Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1999 (11/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de febrero de 1999

alcantarillado, expresado porcentualmente sobre la tarifa de agua potable. Las EPS que tengan bajo su administracion una o mas localidades, deberan presentar sus respectivas estructuras tarifarias. FORMATO N° 13: MATRIZ DE COSTOS OPERATIVOS (por EPS) En este formato se detallara la totalidad de los costos y gastos operativos de la EPS previstos para 1999 por cada cuenta (costo de ventas, gasto de ventas, gasto administrativo). FORMATO N° 14: PRESUPUESTO DE INVERSION (por EPS y por localidad) La inversion programada ejecutarse en 1999, debera estar detallada por MORDAZA de inversion y su localizacion. Se debera considerar la inversion a ejecutarse por administracion directa o por terceros, con recursos propios o financiamiento. FORMATO N° 15: MANTENIMIENTO PREVENTIVO (por EPS y por localidad) Detallar las acciones de mantenimiento preventivo programado a ejecutarse en 1999, por lo menos en purgas en redes de distribucion, mantenimiento en grifos contra incendios, mantenimiento en conexiones domiciliarias, mantenimiento de medidores, limpieza y desinfeccion de reservorios, mantenimiento en redes de recoleccion, limpieza y reparacion de buzones, limpieza de lagunas de oxidacion, entre otras acciones en los sistemas de agua potable y alcantarillado. FORMATO N° 16: FLUJO DE MORDAZA PROYECTADO (por EPS) La informacion esta referida al flujo efectivo de los ingresos y egresos. FORMATO N° 17: ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS PROYECTADO (por EPS) La informacion esta referida a la generacion total de ingresos, costos y gastos, que se tendran en 1999 y se detallaran trimestralmente y total en el ano. FORMATO N° 18: BALANCE GENERAL PROYECTADO (por EPS) La informacion reflejara la situacion financiera de la empresa a 1998 ejecutada o proyectada y los resultados a alcanzarse en 1999. PRESUPUESTO OPERATIVO 1999 Se adjuntara una MORDAZA del Presupuesto Operativo para 1999, aprobado. 1856

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIN POR CUANTO: En sesion ordinaria celebrada el 13 de enero de 1999 y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; CONSIDERANDO: Que, el Inc. 5) del Art. 65º y el Inc. 10) del Art. 66º de la Ley Nº 23853, determina como una de las funciones de la municipalidad, el de mantener y en la medida de sus recursos construir la infraestructura MORDAZA vial, y el de establecer medidas de control del transito; Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 127 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que aprueba el plano del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA, se dispone en su Articulo MORDAZA que las municipalidades distritales que conforman la provincia de MORDAZA, tendran a su cargo el mantenimiento, rehabilitacion, senalizacion, ornato y mobiliario MORDAZA de las vias locales de la jurisdiccion de acuerdo con las normas dispuestas por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, las vias locales del asentamiento humano MORDAZA Lurin, I etapa, que son las destinadas al acceso de zonas de poca circulacion se encuentran identificadas en el plano de zonificacion y vias del distrito aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 027-97-MDSPL de fecha 243-97; Que, los vecinos del referido asentamiento humano vienen reclamando que sus vias locales vienen transitando a alta velocidad, vehiculos clasificados como mayor automotor y no motorizada para el transporte de personas y carga, poniendo en grave riesgo la MORDAZA de la poblacion; Que, el Departamento de Obras de la Agencia Municipal de la MORDAZA "A" ha informado que existe una via colectora con una seccion vial aprobada de 30.00 m.l. por donde pueden circular con fluidez los vehiculos mayores; Que, es necesario restringir el MORDAZA de los vehiculos mayores por las vias locales del AA.HH. MORDAZA Lurin, I etapa, asimismo sancionar con multa a los que incumplan con la disposicion municipal; De conformidad con los Arts. 65º, 66º de la Ley Nº 23853, Ordenanza Nº 127-MLM, se aprueba la siguiente: ORDENANZA DE LA RESTRICCION DEL MORDAZA DE VEHICULOS MAYORES EN VIAS LOCALES DEL AA.HH. MORDAZA LURIN I ETAPA Articulo Primero.- RESTRINGIR el MORDAZA de vehiculo mayor automotor y no motorizado para el transporte de personas o de carga por las vias locales identificadas en el plano de zonificacion y vias del distrito aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 027-97-MDSPL de fecha 24-3-97, del asentamiento humano MORDAZA Lurin I etapa. Articulo Segundo.- ESTABLECER como sancion de multa la cantidad equivalente al 50% de la UIT vigente a los infractores de esta disposicion. En caso de reincidencia se aplicara la multa equivalente a 1 UIT vigente. Articulo Tercero.- INCORPORAR, dentro del Regimen de Aplicacion de Sanciones de la municipalidad, la mencionada infraccion y su respectiva sancion de multa. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Agencia Municipal de la MORDAZA "A" el cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA 1875

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIN
Restringen el MORDAZA de vehiculos mayores en MORDAZA del distrito
ORDENANZA Nº 001-99/MDSPL San MORDAZA de Lurin, 14 de enero de 1999

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