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Pág. 176261 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de julio de 1999 neración Básica más la Remuneración Reunificada en cum- plimiento a lo establecido en el inciso c) del Artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 276 del 6 de marzo de 1984 modificado por Ley Nº 25224. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 9752 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Declaran improcedente apelación con- tra resolución de alcaldía referida a caducidad de contrato de concesión suscrito con empresa RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 282-99-ALC/MSI San Isidro, 21 de julio de 1999 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO Visto el Expediente Nº 124689 presentado por INMOBI- LIARIA CONSTRUCTORES S.A. por el que interpone Re- curso de Reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 201-99-ALC/MSI de fecha 22.4.99. CONSIDERANDO: Que, según Resolución de Alcaldía Nº 201-99-ALC/MSI se declaró entre otros la caducidad del Contrato de Concesión suscrito por la Municipalidad de San Isidro e Inmobiliaria Constructores S.A. y se dejó sin efecto el mencionado contra- to y las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 285-96-ALC/MSI y 099- 97-ALC/MSI que aprobaron la iniciativa privada presentada por la empresa impugnante, las Bases del Concurso de Proyectos Integrales Nº 001-97-MSI, denominado "Remodela- ción del Parque Central" y la Resolución del Comité de Adjudicación de Concesiones Nº 001-97-CAC-MSI; Que, de la revisión del recurso interpuesto por el recu- rrente, se aprecia que el mismo no está suscrito por el representante legal de Inmobiliaria Constructores S.A. su Gerente General don Antonio Camarero Roldán conforme al encabezamiento del recurso, que asimismo no aparece nueva prueba instrumental que desvirtúe la sustentación de la resolución materia de impugnación, por lo que de conformi- dad a los Artículos 99º y 103º del Decreto Supremo Nº 02-94- JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" se recalifica el presente recurso por uno de Apelación; Que, el Artículo 101º de la norma antes aludida señala cuáles son los requisitos de forma que debe contener todo recurso impugnativo, mencionando en el inciso d) firma del recurrente deviniendo en improcedente el recurso presenta- do; Estando al Informe Nº 320-99-09-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación presentado por INMOBILIARIA CONSTRUCTORES S.A. contra la Resolución de Alcaldía Nº 201-99-ALC/MSI. 2º.- Notificar la presente Resolución al interesado y remitir los actuados al Archivo Central. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 9756Inician proceso disciplinario a servi- dor de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 284-99-ALC/MSI San Isidro, 23 de julio de 1999 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO Visto, el Informe Nº 004-99-CPPAD/MSI de fecha 5 de julio de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los servidores emplea- dos, mediante la cual acordaron por unanimidad reco- mendar la instauración de proceso administrativo disci- plinario al servidor JULIO ALBERTO DULANTO YGLE- SIAS. CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 064-99-20-UPER/MSI de fecha 8 de junio de 1999, el Jefe de la Unidad de Personal indica que mediante Memorándum Nº 859-99-16-OAD/MSI del 8 de junio de 1999, el Director de Administración adjuntó cinco (5) expedientes de reclamo sobre pago de tributos presentados por los contribuyentes: Ricardo Jo Wong, María L. Malpartida Creen, Rosita Ferrari de De Ferrari, Ezio Alvarez Palacios y el Estudio Juan José Cauvi & Asociados S.C.R.L., asimismo, adjuntó los informes pre- sentados por el Jefe de la Unidad de Tesorería en los que da cuenta de las presuntas irregularidades cometidas por el servidor Julio Alberto Dulanto Yglesias en relación a los expedientes mencionados, en las que se presume la exis- tencia de apropiación ilícita en perjuicio de la Municipali- dad de San Isidro; Que, con Memorándum Nº 873-99-16-OAD/MSI de fecha 10 de junio de 1999, el Director de Administración informó que el servidor Julio Dulanto Yglesias no presentó su descar- go correspondiente al destino de 1 000 Especies Valoradas de PU del Nº 142001 al 143000 que le fueran entregadas con cargo, las mismas que no se encuentran reportadas como venta en los Partes Diarios, ni están incluidas en el inventa- rio Final efectuado el 24 de marzo del presente año; por lo que la presunta apropiación ilícita por parte del servidor Julio Dulanto Yglesias asciende a la suma total de Diez mil veintiocho nuevos soles con ochentinueve céntimos (S/. 10,028.89); Que, de conformidad con el Artículo 166º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 17 de enero de 1990, el proceso administrativo es el mecanismo adecuado para efectuar, con equidad y justicia, las investigaciones del caso denunciado, salvaguardando los derechos del servidor procesado, así como el interés del servicio; por lo que, en tal virtud, es procedente instaurar proceso administrativo disciplinario al servidor; Que el señor JULIO ALBERTO DULANTO YGLESIAS, con su conducta irresponsable, viene demostrando negligen- cia en el desempeño de sus funciones, lo que perjudica nuestra imagen institucional; Que, las acciones descritas en los considerandos prece- dentes cometidas por el servidor JULIO ALBERTO DULAN- TO YGLESIAS, son faltas disciplinarias que se encuentran tipificadas en los incisos d) y f) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, mediante Informe Nº 094-99-20-UPER/MSI de fe- cha 15 de julio del presente año, la Unidad de Personal remite la documentación sustentatoria a la Oficina de Aseso- ría Jurídica a efectos de que dicha Oficina meritúe los actuados y efectúe la denuncia penal a que hubiere lugar contra el servidor Julio Alberto Dulanto Yglesias por los hechos descritos en los considerandos precedentes; De conformidad con el Artículo 167º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalida- des; RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR PROCESO ADMINIS- TRATIVO DISCIPLINARIO al servidor empleado JULIO