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Pág.165066 tf~~l:~Xd:\l~ Lima. martes 20 de octubre de 1998 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre de 1998 aprobó el dictamen presentado por la Comi- sión de Economía y Finanzas para conceder BENEFICIOS DE REGULARIZACION TRIBUTARIA a los contribuyentes del distrito. CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza N” 012-98-CINC el Concejo Muni- cipal aprobó conceder AMNISTIA TRIBUTARIA a los contribu- yentes de la jurisdicción Distrital de Comas. Dicha amnistía fue prorrogada por el Decreto de Alcaldía N” 04-98-DA/MC y la Ordenanza N” 013-98-C/MC cuyo plazo de vigencia concluye el 15 de octubre de 1998; Que la administración tributaria ha considerado conveniente otorgar el Beneficio de Regularización Tributaria a los contribu- yentes deudores u omisos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la finalidad de brindar amplias facilidades y evitar evaskín tributaria; Que con Dictamen N” 15-98-CEF-MC la Comisión de Econo- mia y Finanzas opina que el Concejo Municipal debe aprobar la propuesta de Ordenanza de Beneficio de Regularización Tributa- ria con vencimiento al 15 de noviembre de 1998; Estando alo expuesto, luego de las deliberaclones del caso, el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Artículo Primero.- Conceder Beneficio de Regularización Tributaria a los contribuyentes deudores u omisos de la jurisdic- ción distrital de Comas. Artículo Segundo.- Los beneficios de Regularización Tribu- taria a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes: l.- Presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo del Impuesto Predial de inscripción, reinscripción y/o aumento de valor; sin pago de Multas Tributarias. Este beneficio alcanza a los omisos, pensionistas y subvaluadores. 2.- Anulación de multas administrativas por conceptos: - Carecer de Licencia de Funcionamiento. - Carecer de Autorización de Anuncios. - Carecer de Licencia de Construcción. Siempre y cuando se acredite regularización y/o presentación de la respectiva Licencia y/o autorización; o en su defecto haber iniciado el trámite administrativo; a partir de la expedición de la presente ordenanza.Que, el Artículo 41” del Decreto Legislativo N” 816, excepcio- nalmente faculta a los Gobiernos Locales a condonar, con carácter general el interés moratoria y las sanciones respecto de los tributos que administra; 3.- Condonación de multas tributarias referidos al Control de la Administración Tributaria, con la acreditación del pago anual del Impuesto Predial 1998.Que, es política de la actual gestión otorgar las máximas facilidades para que los contribuyentes puedan regularizar sus obligaciones tributarias de administración municipal; De conformidad con las facultades concedidas en el Inc. 6), Art. 47” de la Ley Orgánica de Municipalidades W 23853, al amparo del Decreto Legislativo N” 816, Decreto Legislativo N” 776 y con cargo a dar cuenta al Concejo; 4.- Condonación del interés moratoria y reajustes por los Arbitrios Municipales 1996 y 1997, y de la Tasa de Licencia de Funcionamiento 1997. Dicho beneficio alcanza a los contribuyen- tes que se acojan al beneficio de fraccionamiento tributario. En los casos de aquellos que hayan fraccionado sus deudas por loe. Arbitrios 1996 y/o 1997 o por la TLMF 1997, podrán deducir los. montos comprometidos por concepto de intereses moratorios, referidos a dichos tributos.DECRETA: 5.- Rebaja del 20% de los Arbitrios Municipales 1998, por el pago anual al contado.Artículo lo.- CONCEDASE AMNISTIA, consistente en la condonación de multas tributarias. factor de actualización 0 interés moratoria, para que los contnbuyentes de la jurisdicción del distrito de Independencia puedan regularizar sus obligacio- nes tributarias de administración municipal. Articulo 2”.- IA AMNISTIA, a que se refiere el artículo precedente rige hasta el 31 de octubre de 1998 y alcanza a los siguientes tributos: Articulo Tercero.- El plazo para acogerse al Beneficio de - Arbitrios de Limpieza Pública y Relleno Sanitario. Regularización Tributaria vence el 15 de noviembre de 1998. - Impuesto Predial. DISPOSICIONES FINALES Primera.-Laadministración tñbutaria,podráconcederfrac- cionamiento tributario a los contribuyentes que tengan deudas registradas en cuenta corriente de los anos 1996 y 1997, y las cuotas de pago fraccionado que resulte, no deberán exceder al Il trimestre del ejercicio fiscal 1999. Segunda.- Dispóngase la anulación de oficio de las multas administrativas siguientes:- Tasa de Licencia de Funcionamiento. - Multa Tributaria por Omisión y Subvaluación o Transferen- cias de dominio. - Impuesto de Alcabala. Artículo Sn.- SE BENEFICIAN con laAMNISTL4, las perso- nas naturales o jurídicas que hayan suscrito compromisos de fraccionamiento de pago, tan sólo por la diferencia adeudada, en cualquier estado de cobranza que se encuentre si es cancelado al contado en su totalidad. a.- Aquellas que hayan sido giradas a nombre de “Contribu- yente”. b.- Aquellas se hayan sido calificadas por infracciones de carácter tributario. Tercera.- Los convenios de fraccionamiento que tengan comprometidos el pago de tributos condonados y/o deudas ANU LADAS 0 QUEBRADAS, deberán ser deducidas, quedando fir- me los montos deudores vigentes. La administración tributaria B través de sus órganos competentes efectuar8 la deducción corres- pondiente debiendo dejar constancia en el respectivo convenio dl: fraccionamiento.LArticulo 4”.- LAS DEUDAS en Proceso de Cobranza Coacti- va se acogen a la AMNISTIA previo pago del 50% de las Costas Coactivas y del total adeudado. Articulo 5”.- Se encuentran exceptuadas de este beneficio las deudas tributarias que se encuentren inscritas en los Registros Públicos, o en la Comisión de Salida de Mercado - INDECOPI. Regístrese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 12082Cuarta.- CONDONESE, con carácter general las deudas xibutarias referidas a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques , Jardines y Relleno Sanitario de los años 1996,1997 y 1998 a los wedios de la propiedad del Estado, debidamente acreditados. Quinta.- MODIFIQUESE, el Art. 1” de la Ordenanza N” 009- 38-CNC, de acuerdo al siguiente texto: b).- La base imponible del único predio de su propiedad no xede de 20 UIT vigentes. POR TANTO: MANDO QUE SE: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase gcX,;deH. SALDANA GRANDE2 12080 MUNICI[PALIDAD DE INDEPENDENCIA Conceden amnistía tributaria en favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDIA No 017-98-MD1 Independencia, 19 de octubre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas, de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia;