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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (26/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 174720 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de junio de 1999 distribución de bebidas alcohólicas, salones de baile, videos pubs, karaokes, salsódromos, peñas, recreos, café-teatros, centros nocturnos, discotecas, boites, casinos, salas de bingo. Servicentros y en general cualquier negocio donde se expendan bebidas alcohólicas. c) Establecimientos no comerciales: Centros particulares comunales, vecinales, así como centros culturales, deporti- vos y sociales, clubes y/o similares, Centros Educativos, Institutos Tecnológicos, Academias Públicas o Particulares; donde se expendan bebidas alcohólicas a sus concurrentes, sean socios o no. d) Recintos públicos: Estadios, coliseos deportivos, audito- rios, cines y en general todo local que albergue público concurrente a dichos escenarios. e) Vía pública: Todas las áreas distintas a la propiedad privada, tales como plazas, parques, jardines públicos, ca- lles, avenidas y otros similares de uso público. Estas definiciones son sólo ilustrativas, más no limitati- vas de la acción municipal. PROHIBICIONES Artículo Tercero.- Se prohibe terminantemente el ex- pendio y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en los recintos públicos, así como en el interior de vehículos. Artículo Cuarto.- No está permitido el consumo de bebidas alcohólicas en bodegas, tiendas de abarrotes, helade- rías, panaderías, pastelerías, dulcerías y licorerías, depósi- tos de distribución de bebidas alcohólicas, autoservicios- Mini Market(grifos) y en cualquier otro establecimiento no autorizado para el consumo interno. Esta prohibición rige las 24 horas del día, incluido sába- dos, domingos y feriados. Artículo Quinto.- Los establecimientos autorizados para el expendió de bebidas alcohólicas a consumirse dentro del local, tomarán las precauciones necesarias para que el con- sumo se haga en el interior del establecimiento, bajo respon- sabilidad de su conductor. Artículo Sexto.- Los establecimientos comerciales auto- rizados se solidarizarán con el espíritu de este Reglamento, evitando el consumo exagerado de bebidas alcohólicas den- tro de sus instalaciones . Constituye obligación del conductor tomar las debidas precauciones para que el consumo de licor sólo se haga en el interior del local, bajo responsabilidad. SANCIONES Artículo Séptimo.- El incumplimiento de las normas del presente Reglamento, constituye infracción sancionable sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se deriven de las infracciones. Artículo Octavo.- Se considera infractor por el expendió de bebidas alcohólicas al conductor del establecimiento co- mercial que carezca de Licencia Municipal; o al que contando con ella, lo haga en lugar u hora prohibidos. Artículo Noveno.- Se considera infractor por el consu- mo de bebidas alcohólicas a la persona que lo haga en lugares prohibidos por este Reglamento . Artículo Décimo.- Cuando el consumo de bebidas alco- hólicas se realice dentro de un vehículo estacionado en la vía pública, se procederá a su retiro inmediato; si persistiera con su actitud o se produjera faltamiento de palabra de alguno de sus ocupantes, se pondrá el vehículo a disposición de la Delegación de la Policía Nacional y a su propietario se le impondrá una multa equivalente al 20% de la Unidad Impo- sitiva Tributaria vigente. Artículo Décimo Primero.- Las sanciones aplicables a los infractores del presente Reglamento son: a) Multa. b) Clausura temporal del establecimiento. c) Clausura definitiva del establecimiento y cancelación de la Licencia Municipal de Funcionamiento, en caso de reincidencia. d) Comiso. Sin perjuicio de la multa que se aplique, la Municipalidad podrá denunciar al infractor ante la Delegación Policial del sector por falta contra las buenas costumbres. Artículo Décimo Segundo.- Los establecimientos comerciales que infrinjan por primera vez las normas del presente Reglamento serán sancionados con una multa igual al 20% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la infracción, bajo apercibimiento de clausura temporal .Artículo Décimo Tercero.- La reincidencia al presente Reglamento por parte de un establecimiento comercial, será sancionada con la clausura temporal por 30 días, además de una multa equivalente al doble del importe indicado en el artículo anterior. La apertura del establecimiento por parte del infractor dentro del plazo de la clausura temporal, dará lugar a la clausura definitiva y cancelación de la Licencia de Funcio- namiento, sin perjuicio de la denuncia por delito de violencia y resistencia a la Autoridad. Artículo Décimo Cuarto.- Los establecimientos que cometan una tercera infracción, serán sancionados con la clausura definitiva y la cancelación de la Licencia de Funcio- namiento. El incumplimiento de la sanción de clausura definitiva por parte del establecimiento infractor, dará lugar a la denuncia por delito de violencia y resistencia a la Autoridad. Artículo Décimo Quinto.- Los establecimientos no comerciales que infrinjan el presente Reglamento, serán sancionados con una multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la infracción. En caso de reincidencia se procederá de acuerdo a los Artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto. Artículo Décimo Sexto.- Las bebidas alcohólicas que sean objeto de comercialización o consumo en la vía pública, serán inmediatamente decomisadas por la Autoridad Munici- pal que intervenga en el acto, levantándose el acta corres- pondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- Encargar a las Direcciones de Rentas y Segu- ridad y a la Oficina de Fiscalización, el cumplimiento de la presente disposición en cuanto les compete. Segundo.- Modifíquese el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS), incluyéndose las infracciones y multas establecidas en la presente Ordenanza. Tercero.- Deróguese toda disposición de la Municipali- dad de San Borja que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 8316 Modifican Ordenanza que facultó al Alcalde aceptar pago en especie por deudas tributarias ORDENANZA Nº 159-99-CDSB-C San Borja, 22 de junio de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Visto, en su XII-99 Sesión Ordinaria de fecha 17.6.99 el Proyecto de Modificación de Ordenanza Nº 147-99-CDSB-C presentado por el Presidente de la Comisión de Economía. Estando a lo expuesto; y, lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar el Artículo segundo de la Ordenanza Nº 147-99-CDSB-C, quedando redactado como sigue: Artículo Segundo.- Conformar la Comisión Técnica de Pago Tributario en Especie, la misma que estará integrada de la siguiente manera: - Directora de la Oficina de Administración, quien la presidirá. - Director de la Oficina de Rentas, quien tendrá el cargo de Vicepresidente. - Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto, quien actuará como Secretario. - Dirección de la Oficina de Fiscalización, integrante. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.