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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 1999 (25/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 176260 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de julio de 1999 I N P E Aprueban Organigrama Estructural y Reglamento de Organización y Fun- ciones del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 480-99-INPE-P. Lima, 12 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS del 10 de setiembre de 1998, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario. Que por Decreto Supremo Nº 74-95-PCM, se establece en el Inc. a) del Artículo 1º que la aprobación de los instrumentos de Gestión, tales como; Cuadro para Asignación de Personal, Reglamento de Organización y Funciones y Presupuesto Analítico de Personal será responsabilidad exclusiva de cada entidad. Que en el marco de la Política de Modernización y eficiencia en la consecución de objetivos institucionales, resulta necesario modificar el Reglamento de Organiza- ción y Funciones que permita mejorar el control, la racionalidad de los recursos y el desempeño institucio- nal. Estando a lo opinado y visado por las Oficinas Generales de Planificación y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 133º y numeral 15 del artículo 135º del Decreto Legislativo Nº 654 - Código de Ejecución Penal. SE RESUELVE: Artículo Unico.- APROBAR el Organigrama Estructu- ral y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Nacional Penitenciario, que consta de Seis (6) Títulos, Seis (6) Capítulos, Ciento Doce (112) Artículos y Cinco (5) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 9754 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Emiten disposiciones aplicables a la liquidación de la Compensación por Tiempo de Servicios para obreros y empleados de la Municipalidad ACUERDO Nº 034-99-MDLV La Victoria, 17 de julio de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de julio de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece en su Artículo 52º que "Los Funcionarios, Emplea- dos y Obreros, así como el Personal de Vigilancia de las Municipalidades son Servidores Públicos, sujetos exclusiva- mente al Régimen Laboral de la Actividad Pública y tienenlos mismos derechos y deberes de los de Gobierno Central de la Categoría correspondiente"; Que, el Decreto Legislativo Nº 276 del 6 de marzo de 1984, "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público" en su Primera Dispo- sición Complementaria, Transitoria y Final preceptúa que, "El personal obrero al servicio del Estado se rige por las normas pertinentes"; Que, con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, (vigente a partir del 1 de enero de 1984); nuestro Ordenamiento Legal recono- cía distinciones dentro del mismo personal obrero al Servicio del Estado, es decir se contaba con personal Obrero, no sujeto al Régimen de Ley Nº 11377 "Estatuto y Escalafón del Servicio Civil", sino a disposiciones espe- ciales tales como la Ley Nº 9555 que hace extensivo a los Obreros del Servicio del Estado, los beneficios consagra- dos para los Obreros de la Actividad Privada en el Artículo 3º de la Ley Nº 8439 de 15 jornales por año de servicio, posteriormente derogada por la Ley Nº 13842 que asciende a 30 jornales como compensación por cada año de servicio; Que, al entrar en vigencia la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, (Artículo 52º), se establece la igual- dad de deberes y derechos de los Servidores Municipales con los del Gobierno Central, sujetando a los obreros de las municipalidades, exclusivamente al Régimen Labo- ral de la Actividad Pública, esto es conforme a lo previsto por la Ley de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legisla- tivo Nº 276; Que, la legislación vigente sobre esta materia, que norma reclamaciones Administrativas y Judiciales, ha dado lugar por deficiencia en la precisión de sus términos y alcances, que las autoridades municipales se vean com- prometidas y tengan responsabilidad al haber una mala interpretación de las normas, estableciendo la aplicación en algunos casos del Régimen Público y en otros el Priva- do, respecto a la determinación de la Compensación por Tiempo de Servicios de los Obreros al servicio de las Municipalidades; Que, el vacío normativo contenido en las normas antes glosadas, ha sido subsanado con reiterada y abun- dante Jurisprudencia por las Salas Laborales en Vía Contencioso Administrativa, en el sentido de efectuar el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, considerando a los obreros municipales, primero como trabajadores sujetos al Régimen de la Actividad Privada, a razón de 15 y 30 jornales por año, hasta la promulgación de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853 y desde la vigencia de la referida ley (1 de enero de 1984); como trabajadores sujetos al Régimen de la Actividad Pública; Que, de otro lado cabe señalar, respecto a la liquidación de la compensación por tiempo de servicios de los trabajado- res empleados sujetos al Régimen Laboral del Sector Públi- co; que ésta se regula por las normas legales y administrati- vas contempladas en el Artículo 54º Inc. e) del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por la Ley Nº 25224, conforme también lo determina la reiterada jurisprudencia laboral existente al respecto; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853, con dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo; por UNANIMIDAD: ACORDO: Artículo Primero.- Al formularse la liquidación por Compensación por Tiempo de Servicios del Personal Obrero al servicio del Concejo Distrital de La Victoria, se procederá a liquidar los derechos correspondientes con- siderando desde la fecha de ingreso hasta el 11 de enero de 1962 a razón de 15 jornales por año, ello en aplicación al Artículo 3º de la Ley Nº 8439; del 12 de enero de 1962 hasta el 30 de diciembre de 1983 a razón de 30 jornales por año de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 13842; y, a partir del 1 de enero de 1984 a la fecha de cese de acuerdo a la sumatoria de la Remuneración Básica más la Remuneración Reunificada en observancia de lo preceptuado en el inciso c) del Artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 276 del 6 de marzo de 1984, modificado por la Ley Nº 25224. Artículo Segundo.- La liquidación de la Compensación por Tiempo de Servicios de los Empleados al servicio del Concejo Distrital se formulará teniendo en cuenta la Remu-