Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 1998 (20/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesion Ordinaria de fecha 13 de de 1998 aprobo el dictamen presentado por la Comision de Economia y Finanzas para conceder BENEFICIOS DE REGULARIZACION TRIBUTARIA a los contribuyentes del distrito.
octubre

Lima.

martes 20 de octubre de 1998

Cuarta.- CONDONESE, con caracter general las deudas xibutarias referidas a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques , Jardines y Relleno Sanitario de los anos 1996,1997 y 1998 a los wedios de la propiedad del Estado, debidamente acreditados. Quinta.- MODIFIQUESE, el Art. 1" de la Ordenanza N" 00938-CNC, de acuerdo al siguiente texto: b).- La base imponible del unico predio de su propiedad no xede de 20 UIT vigentes. POR TANTO: MANDO QUE SE: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase gcX,;deH. SALDANA GRANDE2 12080

CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza N" 012-98-CINC el Concejo Municipal aprobo conceder AMNISTIA TRIBUTARIA a los contribuyentes de la jurisdiccion Distrital de Comas. Dicha amnistia fue prorrogada por el Decreto de Alcaldia N" 04-98-DA/MC y la Ordenanza N" 013-98-C/MC cuyo plazo de vigencia concluye el 15 de octubre de 1998; Que la administracion tributaria ha considerado conveniente otorgar el Beneficio de Regularizacion Tributaria a los contribuyentes deudores u omisos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la finalidad de brindar amplias facilidades y evitar evaskin tributaria; Que con Dictamen N" 15-98-CEF-MC la Comision de Economia y Finanzas opina que el Concejo Municipal debe aprobar la propuesta de Ordenanza de Beneficio de Regularizacion Tributaria con vencimiento al 15 de noviembre de 1998; Estando alo expuesto, luego de las deliberaclones del caso, el Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA

MUNICI[PALIDAD DE INDEPENDENCIA
Conceden amnistia tributaria en favor de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDIA No 017-98-MD1 Independencia, 19 de octubre de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas, de derecho publico con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 41" del Decreto Legislativo N" 816, excepcionalmente faculta a los Gobiernos Locales a condonar, con caracter general el interes moratoria y las sanciones respecto de los tributos que administra; Que, es politica de la actual gestion otorgar las maximas facilidades para que los contribuyentes puedan regularizar sus obligaciones tributarias de administracion municipal; De conformidad con las facultades concedidas en el Inc. 6), Art. 47" de la Ley Organica de Municipalidades W 23853, al MORDAZA del Decreto Legislativo N" 816, Decreto Legislativo N" 776 y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Articulo lo.- CONCEDASE AMNISTIA, consistente en la condonacion de multas tributarias. factor de actualizacion 0 interes moratoria, para que los contnbuyentes de la jurisdiccion del distrito de Independencia puedan regularizar sus obligaciones tributarias de administracion municipal. Articulo 2".- IA AMNISTIA, a que se refiere el articulo precedente rige hasta el 31 de octubre de 1998 y alcanza a los siguientes tributos: Arbitrios de Limpieza Publica y Relleno Sanitario. Impuesto Predial. Tasa de Licencia de Funcionamiento. Multa Tributaria por Omision y Subvaluacion o Transferencias de dominio. - Impuesto de Alcabala. Articulo Sn.- SE BENEFICIAN con laAMNISTL4, las personas naturales o juridicas que hayan suscrito compromisos de fraccionamiento de pago, tan solo por la diferencia adeudada, en cualquier estado de cobranza que se encuentre si es cancelado al contado en su totalidad. Articulo 4".- LAS DEUDAS en MORDAZA de Cobranza Coactiva se acogen a la AMNISTIA previo pago del 50% de las Costas Coactivas y del total adeudado. Articulo 5".- Se encuentran exceptuadas de este beneficio las deudas tributarias que se encuentren inscritas en los Registros Publicos, o en la Comision de Salida de MORDAZA - INDECOPI. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHACALTANA YEREN MORDAZA 12082 -

Articulo Primero.- Conceder Beneficio de Regularizacion Tributaria a los contribuyentes deudores u omisos de la jurisdiccion distrital de Comas. Articulo Segundo.- Los beneficios de Regularizacion Tributaria a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes: l.- MORDAZA de la Declaracion Jurada de Autoavaluo del Impuesto Predial de inscripcion, reinscripcion y/o aumento de valor; sin pago de Multas Tributarias. Este beneficio alcanza a los omisos, pensionistas y subvaluadores. 2.- Anulacion de multas administrativas por conceptos: - Carecer de Licencia de Funcionamiento. - Carecer de Autorizacion de Anuncios. - Carecer de Licencia de Construccion. Siempre y cuando se acredite regularizacion y/o MORDAZA de la respectiva Licencia y/o autorizacion; o en su defecto haber iniciado el tramite administrativo; a partir de la expedicion de la presente ordenanza. 3.- Condonacion de multas tributarias referidos al Control de la Administracion Tributaria, con la acreditacion del pago anual del Impuesto Predial 1998. 4.- Condonacion del interes moratoria y reajustes por los Arbitrios Municipales 1996 y 1997, y de la Tasa de Licencia de Funcionamiento 1997. Dicho beneficio alcanza a los contribuyentes que se acojan al beneficio de fraccionamiento tributario. En los casos de aquellos que hayan fraccionado sus deudas por loe. Arbitrios 1996 y/o 1997 o por la TLMF 1997, podran deducir los. montos comprometidos por concepto de intereses moratorios, referidos a dichos tributos. 5.- Rebaja del 20% de los Arbitrios Municipales 1998, por el pago anual al contado. Articulo Tercero.- El plazo para acogerse al Beneficio de Regularizacion Tributaria vence el 15 de noviembre de 1998. DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Laadministracion tnbutaria,podraconcederfraccionamiento tributario a los contribuyentes que tengan deudas registradas en cuenta corriente de los anos 1996 y 1997, y las cuotas de pago fraccionado que resulte, no deberan exceder al Il trimestre del ejercicio fiscal 1999. Segunda.- Dispongase la anulacion de oficio de las multas administrativas siguientes: a.- Aquellas que hayan sido giradas a nombre de "Contribuyente". b.- Aquellas se hayan sido calificadas por infracciones de caracter tributario. Tercera.- Los convenios de fraccionamiento que tengan comprometidos el pago de tributos condonados y/o deudas ANU LADAS 0 QUEBRADAS, deberan ser deducidas, quedando firme los montos deudores vigentes. La administracion tributaria B L traves de sus organos competentes efectuar8 la deduccion correspondiente debiendo dejar MORDAZA en el respectivo convenio dl: fraccionamiento.

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