Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 1999 (30/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de junio de 1999

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Establecen la Tasa por Estacionamiento Vehicular en diversas zonas del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-99-MVES MORDAZA El MORDAZA, 11 de febrero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Inc. 6) del Art. 10º de la Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen la facultad de organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos; Que, a tenor de lo dispuesto en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado mediante D.L. Nº 816, senala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones dentro de los limites que senala la Ley; asimismo, el Art. 68º en sus incisos a) y d) de la Ley de Tributacion Municipal, dispone que los Gobiernos Locales, pueden establecer tasas por servicios publicos y por estacionamiento vehicular; Que, mediante Edicto Nº 184-93, modificado por el Edicto Nº 196-94, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA crea el tributo denominado "Derecho de Parqueo" en la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA, destinado a financiar el servicio de estacionamiento de vehiculos y vigilancia municipal; Que, en la jurisdiccion del distrito, se han reservado areas de espacio publico e individualizado servicios para zonas de estacionamiento vehicular, sin que ello signifique restringir el libre MORDAZA de personas, vehiculos o bienes consagrados por la Constitucion Politica del Peru, ni contravenir lo dispuesto en el Art. 61º del Decreto Legislativo Nº 776; Que, los montos establecidos estan en relacion con el costo que demanda prestar los servicios mencionados, asi como la calidad de los mismos; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, a la facultad conferida en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y la Ley de Tributacion Municipal - Decreto Legislativo Nº 776 y con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria legal de los Regidores, se ha dado la presente: ORDENANZA 1º.- Establezcase la Tasa por Estacionamiento Vehicular en las zonas de parqueo reservadas especialmente para tal efecto, ubicadas en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA El Salvador. 2º.- La obligacion tributaria nace al momento de estacionar el vehiculo en las zonas reservadas para Estacionamiento Vehicular, en el horario de 6.00 a 18.00 horas. El pago debera efectuarse MORDAZA que el conductor se retire de la MORDAZA de estacionamiento. 3º.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos motorizados que estacionen en las zonas de parqueo indicadas en el Articulo primero. Las personas que aparezcan como titulares de las tarjetas de propiedad de los vehiculos estacionados, son responsables solidarios por el pago del tributo debidamente actualizado. 4º.- Las Zonas de Parqueo aprobadas mediante la presente Ordenanza, estan ubicadas en las calles y avenidas que circundan el Centro de Operaciones del Automovil Touring Club, ubicado a la altura del Km. 16.5 de la Av. Panamericana Sur del distrito de MORDAZA El MORDAZA, y comprende: a) Av. Malecon, frente a las zonas "A", "B", "C", "D" y "E" de la Asociacion de Vivienda MORDAZA El MORDAZA, con una proyeccion de 300 metros lineales, despues de la interseccion con la Av. Principal. b) Av. Principal desde el ingreso principal al AUTOMOVIL TOURING CLUB, hasta la interseccion con la Av. Malecon. c) Avenidas auxiliares sin nombre de los dos ingresos laterales al Automovil Touring Club. 5º.- Fijese la Tasa por Estacionamiento Vehicular en 0.0357 % de la UIT vigente, por cada media hora o fraccion,

siendo su equivalente en S/. 1.00 (UN MORDAZA SOL) para el presente Ejercicio. 6º.- Establecer la Tasa Unica de Estacionamiento de Vehiculos por dia, cuando se haga uso del servicio mayor a dos horas y media por cada vehiculo de la siguiente manera: a) 0.10715 % de la UIT vigente, equivalente a S/. 3.00 (Tres Nuevos Soles) para automoviles y camionetas, por el ingreso a la MORDAZA de parqueo. b) 0.17858 % de la UIT vigente, equivalente a S/. 5.00 (CINCO NUEVOS SOLES) para vehiculos pesados (Omnibus, camiones y micros) por el ingreso a la MORDAZA de parqueo. 7º.- El pago de la tasa incluye el parqueo de vehiculos, la senalizacion, identificacion de los espacios y servicio de vigilancia. 8º.- Declarar inafectos al pago del derecho de parqueo municipal a los conductores de: ambulancias, vehiculos de las Companias de Bomberos y Defensa Civil, vehiculos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, vehiculos que presten servicio de serenazgo (Seguridad Ciudadana) y vehiculos de propiedad de la Municipalidad de MORDAZA El Salvador. Para que proceda la inafectacion, los conductores deberan encontrarse en cumplimiento de sus funciones. 9º.- El rendimiento del tributo, constituye renta propia de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, encargandose la recaudacion y administracion de los recursos a la Agencia Municipal Nº 1. 10º.- Encargar al MORDAZA, aprobar las normas complementarias, mediante Decreto de Alcaldia, para la mejor aplicacion y cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. R. MORDAZA PUMAR MORDAZA MORDAZA 8417 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-99-MVES MORDAZA El MORDAZA, 11 de febrero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Inc. 6) del Art. 10º de la Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen la facultad de organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos; Que, a tenor de lo dispuesto en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado mediante D.L. Nº 816, senala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones dentro de los limites que senala la Ley; asimismo, el Art. 68º en sus incisos a) y d) de la Ley de Tributacion Municipal, dispone que los Gobiernos Locales, pueden establecer tasas por servicios publicos y por estacionamiento vehicular; Que, mediante Edicto Nº 184-93, modificado por el Edicto Nº 196-94, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA crea el tributo denominado "Derecho de Parqueo" en la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA, destinado a financiar el servicio de estacionamiento de vehiculos y vigilancia municipal; Que, en la jurisdiccion del distrito, se han reservado areas de espacio publico e individualizado servicios para zonas de estacionamiento vehicular, sin que ello signifique restringir el libre MORDAZA de personas, vehiculos o bienes consagrados por la Constitucion Politica del Peru, ni contravenir lo dispuesto en el Art. 61º del Decreto Legislativo Nº 776; Que, los montos establecidos estan en relacion con el costo que demanda prestar los servicios mencionados, asi como la calidad de los mismos; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, a la facultad conferida en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y la Ley de Tributacion Municipal - Decreto Legislativo Nº 776 y con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria legal de los Regidores, se ha dado la presente: ORDENANZA 1º.- Establezcase la Tasa por Estacionamiento Vehicular en las zonas de parqueo reservadas especialmente para tal efecto, ubicadas en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA El Salvador.

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