Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 1999 (04/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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PESQUERIA
Aceptan donacion efectuada por fundacion japonesa a favor del ITP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 206-99-PE MORDAZA, 1 de MORDAZA de 1999 Visto el Oficio Nº 212-99-ITP/DE, del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, de fecha 14 de junio de 1999; CONSIDERANDO: Que dentro del MORDAZA de Cooperacion Tecnica en el MORDAZA de la Pesqueria, los Gobiernos del Japon y del Peru suscribieron el 5 de noviembre de 1996 en la MORDAZA de MORDAZA, el Memorandum del Proyecto "Promocion de la Sardina y Anchoveta con Fines Alimentarios en la Republica del Peru", acordado entre la Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF del Japon y el Ministerio de Pesqueria, con el objetivo de contribuir a la promocion alimentaria de la sardina y anchoveta en el interior de la Republica, desarrollando productos de procesamiento pesquero a base de sardina y anchoveta y efectuando estudios relacionados a la distribucion y venta de los mismos, encargandose al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP su ejecucion; Que mediante Certificado de Donacion de la OFCF del Japon, de fecha 7 de junio de 1999, la citada Fundacion efectua una donacion al Ministerio de Pesqueria - Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ITP, de Partes y Repuestos para el mantenimiento de los equipos donados, en el MORDAZA de ejecucion de la Fase 2 del citado Proyecto, los mismos que fueron embarcados en el Puerto de Yokohama, Japon, el dia 28 de MORDAZA de 1999, amparados en la siguiente documentacion: Conocimiento de Embarque Nº MXLUYHTCNO2E0675 y Factura Nº 099-01-2310 del 24 de MORDAZA de 1999; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, Articulo 109º del Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Resolucion de Contraloria Nº 038-95-CG; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la donacion que efectua la Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF del Japon, a favor del Ministerio de Pesqueria - Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, de Partes y Repuestos, en el MORDAZA de ejecucion de la Fase 2 del Proyecto "Promocion de la Sardina y Anchoveta con Fines Alimentarios en la Republica del Peru", por un valor total de ¥ 11 125 776,00 (Once Millones Ciento Veinticinco Mil con Setecientos Setenta y Seis Yenes, equivalente a US$ 91 570,17 (Noventiun Mil Quinientos Setenta, con Diecisiete Dolares Americanos), sustentado en la documentacion que forma parte integrante de la presente Resolucion: - Factura 099-01-2310 de fecha 24 de MORDAZA de 1999. - Conocimiento de Embarque Nº MXLUYHTCNO2E0675. - Anexo Relacion Partes y Repuestos. Articulo 2º.- Asignar al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, las Partes y Repuestos, disponiendose su incorporacion al Inventario Patrimonial correspondiente. Articulo 3º.- Agradecer a la Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF del Japon, por su importante contribucion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica en el termino de cinco dias contados a partir de la fecha de expedicion y a la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 8660

plantas de procesamiento de productos pesqueros, se requiere de la licencia correspondiente, el que constituye derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, establece que los armadores y, en general las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso de licencia de procesamiento a bordo; Que los numerales 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE dispone que los armadores de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotacion del calamar gigante deberan contar previamente con el permiso de pesca y de ser el caso con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Pesqueria; Que del Acta del Concurso Publico de Ofertas de Precios Nº 01-99PE para el otorgamiento de permisos de pesca de barcos calamareros en aguas jurisdiccionales peruanas, suscrita con fecha 21 de junio de 1999 y la notificacion del orden de meritos y prelacion de las propuestas validas de fecha 23 de junio de 1999, se consta que se adjudico la buena pro del citado Concurso Publico al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA, representante legal en el Peru de los armadores KYUN YANG CORPORATION y KMI MORDAZA MANAGEMENT PTE. LTD., designado este como agente maritimo a PERUKO MARITMA S.A.; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA representante legal en el Peru de los armadores KYUNG YANG CORPORATION y KMI MORDAZA MANAGEMENT PTE. LTD., solicita licencia de operacion de plantas de procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones calamareras de bandera extranjera denominadas Nº 11 KYUNG YANG y MORDAZA K-3, para que desarrollen la actividad de congelado con una capacidad de 30 y 80 t/dia respectivamente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente se concluye que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 20 correspondiente a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Que de la evaluacion tecnica efectuada por el personal de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de las embarcaciones Nº 11 KYUNG YANG, y MORDAZA K-3 es de 52.8 y 80 t/dia respectivamente y, estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 123 y 124-99-PE/DNPP-Dc de fecha 25 de junio de 1999, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º, 61º y 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 322-95-PE y 047-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA, representante de los armadores KYUNG YANG CORPORATION y KMI MORDAZA MANAGEMENT PTE. LTD. licencia para la operacion de sus plantas de congelado a bordo de las embarcaciones Nº 11 KYUNG YANG, y MORDAZA K-3, de bandera coreana y de Belice, con una capacidad de almacenamiento de 250.0 y 621.0 tm y con una capacidad instalada de 52.8 y 80 t/dia. Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion tendra vigencia hasta el 1 de noviembre de 1999 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 3º.- El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA, debera operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA, que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion maritima. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 8661

Otorgan a armadores licencia para operar plantas de congelado a bordo de embarcaciones de bandera extranjera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 084-99-PE/DNPP MORDAZA, 1 de MORDAZA de 1999 Visto los escritos de registro Nº CE-00124001 de fecha 24 de junio de 1999, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA HERRERA; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de

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