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Pág. 169756 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de febrero de 1999 3) 3er. Nivel Régimen Aduanero : ................................................................................... Período : Del ......./......../......... Al ........./........./.......... Medio : Papel.............. Diskette................... Formato : DBF.........TXT....... EXCEL ............... OBSERVACION : ...................................................................................................................... ...................................................................................................................... ...................................................................................................................... Declaro bajo juramento que no utilizaré la información requerida, con fines de comercialización o lucro, sujetándome en caso contrario, a las sanciones a que hubiere lugar en concordancia con la normatividad vigente. ................................................. FIRMA DEL SOLICITANTE NOMBRE :.............................................. TELEFONO :............................................. ANEXO Nº 2 COMPROMISO DE PAGO POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO ELECTRONICO DE INFORMACION ...................................................................................................., identificada con RUC Nº ..............................................................., con domicilio en ..............................................................................., debidamente representada por ...................................................., suscribo el siguiente compromiso de pago por el servicio de Suministro Electrónico de Información, mediante el cual me comprometo a abonar bimestralmente a ADUANAS, en forma oportuna, el pago que corresponda según liquidación por la prestación del citado servicio. En caso de incumplimiento, abonaré los recargos por concepto de intereses y gastos; aceptando la suspensión del servicio por reiterada falta de pago. Asimismo, cancelaré la cantidad de US$ 10.00 (diez y 00/100 dólares americanos) por concepto de costo mínimo bimestral, en caso que la liquidación del servicio no supere dicho monto. En signo de aceptación, suscribo el presente documento en la ciudad de Lima, a los .................., días del mes de .................................................de 1999. -------------------------------------------------------------- REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA L.E. : 1910 SUNASS Amplían plazo de la Etapa Preparatoria para las EPS municipales que han sido incorporadas al sistema tarifario RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 150-99-SUNASS Lima, 5 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; Que, el Artículo 85º de la norma antes mencionada, establece que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, SUNASS, es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando suaplicación en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, EPS, sean éstas públicas, privadas o mixtas; Que, el Artículo 95º del supracitado reglamento, señala que la implementación del Sistema Tarifario se efectuará en tres etapas: Etapa Preparatoria, Etapa de Mejoramiento y Etapa Definitiva, estableciendo que la determinación de las tarifas en la Etapa de Mejoramiento se hará a partir de los Planes Maestros y Planes Financieros que deben formu- lar las EPS en la Etapa Preparatoria; Que, al término del plazo de duración de la Etapa Preparatoria, la mayoría de las EPS no habrán concluido con la formulación de sus Planes Maestros y Planes Financieros, lo cual les impedirá contar con sus respecti- vas fórmulas tarifarias e ingresar a la Etapa de Mejora- miento; Que, el Artículo 136º del citado reglamento, otorga a la SUNASS la facultad para prorrogar los plazos establecidos en la implementación del sistema tarifario, siendo necesa- rio hacer uso de tal facultad, a efecto que las EPS se encuentren en condiciones de ingresar a la Etapa de Mejo- ramiento; Que, en concordancia con lo dispuesto por el regla- mento mencionado en sus Artículos 94º y 96º, durante la Etapa Preparatoria se dará énfasis al principio de la viabilidad financiera, de manera que las tarifas por lo menos cubran los costos de explotación de la EPS bajo determinadas condiciones de eficiencia en la gestión empresarial; Que, los reajustes de tarifas deben estar asociados a compromisos de las EPS para mejorar la calidad del servicio y la eficiencia en la gestión empresarial; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26284, Ley Nº 26338 y Decreto Supremo Nº 09-95-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar hasta el 31 de diciembre de 1999, la Etapa Preparatoria para las EPS municipales que han sido incorporadas al sistema tarifario. Artículo 2º.- Las EPS municipales que tengan previsto un incremento y/o ajuste compensatorio en sus tarifas durante el año 1999, remitirán a la SUNASS la sustenta- ción correspondiente según los formatos del 1 al 18 y sus correspondientes instrucciones, que en anexo, forman par- te de la presente resolución. Dicha solicitud será evaluada y resuelta por la SUNASS en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de su recepción. Artículo 3 º.- Mediante Resolución de Superintenden- cia que será publicada en el Diario Oficial El Peruano, la SUNASS autorizará los incrementos tarifarios y/o ajustes compensatorios que podrán aprobar las EPS municipales, de manera que las tarifas cubran, en orden de prioridad: los costos y gastos desembolsables acordes con las de Metas Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial; las obligaciones financieras y las inversiones con recursos propios que cuenten con un adecuado apalancamiento fi- nanciero. Artículo 4º .- La aprobación del incremento y/o ajuste compensatorio en las tarifas de las EPS municipales deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calenda- rio siguientes a la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la resolución a la que se hace referencia en el artículo anterior, pasados los cuales la autorización perde- rá vigencia. En dicho caso, la EPS municipal no quedará exonerada de alcanzar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial establecidas al mo- mento de autorizarse el incremento tarifario y/o ajuste compensatorio. Artículo 5º.- Antes de su aplicación, las tarifas que fijen las EPS municipales deberán ser puestas en conocimiento de SUNASS y publicadas en el diario o semanario encarga- do de la inserción de los avisos judiciales de la zona donde opera la EPS. Artículo 6º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución los Planes de Acciones Inmediatas dejarán de ser el instrumento de referencia para la determi- nación de las tarifas de agua potable y alcantarillado durante la Etapa Preparatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente