Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 1999 (25/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 1999

INPE
Aprueban Organigrama Estructural y Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 480-99-INPE-P. MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS del 10 de setiembre de 1998, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario. Que por Decreto Supremo Nº 74-95-PCM, se establece en el Inc. a) del Articulo 1º que la aprobacion de los instrumentos de Gestion, tales como; Cuadro para Asignacion de Personal, Reglamento de Organizacion y Funciones y Presupuesto Analitico de Personal sera responsabilidad exclusiva de cada entidad. Que en el MORDAZA de la Politica de Modernizacion y eficiencia en la consecucion de objetivos institucionales, resulta necesario modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones que permita mejorar el control, la racionalidad de los recursos y el desempeno institucional. Estando a lo opinado y visado por las Oficinas Generales de Planificacion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 133º y numeral 15 del articulo 135º del Decreto Legislativo Nº 654 - Codigo de Ejecucion Penal. SE RESUELVE: Articulo Unico.- APROBAR el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Instituto Nacional Penitenciario, que consta de Seis (6) Titulos, Seis (6) Capitulos, Ciento Doce (112) Articulos y Cinco (5) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 9754

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Emiten disposiciones aplicables a la liquidacion de la Compensacion por Tiempo de Servicios para obreros y empleados de la Municipalidad
ACUERDO Nº 034-99-MDLV La MORDAZA, 17 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto; en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de MORDAZA de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece en su Articulo 52º que "Los Funcionarios, Empleados y Obreros, asi como el Personal de Vigilancia de las Municipalidades son Servidores Publicos, sujetos exclusivamente al Regimen Laboral de la Actividad Publica y tienen

los mismos derechos y deberes de los de Gobierno Central de la Categoria correspondiente"; Que, el Decreto Legislativo Nº 276 del 6 de marzo de 1984, "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico" en su Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final preceptua que, "El personal obrero al servicio del Estado se rige por las normas pertinentes"; Que, con anterioridad a la vigencia de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, (vigente a partir del 1 de enero de 1984); nuestro Ordenamiento Legal reconocia distinciones dentro del mismo personal obrero al Servicio del Estado, es decir se contaba con personal Obrero, no sujeto al Regimen de Ley Nº 11377 "Estatuto y Escalafon del Servicio Civil", sino a disposiciones especiales tales como la Ley Nº 9555 que hace extensivo a los Obreros del Servicio del Estado, los beneficios consagrados para los Obreros de la Actividad Privada en el Articulo 3º de la Ley Nº 8439 de 15 jornales por ano de servicio, posteriormente derogada por la Ley Nº 13842 que asciende a 30 jornales como compensacion por cada ano de servicio; Que, al entrar en vigencia la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, (Articulo 52º), se establece la igualdad de deberes y derechos de los Servidores Municipales con los del Gobierno Central, sujetando a los obreros de las municipalidades, exclusivamente al Regimen Laboral de la Actividad Publica, esto es conforme a lo previsto por la Ley de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, la legislacion vigente sobre esta materia, que MORDAZA reclamaciones Administrativas y Judiciales, ha dado lugar por deficiencia en la precision de sus terminos y alcances, que las autoridades municipales se vean comprometidas y tengan responsabilidad al haber una mala interpretacion de las normas, estableciendo la aplicacion en algunos casos del Regimen Publico y en otros el Privado, respecto a la determinacion de la Compensacion por Tiempo de Servicios de los Obreros al servicio de las Municipalidades; Que, el vacio normativo contenido en las normas MORDAZA glosadas, ha sido subsanado con reiterada y abundante Jurisprudencia por las MORDAZA Laborales en Via Contencioso Administrativa, en el sentido de efectuar el calculo de la Compensacion por Tiempo de Servicios, considerando a los obreros municipales, primero como trabajadores sujetos al Regimen de la Actividad Privada, a razon de 15 y 30 jornales por ano, hasta la promulgacion de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853 y desde la vigencia de la referida ley (1 de enero de 1984); como trabajadores sujetos al Regimen de la Actividad Publica; Que, de otro lado cabe senalar, respecto a la liquidacion de la compensacion por tiempo de servicios de los trabajadores empleados sujetos al Regimen Laboral del Sector Publico; que esta se regula por las normas legales y administrativas contempladas en el Articulo 54º Inc. e) del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por la Ley Nº 25224, conforme tambien lo determina la reiterada jurisprudencia laboral existente al respecto; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853, con dispensa del tramite de aprobacion del acta, el Concejo; por UNANIMIDAD: ACORDO: Articulo Primero.- Al formularse la liquidacion por Compensacion por Tiempo de Servicios del Personal Obrero al servicio del Concejo Distrital de La MORDAZA, se procedera a liquidar los derechos correspondientes considerando desde la fecha de ingreso hasta el 11 de enero de 1962 a razon de 15 jornales por ano, ello en aplicacion al Articulo 3º de la Ley Nº 8439; del 12 de enero de 1962 hasta el 30 de diciembre de 1983 a razon de 30 jornales por ano de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 13842; y, a partir del 1 de enero de 1984 a la fecha de cese de acuerdo a la sumatoria de la Remuneracion Basica mas la Remuneracion Reunificada en observancia de lo preceptuado en el inciso c) del Articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 276 del 6 de marzo de 1984, modificado por la Ley Nº 25224. Articulo Segundo.- La liquidacion de la Compensacion por Tiempo de Servicios de los Empleados al servicio del Concejo Distrital se formulara teniendo en cuenta la Remu-

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