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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (20/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 3

Lima, martes 20 de octubre de 1998 el-() Pág.165061 Aceptan y aprueban donaciones destinadas a la población afectada por el Fenómeno El Niño RESOLUCION SUPREMA IT 623-9%PCM Lima, 19 de octubre de 1998 Visto el Facsímil (DIC) N” F-074 del 30 de marzo de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y. CONSIDERANDO: Que, el gobierno japonés a través de la Agencia de Coope- ración Internacional del Japón -JICA-, ha donado al Gobierno del Perú - Presidencia del Consejo de Ministros, frazadas. tanques para agua, colchones, carpas y bobinas de polietileno, destinados a la población afectada por el Fenómeno El Niño; Que, elinciso k)delArtículo2”delDecreto LegislativoN”821, establece que no están gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúen a título gratuito, a favor de entIdades y dependencias del Sector Público; De conformidad con 10 dispuesto por el Decreto Legislativo N 821 y Decreto Supremo N” 099.96.EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo l”.- Aceptar y aprobar la donación efectuada por el gobierno japonés a través de la Agencia de Cooperación Interna- cional del Japón -JICA-, a favor del Gobierno del Perú - Presiden- cia del Consejo de Ministros, consistente en 1 600 frazadas, 480 tanques para agua, 210 colchones, 52 carpas y 48 bobinas de polietileno, con un valor aproximado de US$ 113 156.00 (Ciento Trece Mil Ciento Cincuenta y Seis y 001100 Dólares Americanos) y un peso aproximado de 7 421 k., según Carta de DonacIón del 26 de marzo de 1998 y Guía Aérea W 404-9390284 1 de Arrow Aw. Artículo 2”.- Compréndase ala citada donación en los alcan- ces del inciso k) del Artículo 2” del Decreto Legislativo N” 821. Artículo 3”.- Transcríbase la presente resolución a la Super- intendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los términos establecidos por Icy. Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese Rúbrica de1 Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 12092 RESOLUCION SUPREMA N” 624~9%PCM Lima, 19 de octubre de 1998 Visto el Oficio N” RE (DIC) N” l-O-A/006 c/a del 20 de febrero de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de la República de Cuba ha donado al Gobierno del Perú, medicinas, destinadas a la población afectada por el Fenómeno El Niño; Que, el inciso k) del Artículo 2” del Decreto Legislatwo N” 821, establece que no están gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que sv efectúen a título gratuito, a favor de entidades y dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N 804, Decreto Legislatwo N” 821 y Decreto Supremo N” (199-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aceptar y aprobar la donación efectuada por el Gobierno de la República de Cuba, a favor del Gobierno del Perú - Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en 48 bultos conteniendo medicinas diversas, según Acta de Apertura N” A-l- 002-98 del Ministerio de Salud.Artículo 2”.- Compréndase la precitada donación en los alcances del inciso kj del Artículo 2” del Decreto Legislativo N”821. Artículo 3”.- Transfiéranse los bienes materia de la presente -esolución, al Ministerio de Salud, los mismos que serán empleados :n la labor de socorro a los damnificados por el Fenómeno El Niño. Artículo 4’.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y ala Contraloría General le la República dentro del plazo establecido conforme a ley. Artículo 5”.- La presente Resolución Suprema será refren- iada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro ie Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE BAC!A CAMPODONICO Ministro dc Economía y Finanzas 12093 DEFENSA Prorrogan estado de emergencia en las provincias de Coronel Portillo, Pa- dre Abad y Puerto Inca, departamen- tos de Ucayali y Huánuco DECRETO SUPREMO N” 056-DEKCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio N” 2849 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 6 de Oct. 98 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (601 días en las provincias de CORONEL PORTILLO y PADRE ABAD del departamento de UCAYALI y la provincia de PUERTO INCA del departamento de HUANUCO, por cuanto aiín subsisten algunas manifestaciones de perturbación del or- den interno y cs necesario concluir el proceso de paciticación en esta zona del país; CONSIDERANDO: Que dentro del marco legal establecido por la Constitución Política del Perú, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el orden interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137” de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo l”.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días, a partir del 22 de octubre de 1998, en las provincias de CORONEL PORTILLO y PADRE ABAD del depar- tamento de UCAYALI y la provincia de PUERTO INCA del departamento de HUANUCO. Artículo 2”.- Suspéndase con dicho fin, en las jurisdicciones antes mencionadas el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 91, 11) y 12) del Artículo 2” y en el inciso 241, apartado f. del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3”.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del orden interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley W 24150, modificada por Decreto Legislativo N” 749. Artículo 4”.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa <’ Intwlor. Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los 14 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República ALBERTO PANDOLFI ARBLJLU Presidente del Consejo de Mimstros JULIO R. SALAZAR MONROE Ministro de Defensa JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Intermr 12089