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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (20/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 6

Pág.165064 el?&U(lnl)ICLll,;li,r:Lfl-* Lima; martes 20 de octubre de 1998 Articuh 3”.-La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su clase o denominación. Articulo 4”.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social 12100 ENERGITA Y MINAS Desi9nan asesor de la Alta Dirección del inisterio RESOLUCION SUPREMA W 104%98.EM Lima, 19 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N” 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley N” 25515 y el Decreto Ley N” 25962, Ley Orgánica del Sector Energía Minas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, al Ing. Jorge Chamot Sarmiento, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TGKASHIKI Ministro de Energía y Minas 12097 PRUMUDEH FE DE ERBATAS RESOLUCION MINISTERL4L W 287-98-PROMUDEHb) Plan de Reanudación. Describirá las acciones y medidas destinadas a asegurar la reanudación de nmcesos criticos nara la empresa, en caso de falla en fechas críticas, de los sistemas internos o externos que los apoyan. Por Oficio N” 1595-98-PROMUDEWGGA, el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial W 287-98- PROMUDEH, publicada en nuestra edición del día 15 de octubre de 1998, pagina 164961.2. Criterios generales para el diseño e implementación del Plan de Contingencia 2QQQ Artículo Unico. DICE:2.1 Para el diseño del Plan de Contingencia 2000 se deben identificar los procesos críticos y los riesgos asociados aellos como consecuencia de fallas por el pmblema del año 2000, así como conocer cuáles de estos procesos son afectados o dependen críti- camente del grado de preparación de terceros. 2.2 El Plan de Corrección considerará cuando menos, los siguientes aspectos: “Designar, a partir de la fecha, al Prof. PELAYO JUSTINIA- NO MOSALVE HUAMAN, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cutervo, en representa- ción del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.”a) Soluciones alternativas en caso que los esfuerzos de ade- cuación, renovación e implementación no sean exitosos dentro del horizonte de proyecto establecido por cada empresa en el Plan de Acción. b) Definir criterios de activación, incluyendo fechas límite, bajo las cuales su ejecución entra en operación. DEBE DECIR: Artículo Unico:2.3 El Plan de Reanudación considerará, por lo menos, los siguientes aspectos: “Designar, a partir de la fecha, al Prof. PELAYO JUSTINIA- al Definir y documentar escenarios de posible falla, conside- NO MONSALVE HUAMAN, como Presidente del Directorio de rando riesgos internos y externos, incluyendo servicios de ener- la Sociedad de Beneficencia Pública de Cutervo, en representa- gis y comunicaciones, entre otros. ción del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo bl Definir un horizonte de eventos críticos antes, durante y Humano.” después del año 2000. 12088c) Determinar el nivel mínimo aceptable de servicio para cada proceso critico.SBS Dictan disposiciones relativas al dise- ño del Plan de contingencia para en- frentar los riesgos tecnológicos deri- vados del año 2000 CIRCULAR lV G-018-98 Lima, 19 de octubre de 1998 Ref.: Plan de contingencia para enfrentar los riesgos tecno- lógicos derivados del año 2000. Señor: Gerente General Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones confe- ridas por el numeral 9 del Artículo 349” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N” 26702, y con la finalidad de establecer criterios mínimos para el diseño de planes de contingencia a que se refiere el Artículo 4” de las normas para enfrentar los riesgos derivados del año 2000, aprobadas por Resolución SBS N” 325-98 del 28 de marso de 1998, en adelante la resolución, esta Superintendencia estable- ce las siguientes disposiciones: 1. Aspectos Generales 1.1 Para efectos de la presente circular considerénse las siguientes definiciones: al Proceso: Conjunto de actividades, tareas y procedimientos organizados con un objetivo conocido. bl Proceso crítico: Proceso o grupo de procesos cuya ejecución es considerada indispensable para la continuidad de las operacio- nes de la empresa. 1.2 El Plan de Contingencia para enfrentar los riesgos tecno- lógicos derivados del año 2000, en adelante Plan de Contingencia 2000, es el documento que describe el conjunto de acciones y medidas que deberán diseñarse e implementarse para asegurar un nivel aceptable de operaciones de los procesos críticos, el que considerará dos aspectos: a) Plan de Corrección. Describirá los cursos alternativos de acción destinados a mitigar los riesgos asociados a posibles fracasos o demoras en la adecuación, renovación o implemen- tación de los sistemas informáticos de apoyo a los procesos críticos, dentro del horizonte de proyecto establecido por la empresa.