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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (26/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 174714 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de junio de 1999 3.2 Personas Naturales Tramos de la Deuda Cuota Saldo En Nuevos Soles Inicial de la Cuota Deuda De 500 hasta 1,000 30% 04 De 1,001 hasta 3,000 30% 06 De 3,001 hasta 8,400 30% 08 De 8,401 a Más 30% 12 3.3. Persona JurídicaHasta 01 UIT 30% 04 Más de 01 UIT hasta 03 UIT 30% 06 Más de 03 UIT hasta 05 UIT 30% 08 Más de 05 UIT hasta 08 UIT 30% 10 Más de 08 UIT hasta 10 UIT 30% 12 Más de 10 UIT hasta 12 UIT 30% 14 De 12 UIT a más 30% 16 3.4 AplazamientoSe podrá otorgar con un plazo máximo de 02 meses, no se otorgará ambos beneficios de manera conjunta. 4.-Requisitos y Documentación de acuerdo al D. A. MDL/OR 4.1. Pensionistas a) Fotocopia de L.E. b) Fotocopia de cualquiera de los recibos de luz, teléfono o agua. c) Fotocopia de última boleta de pago de Pensión o jubilación. d) Los documentos mencionados en los incisos a), b) y c) deberán obligatoriamente ser feda teados por el Municipio. 4.2 Personas Naturales a) Fotocopia de L.E. b) Fotocopia de cualquiera de los recibos de luz, teléfono o agua. c) Los documentos mencionados a) y b) deberán obligatoriamente ser fedateados por el Municipio. 4.3 Personas Jurídicas Recibo de Pago a) Fotocopia de L.E. b) Fotocopia de cualquiera de los recibos de luz, teléfono o agua. c) Fotocopia del testimonio de constitución y poder inscrito en Registros Públicos como solicitante para suscribir convenios. d) Los documentos mencionados en los incisos a), b) y c) deberán obligatoriamente ser fedateados por el Municipio. 5.-Garantías5.1 Carta Fianza a) Emitida por Entidad Bancaria o Financiera a fa- vor del Municipio Distrital de Lince. b) Será irrevocable, solidaria, incondicionada y de ejecución inmediata. c) Consignara un monto igual al de la deuda al ga- rantizar incrementada en un 15% . d) Tendrá como fecha de vencimiento de treinta (30) días calendarios posteriores a la fecha se- ñalada para el pago de la última cuota del fraccionamiento o aplazamiento. e) Sera ejecutable a simple requerimiento de la Municipalidad. 5.2 Prenda con entrega Jurídica a) No podrá recaer sobre titulos valores, sobre los que ya se hubieran constituído prenda a favor de terceros. b) El valor de los bienes ofrecidos en garantía deberán recuperar en un 40% el monto de la deuda a garantizar. Para dichos efectos deberán adjuntar una tasación efectuada por Ingeniero o Arquitecto Colegiado 5.3 De las Garantías a) No se requerirá presentar garantías cuando la deuda a fraccionar deducida la cuota inicial, asi como los gastos administrativos y costas pro- cesales de ser el caso, sea igual o menor a tres (3) UIT vigentes a la fecha presentada la so- licitud. b) En caso de solicitarse fraccionamiento o aplaza- miento por deudas tributarias o no tributarias, para efecto de lo establecido en el inciso anterior se sumarán ambas deudas y en caso de reque- rirse garantías, podrán garantizar a ambas deudas. 6.-De la Aprobación o denegatoria de la Solicitud6.1 El otorgamiento del beneficio del fraccionamiento o aplazamiento es automático, siempre que el deudor cumpla con los requisitos establecidos en los pun- CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD Nº de DENOMINACION DERECHO EVALUACION DONDE SE QUE APRUEBA QUE RESUELVE Or- DEL REQUISITOS DE PAGO AUTO- POSI- NEGA- NO INICIA EL EL TRAMITE RECURSO den PROCEDIMIENTO S/. MATICO TIVO TIVO REGUL. TRAMITE IMPUGNATIVO