Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 1999 (26/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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Nº de Orden DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

NORMAS LEGALES
DERECHO DE PAGO S/.

MORDAZA, sabado 26 de junio de 1999

REQUISITOS

CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD EVALUACION DONDE SE QUE APRUEBA QUE RESUELVE AUTO- POSI- NEGA- NO INICIA EL EL TRAMITE RECURSO MATICO TIVO TIVO REGUL. TRAMITE IMPUGNATIVO

3.2 Personas Naturales Tramos de la Deuda En Nuevos Soles De 500 hasta 1,000 De 1,001 hasta 3,000 De 3,001 hasta 8,400 De 8,401 a Mas 3.3. Persona Juridica Hasta 01 UIT Mas de 01 UIT hasta 03 UIT Mas de 03 UIT hasta 05 UIT Mas de 05 UIT hasta 08 UIT Mas de 08 UIT hasta 10 UIT Mas de 10 UIT hasta 12 UIT De 12 UIT a mas

Cuota Inicial de la Deuda 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30%

Saldo Cuota 04 06 08 12 04 06 08 10 12 14 16

3.4 Aplazamiento Se podra otorgar con un plazo MORDAZA de 02 meses, no se otorgara ambos beneficios de manera conjunta. 4.- Requisitos y Documentacion de acuerdo al D. A. MDL/OR 4.1. Pensionistas a) Fotocopia de L.E. b) Fotocopia de cualquiera de los recibos de luz, telefono o agua. c) Fotocopia de MORDAZA boleta de pago de Pension o jubilacion. d) Los documentos mencionados en los incisos a), b) y c) deberan obligatoriamente ser feda teados por el Municipio. 4.2 Personas Naturales a) Fotocopia de L.E. b) Fotocopia de cualquiera de los recibos de luz, telefono o agua. c) Los documentos mencionados a) y b) deberan obligatoriamente ser fedateados por el Municipio. 4.3 Personas Juridicas Recibo de Pago a) Fotocopia de L.E. b) Fotocopia de cualquiera de los recibos de luz, telefono o agua. c) Fotocopia del testimonio de constitucion y poder inscrito en Registros Publicos como solicitante para suscribir convenios. d) Los documentos mencionados en los incisos a), b) y c) deberan obligatoriamente ser fedateados por el Municipio. 5.- Garantias 5.1 Carta Fianza a) Emitida por Entidad Bancaria o Financiera a favor del Municipio Distrital de Lince. b) Sera irrevocable, solidaria, incondicionada y de ejecucion inmediata. c) Consignara un monto igual al de la deuda al garantizar incrementada en un 15% . d) Tendra como fecha de vencimiento de treinta (30) dias calendarios posteriores a la fecha senalada para el pago de la MORDAZA cuota del fraccionamiento o aplazamiento. e) Sera ejecutable a simple requerimiento de la Municipalidad. 5.2 Prenda con entrega Juridica a) No podra recaer sobre titulos valores, sobre los que ya se hubieran constituido prenda a favor de terceros. b) El valor de los bienes ofrecidos en garantia deberan recuperar en un 40% el monto de la deuda a garantizar. Para dichos efectos deberan adjuntar una tasacion efectuada por Ingeniero o Arquitecto Colegiado 5.3 De las Garantias a) No se requerira presentar garantias cuando la deuda a fraccionar deducida la cuota inicial, asi como los gastos administrativos y costas procesales de ser el caso, sea igual o menor a tres (3) UIT vigentes a la fecha presentada la solicitud. b) En caso de solicitarse fraccionamiento o aplazamiento por deudas tributarias o no tributarias, para efecto de lo establecido en el inciso anterior se MORDAZA MORDAZA deudas y en caso de requerirse garantias, podran garantizar a MORDAZA deudas. 6.- De la Aprobacion o denegatoria de la Solicitud 6.1 El otorgamiento del beneficio del fraccionamiento o aplazamiento es automatico, siempre que el deudor cumpla con los requisitos establecidos en los pun-

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