Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 1999 (25/07/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 176261

neracion Basica mas la Remuneracion Reunificada en cumplimiento a lo establecido en el inciso c) del Articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 276 del 6 de marzo de 1984 modificado por Ley Nº 25224. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 9752

Inician MORDAZA disciplinario a servidor de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 284-99-ALC/MSI San MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA Visto, el Informe Nº 004-99-CPPAD/MSI de fecha 5 de MORDAZA de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los servidores empleados, mediante la cual acordaron por unanimidad recomendar la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA YGLESIAS. CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 064-99-20-UPER/MSI de fecha 8 de junio de 1999, el Jefe de la Unidad de Personal indica que mediante Memorandum Nº 859-99-16-OAD/MSI del 8 de junio de 1999, el Director de Administracion adjunto cinco (5) expedientes de reclamo sobre pago de tributos presentados por los contribuyentes: MORDAZA Jo Wong, MORDAZA L. MORDAZA Creen, Rosita Ferrari de De Ferrari, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Estudio MORDAZA MORDAZA Cauvi & Asociados S.C.R.L., asimismo, adjunto los informes presentados por el Jefe de la Unidad de Tesoreria en los que da cuenta de las presuntas irregularidades cometidas por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en relacion a los expedientes mencionados, en las que se presume la existencia de apropiacion ilicita en perjuicio de la Municipalidad de San Isidro; Que, con Memorandum Nº 873-99-16-OAD/MSI de fecha 10 de junio de 1999, el Director de Administracion informo que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no presento su descargo correspondiente al destino de 1 000 Especies Valoradas de PU del Nº 142001 al 143000 que le fueran entregadas con cargo, las mismas que no se encuentran reportadas como venta en los Partes Diarios, ni estan incluidas en el inventario Final efectuado el 24 de marzo del presente ano; por lo que la presunta apropiacion ilicita por parte del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA asciende a la suma total de Diez mil veintiocho nuevos soles con ochentinueve centimos (S/. 10,028.89); Que, de conformidad con el Articulo 166º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 17 de enero de 1990, el MORDAZA administrativo es el mecanismo adecuado para efectuar, con equidad y justicia, las investigaciones del caso denunciado, salvaguardando los derechos del servidor procesado, asi como el interes del servicio; por lo que, en tal virtud, es procedente instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al servidor; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con su conducta irresponsable, viene demostrando negligencia en el desempeno de sus funciones, lo que perjudica nuestra imagen institucional; Que, las acciones descritas en los considerandos precedentes cometidas por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son faltas disciplinarias que se encuentran tipificadas en los incisos d) y f) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, mediante Informe Nº 094-99-20-UPER/MSI de fecha 15 de MORDAZA del presente ano, la Unidad de Personal remite la documentacion sustentatoria a la Oficina de Asesoria Juridica a efectos de que dicha Oficina meritue los actuados y efectue la denuncia penal a que hubiere lugar contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los hechos descritos en los considerandos precedentes; De conformidad con el Articulo 167º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Articulo 47º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al servidor empleado MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Declaran improcedente apelacion contra resolucion de alcaldia referida a caducidad de contrato de concesion suscrito con empresa
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 282-99-ALC/MSI San MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA Visto el Expediente Nº 124689 presentado por INMOBILIARIA CONSTRUCTORES S.A. por el que interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 201-99-ALC/MSI de fecha 22.4.99. CONSIDERANDO: Que, segun Resolucion de Alcaldia Nº 201-99-ALC/MSI se declaro entre otros la caducidad del Contrato de Concesion suscrito por la Municipalidad de San MORDAZA e Inmobiliaria Constructores S.A. y se dejo sin efecto el mencionado contrato y las Resoluciones de Alcaldia Nºs. 285-96-ALC/MSI y 09997-ALC/MSI que aprobaron la iniciativa privada presentada por la empresa impugnante, las Bases del Concurso de Proyectos Integrales Nº 001-97-MSI, denominado "Remodelacion del MORDAZA Central" y la Resolucion del Comite de Adjudicacion de Concesiones Nº 001-97-CAC-MSI; Que, de la revision del recurso interpuesto por el recurrente, se aprecia que el mismo no esta suscrito por el representante legal de Inmobiliaria Constructores S.A. su Gerente General don MORDAZA Camarero MORDAZA conforme al encabezamiento del recurso, que asimismo no aparece nueva prueba instrumental que desvirtue la sustentacion de la resolucion materia de impugnacion, por lo que de conformidad a los Articulos 99º y 103º del Decreto Supremo Nº 02-94JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" se recalifica el presente recurso por uno de Apelacion; Que, el Articulo 101º de la MORDAZA MORDAZA aludida senala cuales son los requisitos de forma que debe contener todo recurso impugnativo, mencionando en el inciso d) firma del recurrente deviniendo en improcedente el recurso presentado; Estando al Informe Nº 320-99-09-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelacion presentado por INMOBILIARIA CONSTRUCTORES S.A. contra la Resolucion de Alcaldia Nº 201-99-ALC/MSI. 2º.- Notificar la presente Resolucion al interesado y remitir los actuados al Archivo Central. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BARUA LECAROS MORDAZA 9756

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.