Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 1999 (26/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de junio de 1999

distribucion de bebidas alcoholicas, salones de baile, videos pubs, karaokes, salsodromos, penas, recreos, cafe-teatros, centros nocturnos, discotecas, boites, casinos, MORDAZA de bingo. Servicentros y en general cualquier negocio donde se expendan bebidas alcoholicas. c) Establecimientos no comerciales: Centros particulares comunales, vecinales, asi como centros culturales, deportivos y sociales, clubes y/o similares, Centros Educativos, Institutos Tecnologicos, Academias Publicas o Particulares; donde se expendan bebidas alcoholicas a sus concurrentes, MORDAZA socios o no. d) Recintos publicos: Estadios, coliseos deportivos, auditorios, cines y en general todo local que albergue publico concurrente a dichos escenarios. e) Via publica: Todas las areas distintas a la propiedad privada, tales como plazas, parques, jardines publicos, calles, avenidas y otros similares de uso publico. Estas definiciones son solo ilustrativas, mas no limitativas de la accion municipal. PROHIBICIONES Articulo Tercero.- Se prohibe terminantemente el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en la via publica y en los recintos publicos, asi como en el interior de vehiculos. Articulo Cuarto.- No esta permitido el consumo de bebidas alcoholicas en bodegas, tiendas de abarrotes, heladerias, panaderias, pastelerias, dulcerias y licorerias, depositos de distribucion de bebidas alcoholicas, autoserviciosMini Market(grifos) y en cualquier otro establecimiento no autorizado para el consumo interno. Esta prohibicion rige las 24 horas del dia, incluido sabados, domingos y feriados. Articulo Quinto.- Los establecimientos autorizados para el expendio de bebidas alcoholicas a consumirse dentro del local, tomaran las precauciones necesarias para que el consumo se haga en el interior del establecimiento, bajo responsabilidad de su conductor. Articulo Sexto.- Los establecimientos comerciales autorizados se solidarizaran con el MORDAZA de este Reglamento, evitando el consumo exagerado de bebidas alcoholicas dentro de sus instalaciones. Constituye obligacion del conductor tomar las debidas precauciones para que el consumo de licor solo se haga en el interior del local, bajo responsabilidad. SANCIONES Articulo Septimo.- El incumplimiento de las normas del presente Reglamento, constituye infraccion sancionable sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se deriven de las infracciones. Articulo Octavo.- Se considera infractor por el expendio de bebidas alcoholicas al conductor del establecimiento comercial que carezca de Licencia Municipal; o al que contando con MORDAZA, lo haga en lugar u hora prohibidos. Articulo Noveno.- Se considera infractor por el consumo de bebidas alcoholicas a la persona que lo haga en lugares prohibidos por este Reglamento. Articulo Decimo.- Cuando el consumo de bebidas alcoholicas se realice dentro de un vehiculo estacionado en la via publica, se procedera a su retiro inmediato; si persistiera con su actitud o se produjera faltamiento de palabra de alguno de sus ocupantes, se pondra el vehiculo a disposicion de la Delegacion de la Policia Nacional y a su propietario se le impondra una multa equivalente al 20% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Articulo Decimo Primero.- Las sanciones aplicables a los infractores del presente Reglamento son: a) Multa. b) Clausura temporal del establecimiento. c) Clausura definitiva del establecimiento y cancelacion de la Licencia Municipal de Funcionamiento, en caso de reincidencia. d) Comiso. Sin perjuicio de la multa que se aplique, la Municipalidad podra denunciar al infractor ante la Delegacion Policial del sector por falta contra las buenas costumbres. Articulo Decimo Segundo.- Los establecimientos comerciales que infrinjan por primera vez las normas del presente Reglamento seran sancionados con una multa igual al 20% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la infraccion, bajo apercibimiento de clausura temporal.

Articulo Decimo Tercero.- La reincidencia al presente Reglamento por parte de un establecimiento comercial, sera sancionada con la clausura temporal por 30 dias, ademas de una multa equivalente al doble del importe indicado en el articulo anterior. La apertura del establecimiento por parte del infractor dentro del plazo de la clausura temporal, MORDAZA lugar a la clausura definitiva y cancelacion de la Licencia de Funcionamiento, sin perjuicio de la denuncia por delito de violencia y resistencia a la Autoridad. Articulo Decimo Cuarto.- Los establecimientos que cometan una tercera infraccion, seran sancionados con la clausura definitiva y la cancelacion de la Licencia de Funcionamiento. El incumplimiento de la sancion de clausura definitiva por parte del establecimiento infractor, MORDAZA lugar a la denuncia por delito de violencia y resistencia a la Autoridad. Articulo Decimo Quinto.- Los establecimientos no comerciales que infrinjan el presente Reglamento, seran sancionados con una multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la infraccion. En caso de reincidencia se procedera de acuerdo a los Articulos Decimo Tercero y Decimo Cuarto. Articulo Decimo Sexto.- Las bebidas alcoholicas que MORDAZA objeto de comercializacion o consumo en la via publica, seran inmediatamente decomisadas por la Autoridad Municipal que intervenga en el acto, levantandose el acta correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- Encargar a las Direcciones de Rentas y Seguridad y a la Oficina de Fiscalizacion, el cumplimiento de la presente disposicion en cuanto les compete. Segundo.- Modifiquese el Reglamento de Aplicacion y Sanciones (RAS), incluyendose las infracciones y multas establecidas en la presente Ordenanza. Tercero.- Deroguese toda disposicion de la Municipalidad de San MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8316

Modifican Ordenanza que faculto al MORDAZA aceptar pago en especie por deudas tributarias
ORDENANZA Nº 159-99-CDSB-C San MORDAZA, 22 de junio de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Visto, en su XII-99 Sesion Ordinaria de fecha 17.6.99 el Proyecto de Modificacion de Ordenanza Nº 147-99-CDSB-C presentado por el Presidente de la Comision de Economia. Estando a lo expuesto; y, lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA Articulo Primero.- Modificar el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 147-99-CDSB-C, quedando redactado como sigue: Articulo Segundo.- Conformar la Comision Tecnica de Pago Tributario en Especie, la misma que estara integrada de la siguiente manera: - Directora de la Oficina de Administracion, quien la presidira. - Director de la Oficina de Rentas, quien tendra el cargo de Vicepresidente. - Director de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, quien actuara como Secretario. - Direccion de la Oficina de Fiscalizacion, integrante. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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