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Pág. 175330 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de julio de 1999 nismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL -, a la ciudad de San José - California, Estados Unidos de América, del 21 al 26 de junio de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del OSIPTEL: - Pasajes US$ 1 079,98 - Viáticos US$ 1 100,00 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 8733 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Autorizan a procurador ejecutar y con- signar carta fianza otorgada por em- presa para garantizar pago de dere- chos laborales RESOLUCION MINISTERIAL Nº 099-99-TR Lima, 2 de julio de 1999 Visto: El Oficio Nº 207-99-TR/PP del 8 de junio de 1999, la Resolución Nº 13 del 17 de mayo de 1999 y la Resolución Nº 11 del 19 de mayo de 1999, expedidas por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sala Mixta Descentralizada; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 5º y 7º del Decreto Supremo Nº 004-98-TR, establecen la obligación de las cooperativas de trabajadores y empresas especiales de servicios, de presentar una fianza que garantice el pago de los derechos laborales de los socios trabaja- dores y de los trabajadores, respectivamente; Que, en atención al considerando precedente, la empresa Control y Protección de Organizaciones y Residencias S.A., otor- gó la Carta Fianza Nº 000-168448; Que, mediante resoluciones del 17 de mayo de 1999, la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sala Mixta Descentraliza- da, confirmó las sentencias del 31 de marzo de 1999, que declara- ron fundadas en parte las demandas interpuestas por los señores Beto Gerardo Cruzado Condemarín y Dermalí Hernández Pérez contra la empresa Control y Protección de Organizaciones y Residencias S.A., sobre pago de beneficios sociales; Que, mediante Resolución Nº 11 del 19 de mayo de 1999, la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sala Mixta Descentralizada, confirmó la sentencia del 17 de marzo de 1999, que declaró fundada en parte la demanda interpuesta por el señor Esteban Córdova Julca contra la empresa Control y Protección de Organizaciones y Residencias S.A., sobre pago de beneficios sociales; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 18º de la Resolu- ción Ministerial Nº 070-98-TR, la carta fianza será ejecutada por el Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, a solicitud de parte, previa presentación de la resolución consentida o de última instancia que ordene el pago de suma líquida; debiéndose consignar el resultado de la consignación a favor del trabajador, de acuerdo a las normas de la materia; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Decreto Ley Nº 17667 y Artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 070-98-TR; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, la ejecución y posterior consignación de la carta fianza descrita en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 8692ENERGIA Y MINAS Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio para participar en taller so- bre Salud y Seguridad Minera y en reunión preparatoria de la CAMMA'99 RESOLUCION SUPREMA Nº 093-99-EM Lima, 30 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, los días 12 y 13 de julio de 1999, se realizará el Taller Panamericano sobre Salud y Seguridad Minera en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; asimismo, del 14 al 16 de julio de 1999, se realizará en dicha ciudad la Reunión de Expertos Preparatoria de la Conferencia Anual de Ministerios de Minería de las Améri- cas - CAMMA'99; Que, han sido designados para viajar a Buenos Aires, Argen- tina, del 11 al 14 de julio de 1999, el Ing. César Lavado Huyhua, Director de Fiscalización de la Dirección General de Minería, para que asista al Taller Panamericano precitado; del 11 al 17 de julio de 1999, el Ing. Fernando Gala Soldevilla, Director General de Minería, para que asista al Taller y participe en la Reunión de Expertos; y, del 13 al 17 de julio de 1999, el Ing. José Mogrovejo Castillo, Director General de Asuntos Ambientales, para que asista a la Reunión de Expertos; Que, en consecuencia es necesario autorizar el correspondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 135-90- PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a Buenos Aires, Argentina, del Ing. César Lavado Huyhua, Director de Fiscalización de la Dirección General de Minería, del 11 al 14 de julio de 1999; del Ing. Fernando Gala Soldevilla, Director General de Minería, del 11 al 17 de julio de 1999 y del Ing. José Mogrovejo Castillo, Director General de Asuntos Ambientales, del 13 al 17 de julio de 1999, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución que ascienden a US$ 4,511.00 (Cuatro Mil Quinientos Once y 00/100 Dólares Americanos) serán cubiertos por el Ministerio de Energía y Minas de acuerdo al siguiente detalle: Ing. César Lavado Huyhua Pasajes US$ 412.00 Viáticos (US$ 200.00 x 4) US$ 800.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 ------------ TOTAL US$ 1,237.00 Ing. Fernando Gala Soldevilla Pasajes US$ 412.00 Viáticos (US$ 200.00 x 7) US$ 1 400.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 ------------ TOTAL US$ 1,837.00 Ing. José Mogrovejo Castillo Pasajes US$ 412.00 Viáticos (US$ 200.00 x 5) US$ 1,000.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 ------------ TOTAL US$ 1,437.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ningu- na clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 8734