Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (30/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 79

Pág. 175077 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de junio de 1999 2º.- La obligación tributaria nace la momento de estacionar el vehículo en las zonas reservadas para Estacionamiento Vehicular, en el horario de 6.00 a 18.00 horas. El pago deberá efectuarse antes que el conductor se retire de la zona de estacionamiento. 3º.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos motorizados que estacionen en las zonas de parqueo indicadas en el Artículo primero. Las personas que aparezcan como titulares de las tarjetas de propie- dad de los vehículos estacionados, son responsables solidarios por el pago del tributo debidamente actualizado. 4º.- Las Zonas de Parqueo aprobadas mediante la presen- te Ordenanza, están ubicadas en las Playas Venecia, Barlo- vento y Conchán del distrito. 5º.- Fíjese la Tasa por Estacionamiento Vehicular en 0.0357 % de la UIT vigente, por cada media hora o fracción, siendo su equivalente en S/. 1.00 (UN NUEVO SOL) para el presente Ejercicio. 6º.- Establecer la Tasa Unica de Estacionamiento de Vehículos por día, cuando se haga uso del servicio mayor a dos horas y media por cada vehículo, en 0.179 % de la UIT, siendo su equivalente a S/. 5.00 (CINCO NUEVOS SOLES) para el presente Ejercicio. 7º.- El pago de la tasa incluye el parqueo de vehículos, la señalización, identificación de los espacios y servicio de vigilancia. 8º.- Declarar inafectos al pago del derecho de parqueo municipal a los conductores de: ambulancias, vehículos de las Compañías de Bomberos y Defensa Civil, vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, vehículos que presten servicio de serenazgo (Seguridad Ciudadana) y vehículos de propiedad de la Municipalidad de Villa El Salvador. Para que proceda la inafectación, los conductores deberán encontrarse en cumplimiento de sus funciones. 9º.- El rendimiento del tributo, constituye renta propia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, encargándo- se la recaudación y administración de los recursos a la Agencia Municipal Nº 1. 10º.- Encargar al Alcalde, aprobar las normas comple- mentarias, mediante Decreto de Alcaldía, para la mejor aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 8418 Declaran como Patrimonio Históri- co Intangible el local Central de la CUAVES DECRETO DE ALCALDIA Nº 017-99-ALC/MVES Villa El Salvador, 17 de junio de 1999 Visto; El Expediente Administrativo Nº 05050-99, pre- sentado por el CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA COMU- NIDAD URBANA AUTOGESTIONARIA DE VILLA EL SALVADOR -CUAVES- y la COMISION ESPECIAL MUL- TISECTORIAL-CUAVES, relativo a la Declaración de Patri- monio Comunal del terreno del local Central de la CUAVES; CONSIDERANDO: Que, con expediente señalado en la parte considerativa, los recurrentes se apersonan a esta Municipalidad, dando a conocer que el Consejo Directivo de la CUAVES, presidido por don: EDGARDO MANUEL CARRILLO HOLGUIN, ha cedido en uso parte del local Central de la CUAVES, ubicado en el Sector 2, Grupo Residencial 4, Manzana N, Av. Juan Velasco Alvarado de este distrito a la Empresa ELEKTRA DEL PERU S.A., comprome- tiendo el derecho de la comunidad que tiene sobre dicho inmue- ble, cuya área total es de: 3,218.00 m2 y sin contar con la expresa autorización de los órganos correspondientes de la misma; Que, de la revisión de todo lo actuado se tiene que la denominada COMUNIDAD URBANA AUTOGESTIONARIA DE VILLA EL SALVADOR -CUAVES- a través de don: IRENIO JESUSI DE LA CRUZ y OTROS, ha otorgado en usufructo a favor de ELEKTRA DEL PERU S.A., parte del terreno del Local Central señalado en el primer consideran- do, mediante Escritura Pública de fecha 27 de abril de 1999, celebrado ante el Notario Público de Lima Dr. LEONARDO BARTRA VALDIVIESO, asimismo según copia literal de la Ficha Nº 6840 expedido por los Registros Públicos de Lima- Personas Jurídicas, la Junta Directiva de la Asociación Civil: COMUNIDAD URBANA AUTOGESTIONARIA DE VILLA EL SALVADOR -CUAVES, se encuentra inscrita sólo hastael año 1991, no teniendo representación legal el Comité Directivo actual, en la fecha de suscripción del Contrato de Cesión antes mencionado; Que, la Municipalidad como órgano de gobierno local y que vela por el interés y patrimonio de la Comunidad, debe salvaguardar los intereses de esta última; Que, el inmueble destinado al Local Comunal Central de la CUAVES, debe cumplir sus fines para el que ha sido destinado y considerado así mediante Resolución de Alcaldía Nº 2832 de fecha 29 de diciembre de 1986, expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo solicitado y en uso de las facultades conteni- das en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo 1º.- DECLARESE como PATRIMONIO HIS- TORICO intangible, el Local Central de la COMUNIDAD URBANA AUTOGESTIONARIA DE VILLA EL SALVADOR - CUAVES, ubicado en el Sector 2, Grupo Residencial 4. Manzana N, Av. Juan Velasco Alvarado jurisdicción de este distrito, cuya área es de: 3,218.00 m2. Artículo 2º.- Transcribir el presente Decreto a la Comi- sión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI- y al Ministerio de la Presidencia. para lo que fuera de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 8425 Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 009-99/MVES Villa El Salvador, 24 de junio de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 24 de junio de 1999 el Informe Nº 001 - de la Comisión Especial de elaboración y seguimiento del TUPA, sobre el Texto Unico de Procedimientos Administrativos 1999. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto al Art. 22º del Decreto Legislativo Nº 757 Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, se ha establecido la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de aprobar y publicar en el Diario Oficial El Peruano, a más tardar el 30 de junio de cada año su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos, (TUPA); Que, con Resolución de Alcaldía Nº 243-99/MVES de fecha 24 de marzo de 1999, se conforma una Comisión Especial con el objeto de elaborar, implementar y realizar un seguimiento del TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA); Que, habiendo recibido el Informe de la Comisión Especial con la elaboración del Proyecto - TUPA, es necesario aprobar el nuevo TUPA de la Municipalidad de Villa El Salvador, en aplicación a lo dispuesto en el reglamento de las disposiciones de Seguridad Jurídica en materia administrativa contenida en la Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada; Estando a lo informado por la Comisión y a lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 23853, el Decreto Legislativo Nº 757 Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada y el Art. 36º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, con el voto aprobatorio de la mayoría legal del Concejo; SE ORDENA: Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Texto Unico de Procedimientos Administrativos que consta de 114 Procedi- mientos Administrativos, que como anexo forma parte inte- grante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y/o su ratificación por la Municipa- lidad Metropolitana de Lima. Artículo Tercero.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 010-98/MVES, de fecha 25-6-98, que aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos 1998 y cualquier dispo- sición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde