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Pág. 175337 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de julio de 1999 PESQUERIA Aceptan donación efectuada por funda- ción japonesa a favor del ITP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 206-99-PE Lima, 1 de julio de 1999 Visto el Oficio Nº 212-99-ITP/DE, del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, de fecha 14 de junio de 1999; CONSIDERANDO: Que dentro del marco de Cooperación Técnica en el campo de la Pesquería, los Gobiernos del Japón y del Perú suscribieron el 5 de noviembre de 1996 en la ciudad de Lima, el Memorándum del Proyecto "Promoción de la Sardina y Anchoveta con Fines Ali- mentarios en la República del Perú", acordado entre la Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF del Japón y el Ministe- rio de Pesquería, con el objetivo de contribuir a la promoción alimentaria de la sardina y anchoveta en el interior de la Repú- blica, desarrollando productos de procesamiento pesquero a base de sardina y anchoveta y efectuando estudios relacionados a la distribución y venta de los mismos, encargándose al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP su ejecución; Que mediante Certificado de Donación de la OFCF del Japón, de fecha 7 de junio de 1999, la citada Fundación efectúa una donación al Ministerio de Pesquería - Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, de Partes y Repuestos para el mantenimiento de los equipos donados, en el marco de ejecución de la Fase 2 del citado Proyecto, los mismos que fueron embarcados en el Puerto de Yokohama, Japón, el día 28 de mayo de 1999, amparados en la siguiente documentación: Conocimiento de Embarque Nº MXLUYHTCNO2E0675 y Factura Nº 099-01-2310 del 24 de mayo de 1999; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, Artículo 109º del Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal aprobado por Decreto Supre- mo Nº 025-78-VC y Resolución de Contraloría Nº 038-95-CG; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación que efectúa la Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF del Japón, a favor del Ministerio de Pesquería - Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, de Partes y Repuestos, en el marco de ejecución de la Fase 2 del Proyecto "Promoción de la Sardina y Anchoveta con Fines Alimentarios en la República del Perú", por un valor total de ¥ 11 125 776,00 (Once Millones Ciento Veinticinco Mil con Setecientos Setenta y Seis Yenes, equivalente a US$ 91 570,17 (Noventiún Mil Quinientos Setenta, con Diecisiete Dólares Ame- ricanos), sustentado en la documentación que forma parte inte- grante de la presente Resolución: - Factura 099-01-2310 de fecha 24 de mayo de 1999. - Conocimiento de Embarque Nº MXLUYHTCNO2E0675. - Anexo Relación Partes y Repuestos. Artículo 2º.- Asignar al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, las Partes y Repuestos, disponiéndose su incorpora- ción al Inventario Patrimonial correspondiente. Artículo 3º.- Agradecer a la Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF del Japón, por su importante contribución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Contra- loría General de la República en el término de cinco días contados a partir de la fecha de expedición y a la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 8660 Otorgan a armadores licencia para ope- rar plantas de congelado a bordo de embarcaciones de bandera extranjera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 084-99-PE/DNPP Lima, 1 de julio de 1999 Visto los escritos de registro Nº CE-00124001 de fecha 24 de junio de 1999, presentados por JOSE ALEJANDRO JESUS TALAVERA HERRERA; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación deplantas de procesamiento de productos pesqueros, se requiere de la licencia correspondiente, el que constituye derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, establece que los armadores y, en general las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extran- jera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso de licencia de procesamiento a bordo; Que los numerales 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolución Ministe- rial Nº 047-98-PE dispone que los armadores de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotación del calamar gigante deberán contar previamente con el permiso de pesca y de ser el caso con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería; Que del Acta del Concurso Público de Ofertas de Precios Nº 01-99- PE para el otorgamiento de permisos de pesca de barcos calamareros en aguas jurisdiccionales peruanas, suscrita con fecha 21 de junio de 1999 y la notificación del orden de méritos y prelación de las propues- tas válidas de fecha 23 de junio de 1999, se consta que se adjudicó la buena pro del citado Concurso Público al señor JOSE ALEJANDRO JESUS TALAVERA HERRERA, representante legal en el Perú de los armadores KYUN YANG CORPORATION y KMI MARINE MANA- GEMENT PTE. LTD., designado éste como agente marítimo a PE- RUKO MARITMA S.A.; Que mediante los escritos del visto, el señor JOSE ALEJAN- DRO JESUS TALAVERA HERRERA representante legal en el Perú de los armadores KYUNG YANG CORPORATION y KMI MARINE MANAGEMENT PTE. LTD., solicita licencia de opera- ción de plantas de procesamiento pesquero a bordo de las embar- caciones calamareras de bandera extranjera denominadas Nº 11 KYUNG YANG y BONA K-3, para que desarrollen la actividad de congelado con una capacidad de 30 y 80 t/día respectivamente; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el recurrente se concluye que el señor JOSE ALEJANDRO JESUS TALAVERA HERRERA ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 20 correspondien- te a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Que de la evaluación técnica efectuada por el personal de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero se ha determina- do que la capacidad instalada de procesamiento de las embarca- ciones Nº 11 KYUNG YANG, y BONA K-3 es de 52.8 y 80 t/día respectivamente y, estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 123 y 124-99-PE/DNPP-Dc de fecha 25 de junio de 1999, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º, 61º y 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 322-95-PE y 047-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor JOSE ALEJANDRO JESUS TALAVERA HERRERA, representante de los armadores KYUNG YANG CORPORATION y KMI MARINE MANAGEMENT PTE. LTD. licencia para la operación de sus plantas de congelado a bordo de las embarcaciones Nº 11 KYUNG YANG, y BONA K-3, de bandera coreana y de Belice, con una capacidad de almacena- miento de 250.0 y 621.0 tm y con una capacidad instalada de 52.8 y 80 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 1 de noviembre de 1999 y caducará automáticamente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- El señor JOSE ALEJANDRO JESUS TALAVE- RA HERRERA, deberá operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debe- rá contar con un sistema de control del proceso, que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marítima. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministe- rio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 8661