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Pág. 175076 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de junio de 1999 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Establecen la Tasa por Estaciona- miento Vehicular en diversas zonas del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-99-MVES Villa El Salvador, 11 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa El Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Inc. 6) del Art. 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen la facultad de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos; Que, a tenor de lo dispuesto en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado mediante D.L. Nº 816, señala que los Gobiernos Locales, mediante Orde- nanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribucio- nes dentro de los límites que señala la Ley; asimismo, el Art. 68º en sus incisos a) y d) de la Ley de Tributación Municipal, dispone que los Gobiernos Locales, pueden establecer tasas por servicios públicos y por estacionamiento vehicular; Que, mediante Edicto Nº 184-93, modificado por el Edicto Nº 196-94, la Municipalidad Metropolitana de Lima crea el tributo denominado "Derecho de Parqueo" en la jurisdicción de la provincia de Lima, destinado a financiar el servicio de estacionamiento de vehículos y vigilancia municipal; Que, en la jurisdicción del distrito, se han reservado áreas de espacio público e individualizado servicios para zonas de estacionamiento vehicular, sin que ello signifique restringir el libre tránsito de personas, vehículos o bienes consagrados por la Constitución Política del Perú, ni contravenir lo dispuesto en el Art. 61º del Decreto Legislativo Nº 776; Que, los montos establecidos están en relación con el costo que demanda prestar los servicios mencionados, así como la calidad de los mismos; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, a la facultad conferida en la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853 y la Ley de Tributación Municipal - Decreto Legislativo Nº 776 y con el voto aprobatorio de la mayoría legal de los Regidores, se ha dado la presente: ORDENANZA 1º.- Establézcase la Tasa por Estacionamiento Vehicular en las zonas de parqueo reservadas especialmente para tal efecto, ubicadas en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador. 2º.- La obligación tributaria nace al momento de estacio- nar el vehículo en las zonas reservadas para Estacionamien- to Vehicular, en el horario de 6.00 a 18.00 horas. El pago deberá efectuarse antes que el conductor se retire de la zona de estacionamiento. 3º.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos motorizados que estacionen en las zonas de parqueo indicadas en el Artículo primero. Las personas que aparezcan como titulares de las tarjetas de propiedad de los vehículos estacionados, son responsables solidarios por el pago del tributo debidamente actualizado. 4º.- Las Zonas de Parqueo aprobadas mediante la presen- te Ordenanza, están ubicadas en las calles y avenidas que circundan el Centro de Operaciones del Automóvil Touring Club, ubicado a la altura del Km. 16.5 de la Av. Panamerica- na Sur del distrito de Villa El Salvador, y comprende: a) Av. Malecón, frente a las zonas "A", "B", "C", "D" y "E" de la Asociación de Vivienda Villa El Milagro, con una proyección de 300 metros lineales, después de la intersección con la Av. Principal. b) Av. Principal desde el ingreso principal al AUTO- MOVIL TOURING CLUB, hasta la intersección con la Av. Malecón. c) Avenidas auxiliares sin nombre de los dos ingresos laterales al Automóvil Touring Club. 5º.- Fíjese la Tasa por Estacionamiento Vehicular en 0.0357 % de la UIT vigente, por cada media hora o fracción,siendo su equivalente en S/. 1.00 (UN NUEVO SOL) para el presente Ejercicio. 6º.- Establecer la Tasa Unica de Estacionamiento de Vehículos por día, cuando se haga uso del servicio mayor a dos horas y media por cada vehículo de la siguiente manera: a) 0.10715 % de la UIT vigente, equivalente a S/. 3.00 (Tres Nuevos Soles) para automóviles y camionetas, por el ingreso a la zona de parqueo. b) 0.17858 % de la UIT vigente, equivalente a S/. 5.00 (CINCO NUEVOS SOLES) para vehículos pesados (Omni- bus, camiones y micros) por el ingreso a la zona de parqueo. 7º.- El pago de la tasa incluye el parqueo de vehículos, la señalización, identificación de los espacios y servicio de vigilancia. 8º.- Declarar inafectos al pago del derecho de parqueo municipal a los conductores de: ambulancias, vehículos de las Compañías de Bomberos y Defensa Civil, vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, vehículos que presten servicio de serenazgo (Seguridad Ciudadana) y vehículos de propiedad de la Municipalidad de Villa El Salvador. Para que proceda la inafectación, los conductores deberán encontrarse en cumplimiento de sus funciones. 9º.- El rendimiento del tributo, constituye renta propia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, encargándo- se la recaudación y administración de los recursos a la Agencia Municipal Nº 1. 10º.- Encargar al Alcalde, aprobar las normas comple- mentarias, mediante Decreto de Alcaldía, para la mejor aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 8417 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-99-MVES Villa El Salvador, 11 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa El Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Inc. 6) del Art. 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen la facultad de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos; Que, a tenor de lo dispuesto en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado mediante D.L. Nº 816, señala que los Gobiernos Locales, mediante Orde- nanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribucio- nes dentro de los límites que señala la Ley; asimismo, el Art. 68º en sus incisos a) y d) de la Ley de Tributación Municipal, dispone que los Gobiernos Locales, pueden establecer tasas por servicios públicos y por estacionamiento vehicular; Que, mediante Edicto Nº 184-93, modificado por el Edicto Nº 196-94, la Municipalidad Metropolitana de Lima crea el tributo denominado "Derecho de Parqueo" en la jurisdicción de la provincia de Lima, destinado a financiar el servicio de estacionamiento de vehículos y vigilancia municipal; Que, en la jurisdicción del distrito, se han reservado áreas de espacio público e individualizado servicios para zonas de estacionamiento vehicular, sin que ello signifique restringir el libre tránsito de personas, vehículos o bienes consagrados por la Constitución Política del Perú, ni contravenir lo dispuesto en el Art. 61º del Decreto Legislativo Nº 776; Que, los montos establecidos están en relación con el costo que demanda prestar los servicios mencionados, así como la calidad de los mismos; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, a la facultad conferida en la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853 y la Ley de Tributación Municipal - Decreto Legislativo Nº 776 y con el voto aprobatorio de la mayoría legal de los Regidores, se ha dado la presente: ORDENANZA 1º.- Establézcase la Tasa por Estacionamiento Vehicular en las zonas de parqueo reservadas especialmente para tal efecto, ubicadas en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador.