de 1998 AÑO XVI - Nº 6609 Pág. 162631 P C M Otorgan plazo a entidades de la administración pública dependien- tes del gobierno central para que procedan a la identificación y sim- plificación de procedimientos admi- nistrativos a su cargo DECRETO SUPREMO Nº 037-98-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es interés del gobierno llevar a cabo un proceso de modernización integral en la organización y los sistemas administrativos de las entidades que lo conforman con la finalidad de mejorar la gestión pública y desarrollar en el Estado instituciones eficientes que le permitan cumplir con sus fines fundamentales; Que, a fin de cumplir con los objetivos trazados se creó, mediante Decreto Legislativo Nº 834, el Programa de Moder- nización de la Administración Pública; Que, el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, establece que los pro- cedimientos administrativos deben basarse en la simplici- dad y la transparencia de los trámites y sus correspondientes requisitos, a fin de aliviar las cargas y obligaciones que se imponen a los usuarios; Que, de conformidad con la Ley Nº 25035, Ley de Simpli- ficación Administrativa, los procedimientos administrativos deben eliminar formalidades costosas que puedan represen- tar un traslado injustificado e innecesario de exigencias a los particulares; Que, el Decreto Legislativo Nº 807, establece que la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, es competente de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 757 y la Ley Nº 25035, en la medida que su infracción constituya barrera burocrática que impida u obstaculice el acceso o permanencia de los agentes económi- cos en el mercado; Que, es necesario simplificar los procedimientos admi- nistrativos a cargo de los ministerios, instituciones, organis- mos públicos y entidades de la administración pública depen- dientes del gobierno central; encargando a los organismos del Estado responsables de velar por el cumplimiento de las normas de simplificación administrativa y de la moderniza- ción del Poder Ejecutivo, asumir la supervisión y fiscaliza- ción de los procesos a que dé origen la presente norma; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Legislativos Nºs. 560, 834 y 807; DECRETA: Artículo 1º.- Otórguese a los ministerios, instituciones, organismos públicos y entidades de la administración públi- ca dependientes del gobierno central, un plazo que no exce- derá de quince (15) días útiles, contados a partir del 10 de agosto del presente año, a efecto que procedan a la identifi- cación y simplificación de los procedimientos administrati- vos a su cargo. Artículo 2º.- Las entidades aludidas en el artículo prece- dente deberán observar los siguientes lineamientos: a) Considérase procedimiento administrativo aquél que corresponde a un servicio requerido por el ciudadano y quemotiva un pronunciamiento por parte del órgano o depen- dencia administrativa a la que acude; b) Los requisitos exigibles para la tramitación de un procedimiento administrativo deberán guardar relación di- recta con lo solicitado; c) El costo del procedimiento deberá corresponder al valor real del servicio, observando los límites establecidos por ley; d) Los procedimientos de aprobación automática deberán ser privilegiados sobre los de aprobación diferida. Artículo 3º.- Al finalizar el plazo establecido en el Artículo 1º de la presente norma, las entidades aludidas presentarán a la Secretaría Técnica del Programa de Moder- nización de la Administración Pública un informe que con- tendrá los resultados del proceso de simplificación realizado y la propuesta de modificación de sus procedimientos admi- nistrativos. Artículo 4º.- Corresponde al Programa de Moderniza- ción de la Administración Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, aseso- rar a los sectores, evaluar sus informes y recomendar las modificaciones que consideren pertinentes. Artículo 5º.- El Programa de Modernización de la Admi- nistración Pública, dentro de los quince (15) días útiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el Artículo 1º, elevará un informe al Consejo de Ministros, el mismo que contendrá las recomendaciones de modificaciones legales que estime pertinente realizar. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JAVIER VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 8412 RELACIONES EXTERIORES Oficializan eventos organizados por el Departamento de Enfermería del Hospi- tal Central de la PNP, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 334-98-RE Lima, 27 de julio de 1998 Teniendo en cuenta el Oficio SA-DVM Nº 637-98, del Viceministro de Salud, de 6 de julio de 1998, mediante el cual solicita la oficialización del II Congreso Internacional y el III Congreso Nacional de Enfermería: "El viejo niño y los retos para Enfermería - Visión Científica Tecnológica en Desas- tres", organizados por el Departamento de Enfermería del Hospital Central de la Policía Nacional del Perú, eventos que