Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1999 (11/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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3) 3er. Nivel

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de febrero de 1999

Regimen Aduanero : ................................................................................... Periodo Medio Formato : : : Del ......./......../......... Papel.............. DBF.........TXT....... Al ........./........./.......... Diskette................... EXCEL ...............

OBSERVACION : ...................................................................................................................... ...................................................................................................................... ...................................................................................................................... Declaro bajo juramento que no utilizare la informacion requerida, con fines de comercializacion o lucro, sujetandome en caso contrario, a las sanciones a que hubiere lugar en concordancia con la normatividad vigente. ................................................. FIRMA DEL SOLICITANTE NOMBRE TELEFONO : .............................................. : .............................................

ANEXO Nº 2 COMPROMISO DE PAGO POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO ELECTRONICO DE INFORMACION ...................................................................................................., identificada con RUC Nº ..............................................................., con domicilio en ..............................................................................., debidamente representada por ...................................................., suscribo el siguiente compromiso de pago por el servicio de Suministro Electronico de Informacion, mediante el cual me comprometo a abonar bimestralmente a ADUANAS, en forma oportuna, el pago que corresponda segun liquidacion por la prestacion del citado servicio. En caso de incumplimiento, abonare los recargos por concepto de intereses y gastos; aceptando la suspension del servicio por reiterada falta de pago. Asimismo, cancelare la cantidad de US$ 10.00 (diez y 00/100 dolares americanos) por concepto de costo minimo bimestral, en caso que la liquidacion del servicio no supere dicho monto. En signo de aceptacion, suscribo el presente documento en la MORDAZA de MORDAZA, a los .................., dias del mes de .................................................de 1999.

aplicacion en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, EPS, MORDAZA estas publicas, privadas o mixtas; Que, el Articulo 95º del supracitado reglamento, senala que la implementacion del Sistema Tarifario se efectuara en tres etapas: Etapa Preparatoria, Etapa de Mejoramiento y Etapa Definitiva, estableciendo que la determinacion de las tarifas en la Etapa de Mejoramiento se MORDAZA a partir de los Planes Maestros y Planes Financieros que deben formular las EPS en la Etapa Preparatoria; Que, al termino del plazo de duracion de la Etapa Preparatoria, la mayoria de las EPS no habran concluido con la formulacion de sus Planes Maestros y Planes Financieros, lo cual les impedira contar con sus respectivas formulas tarifarias e ingresar a la Etapa de Mejoramiento; Que, el Articulo 136º del citado reglamento, otorga a la SUNASS la facultad para prorrogar los plazos establecidos en la implementacion del sistema tarifario, siendo necesario hacer uso de tal facultad, a efecto que las EPS se encuentren en condiciones de ingresar a la Etapa de Mejoramiento; Que, en concordancia con lo dispuesto por el reglamento mencionado en sus Articulos 94º y 96º, durante la Etapa Preparatoria se MORDAZA enfasis al MORDAZA de la viabilidad financiera, de manera que las tarifas por lo menos cubran los costos de explotacion de la EPS bajo determinadas condiciones de eficiencia en la gestion empresarial; Que, los reajustes de tarifas deben estar asociados a compromisos de las EPS para mejorar la calidad del servicio y la eficiencia en la gestion empresarial; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26284, Ley Nº 26338 y Decreto Supremo Nº 09-95-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar hasta el 31 de diciembre de 1999, la Etapa Preparatoria para las EPS municipales que han sido incorporadas al sistema tarifario. Articulo 2º.- Las EPS municipales que tengan previsto un incremento y/o ajuste compensatorio en sus tarifas durante el ano 1999, remitiran a la SUNASS la sustentacion correspondiente segun los formatos del 1 al 18 y sus correspondientes instrucciones, que en anexo, forman parte de la presente resolucion. Dicha solicitud sera evaluada y resuelta por la SUNASS en un plazo no mayor a sesenta (60) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su recepcion. Articulo 3º.- Mediante Resolucion de Superintendencia que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, la SUNASS autorizara los incrementos tarifarios y/o ajustes compensatorios que podran aprobar las EPS municipales, de manera que las tarifas cubran, en orden de prioridad: los costos y gastos desembolsables acordes con las de Metas Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial; las obligaciones financieras y las inversiones con recursos propios que cuenten con un adecuado apalancamiento financiero. Articulo 4º.- La aprobacion del incremento y/o ajuste compensatorio en las tarifas de las EPS municipales debera efectuarse dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la resolucion a la que se hace referencia en el articulo anterior, pasados los cuales la autorizacion perdera vigencia. En dicho caso, la EPS municipal no quedara exonerada de alcanzar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial establecidas al momento de autorizarse el incremento tarifario y/o ajuste compensatorio. Articulo 5º.- MORDAZA de su aplicacion, las tarifas que fijen las EPS municipales deberan ser puestas en conocimiento de SUNASS y publicadas en el diario o semanario encargado de la insercion de los avisos judiciales de la MORDAZA donde opera la EPS. Articulo 6º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion los Planes de Acciones Inmediatas dejaran de ser el instrumento de referencia para la determinacion de las tarifas de agua potable y alcantarillado durante la Etapa Preparatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente

-------------------------------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA L.E. :

1910

SUNASS
Amplian plazo de la Etapa Preparatoria para las EPS municipales que han sido incorporadas al sistema tarifario
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 150-99-SUNASS MORDAZA, 5 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, se aprobo el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; Que, el Articulo 85º de la MORDAZA MORDAZA mencionada, establece que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, SUNASS, es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su

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