Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 1998 (20/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 20 de octubre de 1998

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Articulo 2".- Comprendase la precitada donacion en los alcances del inciso kj del Articulo 2" del Decreto Legislativo N"821. Articulo 3".- Transfieranse los bienes materia de la presente -esolucion, al Ministerio de Salud, los mismos que seran empleados :n la labor de MORDAZA a los damnificados por el Fenomeno El Nino. Articulo 4'.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y ala Contraloria General le la Republica dentro del plazo establecido conforme a ley. Articulo 5".- La presente Resolucion Suprema sera refreniada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro ie Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BAC!A CAMPODONICO Ministro dc Economia y Finanzas 12093

Aceptan y aprueban donaciones destinadas a la poblacion afectada por el Fenomeno El MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA IT 623-9%PCM MORDAZA, 19 de octubre de 1998 Visto el Facsimil (DIC) N" F-074 del 30 de marzo de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y. CONSIDERANDO: Que, el gobierno japones a traves de la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon -JICA-, ha donado al Gobierno del Peru - Presidencia del Consejo de Ministros, frazadas. tanques para agua, colchones, carpas y bobinas de polietileno, destinados a la poblacion afectada por el Fenomeno El Nino; Que, elinciso k)delArticulo2"delDecreto LegislativoN"821, establece que no estan gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectuen a titulo gratuito, a favor de entIdades y dependencias del Sector Publico; De conformidad con 10 dispuesto por el Decreto Legislativo N 821 y Decreto Supremo N" 099.96.EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo l".- Aceptar y aprobar la donacion efectuada por el gobierno japones a traves de la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon -JICA-, a favor del Gobierno del Peru - Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en 1 600 frazadas, 480 tanques para agua, 210 colchones, 52 carpas y 48 bobinas de polietileno, con un valor aproximado de US$ 113 156.00 (Ciento Trece Mil Ciento Cincuenta y Seis y 001100 Dolares Americanos) y un peso aproximado de 7 421 k., segun Carta de DonacIon del 26 de marzo de 1998 y Guia Aerea W 404-9390284 1 de Arrow Aw. Articulo 2".- Comprendase ala citada donacion en los alcances del inciso k) del Articulo 2" del Decreto Legislativo N" 821. Articulo 3".- Transcribase la presente resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los terminos establecidos por Icy. Articulo 4".- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese Rubrica de1 Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 12092 RESOLUCION SUPREMA N" 624~9%PCM MORDAZA, 19 de octubre de 1998 Visto el Oficio N" RE (DIC) N" l-O-A/006 c/a del 20 de febrero de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de la Republica de MORDAZA ha donado al Gobierno del Peru, medicinas, destinadas a la poblacion afectada por el Fenomeno El Nino; Que, el inciso k) del Articulo 2" del Decreto Legislatwo N" 821, establece que no estan gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que sv efectuen a titulo gratuito, a favor de entidades y dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N 804, Decreto Legislatwo N" 821 y Decreto Supremo N" (199-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo lo.- Aceptar y aprobar la donacion efectuada por el Gobierno de la Republica de MORDAZA, a favor del Gobierno del Peru - Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en 48 bultos conteniendo medicinas diversas, segun Acta de Apertura N" A-l002-98 del Ministerio de Salud.

DEFENSA
Prorrogan estado de emergencia en las provincias de MORDAZA Portillo, Padre MORDAZA y Puerto MORDAZA, departamentos de Ucayali y MORDAZA
DECRETO SUPREMO N" 056-DEKCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio N" 2849 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 6 de Oct. 98 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (601 dias en las provincias de MORDAZA PORTILLO y PADRE MORDAZA del departamento de UCAYALI y la provincia de PUERTO MORDAZA del departamento de MORDAZA, por cuanto aiin subsisten algunas manifestaciones de perturbacion del orden interno y cs necesario concluir el MORDAZA de paciticacion en esta MORDAZA del pais; CONSIDERANDO: Que dentro del MORDAZA legal establecido por la Constitucion Politica del Peru, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el orden interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137" de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo l".- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias, a partir del 22 de octubre de 1998, en las provincias de MORDAZA PORTILLO y PADRE MORDAZA del departamento de UCAYALI y la provincia de PUERTO MORDAZA del departamento de HUANUCO. Articulo 2".- Suspendase con dicho fin, en las jurisdicciones MORDAZA mencionadas el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 91, 11) y 12) del Articulo 2" y en el inciso 241, apartado f. del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3".- Las Fuerzas Armadas asumiran el control del orden interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley W 24150, modificada por Decreto Legislativo N" 749. Articulo 4".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa <' Intwlor. Dado en la MORDAZA de Gobierno. en MORDAZA, a los 14 dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. Ing. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBLJLU Presidente del Consejo de Mimstros MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Intermr 12089

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