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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (11/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 169772 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de febrero de 1999 alcantarillado, expresado porcentualmente sobre la ta- rifa de agua potable. Las EPS que tengan bajo su administración una o más localidades, deberán presentar sus respectivas estructuras tarifarias. FORMATO N° 13: MATRIZ DE COSTOS OPERATI- VOS (por EPS) En este formato se detallará la totalidad de los costos y gastos operativos de la EPS previstos para 1999 por cada cuenta (costo de ventas, gasto de ventas, gasto administra- tivo). FORMATO N° 14: PRESUPUESTO DE INVER- SION (por EPS y por localidad) La inversión programada ejecutarse en 1999, deberá estar detallada por tipo de inversión y su localización. Se deberá considerar la inversión a ejecutarse por administra- ción directa o por terceros, con recursos propios o financia- miento. FORMATO N° 15: MANTENIMIENTO PREVENTI- VO (por EPS y por localidad) Detallar las acciones de mantenimiento preventivo pro- gramado a ejecutarse en 1999, por lo menos en purgas en redes de distribución, mantenimiento en grifos contra in- cendios, mantenimiento en conexiones domiciliarias, man- tenimiento de medidores, limpieza y desinfección de reser- vorios, mantenimiento en redes de recolección, limpieza y reparación de buzones, limpieza de lagunas de oxidación, entre otras acciones en los sistemas de agua potable y alcantarillado . FORMATO N° 16: FLUJO DE CAJA PROYECTA- DO (por EPS) La información está referida al flujo efectivo de los ingresos y egresos. FORMATO N° 17: ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS PROYECTADO (por EPS) La información está referida a la generación total de ingresos, costos y gastos, que se tendrán en 1999 y se detallarán trimestralmente y total en el año. FORMATO N° 18: BALANCE GENERAL PROYEC- TADO (por EPS) La información reflejará la situación financiera de la empresa a 1998 ejecutada o proyectada y los resultados a alcanzarse en 1999. PRESUPUESTO OPERATIVO 1999 Se adjuntará una copia del Presupuesto Operativo para 1999, aprobado. 1856 MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LURIN Restringen el tránsito de vehículos ma- yores en zona del distrito ORDENANZA Nº 001-99/MDSPL San Pedro de Lurín, 14 de enero de 1999EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LURIN POR CUANTO: En sesión ordinaria celebrada el 13 de enero de 1999 y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; CONSIDERANDO: Que, el Inc. 5) del Art. 65º y el Inc. 10) del Art. 66º de la Ley Nº 23853, determina como una de las funciones de la municipalidad, el de mantener y en la medida de sus recursos construir la infraestructura urbana vial, y el de establecer medidas de control del tránsito; Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 127 de la Munici- palidad Metropolitana de Lima, que aprueba el plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, se dispone en su Artículo Quinto que las municipalidades distritales que conforman la provincia de Lima, tendrán a su cargo el mantenimiento, rehabilitación, señalización, ornato y mo- biliario urbano de las vías locales de la jurisdicción de acuerdo con las normas dispuestas por la Dirección Muni- cipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropo- litana de Lima; Que, las vías locales del asentamiento humano Nue- vo Lurín, I etapa, que son las destinadas al acceso de zonas de poca circulación se encuentran identificadas en el plano de zonificación y vías del distrito aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 027-97-MDSPL de fecha 24- 3-97; Que, los vecinos del referido asentamiento humano vienen reclamando que sus vías locales vienen transitan- do a alta velocidad, vehículos clasificados como mayor automotor y no motorizada para el transporte de perso- nas y carga, poniendo en grave riesgo la vida de la población; Que, el Departamento de Obras de la Agencia Municipal de la Zona "A" ha informado que existe una vía colectora con una sección vial aprobada de 30.00 m.l. por donde pueden circular con fluidez los vehículos mayores; Que, es necesario restringir el tránsito de los vehículos mayores por las vías locales del AA.HH. Nuevo Lurín, I etapa, asimismo sancionar con multa a los que incumplan con la disposición municipal; De conformidad con los Arts. 65º, 66º de la Ley Nº 23853, Ordenanza Nº 127-MLM, se aprueba la siguiente: ORDENANZA DE LA RESTRICCION DEL TRANSITO DE VEHICULOS MAYORES EN VIAS LOCALES DEL AA.HH. NUEVO LURIN I ETAPA Artículo Primero.- RESTRINGIR el tránsito de vehículo mayor automotor y no motorizado para el trans- porte de personas o de carga por las vías locales identi- ficadas en el plano de zonificación y vías del distrito aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 027-97-MDSPL de fecha 24-3-97, del asentamiento humano Nuevo Lurín I etapa. Artículo Segundo.- ESTABLECER como sanción de multa la cantidad equivalente al 50% de la UIT vigente a los infractores de esta disposición. En caso de reincidencia se aplicará la multa equivalente a 1 UIT vigente. Artículo Tercero.- INCORPORAR, dentro del Ré- gimen de Aplicación de Sanciones de la municipalidad, la mencionada infracción y su respectiva sanción de multa. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE a la Agencia Mu- nicipal de la Zona "A" el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 1875